MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

J&C DISEÑOS LIMITADA

RUT 77036360-8 CVE 2674643
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de junio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de junio de 2025
Repertorio
35281-2025
Notario
ALVARO GERMAN ORELLANA JARA
Domicilio
don WLAD IM IR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Domicilio
Santiago

Objeto social

a) La compra, venta, importación, fabricación, exportación y comercialización de todo tipo de artículos, ya sean nacionales o importados, la distribución de todo tipo de bienes, inversiones en muebles, inmuebles, valores mobiliarios, acciones, derechos en otras sociedades o negocios, el arrendamiento y la administración de bienes muebles e inmuebles y su enajenación, el ejercicio de representaciones. La entretención de todo tipo de juegos, ya sean electrónicos y)o mecánicos y las demás actividades y negocios que los accionistas acuerden;

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
C DISEÑOS LIMITADA socio 77036360-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GERMAN ORELLANA JARA, abogado, Notario Público, Suplente de don WLAD IM IR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Novena Notaria de Santiago, ubicada en calle Hermanos Amunategui número setenta y tres, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana , certifico que por escritura pública otorgada con fecha 13 de junio del año 2025, ante la Suplente doña Macarena Regina Pino Abarca, Repertorio N° 35.281 -2025, don Jorge Eduardo Aedo Ocaña y doña Patricia Eugenia Aedo Ocaña , ambos domiciliados para estos efectos en Carlos Silva Vildósola número ocho mil novecientos setenta y ocho, casa K, comuna de La Reina, ciudad Santiago ; transformaron y modificaron la sociedad J&C DISEÑOS LIMITADA, RUT 77.036.360-8, sociedad que fue constituida mediante escritura pública de fecha 11 de junio de 1997, en la Notaria de Santiago de don Osvaldo Pereira González, inscrita a fojas 14630 número 11692 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes de Santiago correspondiente al año 1997 , bajo las siguientes estipulaciones: 1) doña Patricia Eugenia Aedo Ocaña, vende, cede y transfiere el 99% del capital social de la sociedad J&C DISEÑOS LIMITADA a don Jorge Eduardo Aedo Ocaña , quien compra y adquiere para sí. El precio de dicha cesión de derechos es de $2.970.000.- pesos, que don Jorge Eduardo Aedo Ocaña paga a doña Patricia Eugenia Aedo Ocaña en dinero en efectivo, declarando esta última recibirlos a su total y entera satisfacción y conformidad. 2) Como co nsecuencia de la cesión de derechos señalada, queda como único socio de la sociedad don Jorge Eduardo Aedo Ocaña, con un 100% del capital social y con la finalidad de que la sociedad no entre en causal de disolución, viene en modificar los estatutos y transformar la sociedad antes individualizada, en una sociedad por acciones ; 2) Transforma en una sociedad de por acciones , y asimismo acuerda revocar todo el estatuto anterior, y en definitiva m odifica y pacta un nuevo estatuto con las siguientes cláusulas extractables: Nombre: “J&C DISEÑOS SpA” pudiendo utilizar el nombre de fantasía “ J&C SpA”; Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero; Objeto: a) La compra, venta, importación, fabricación, exportación y comercialización de todo tipo de artículos, ya sean nacionales o importados, la distribución de todo tipo de bienes, inversiones en muebles, inmuebles, valores mobiliarios, acciones, derechos en otras sociedades o negocios, el arrendamiento y la administración de bienes muebles e inmuebles y su enajenación, el ejercicio de representaciones. La entretención de todo tipo de juegos, ya sean electrónicos y/o mecánicos y las demás actividades y negocios que los accionistas acuerden; CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de 3.000.000.- de pesos, dividido en 1000 acciones ordinarias, nominativas de una misma serie, con un valor nominal de 3000 pesos por acción, dando cada acción, derecho a un voto , que se encuentra totalmente suscrito y pagado al momento de constitución de la sociedad. - Demás estipulaciones no extractables constan en escritura pública extractada. Santiago 7 de julio del año 2025.