MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Pesquera y Comercial Chávez López Limitada

RUT 76189453-6 CVE 2674365
Fecha instrumento
3 de junio de 2025

Instrumento

Fecha
3 de junio de 2025
Repertorio
492/2025
Notario
ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA
Domicilio
Conservadora y Archivera Judicial Titular de esta ciudad

Sociedad

Ley aplicable
Ley N°19.499

Personas y entidades (6)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
JUAN PABLO URZUA ORTIZ DE ROZAS chileno socio 8300625-0
NOEMI DEL CARMEN LOPEZ ORDENES socio 9824455-7
KARINA JEANETTE MUÑOZ VENEGAS socio 15117485-K
AMANDA MILAGROS CHAVEZ MUÑOZ socio 25103460-5
MARTIN IGNACIO CHAVEZ MUÑOZ socio 22368421-1
JUAN PABLO CHAVEZ LOPEZ socio 19216807-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA, Abogada, Notario Público, Conservadora y Archivera Judicial Titular de esta ciudad, con oficio en Daniel Ortúzar Cuevas 621, Pichilemu, CERTIFICA: Por Escritura Pública de fecha 08 de Julio, ante mí, compareció don JUAN PABLO URZUA ORTIZ DE ROZAS chileno, abogado, casado, Cédula de Identidad N°8.300.625-0, domiciliado en la comuna de Lolol, en representación de: NOEMI DEL CARMEN LOPEZ ORDENES, chilena, dueña de casa, viuda, Cédula de Identidad N°9.824.455-7, también “la cedente”; CAMILO ANDRES CHAVEZ LOPEZ, chileno, pescador artesanal, soltero, Cédula de Identidad N°17.137.355-7; DIEGO ALBERTO CHAVEZ LOPEZ, chileno, pescador artesanal, soltero, Cédula de Identidad N°16.620.970-6; KARINA JEANETTE MUÑOZ VENEGAS, chilena, dueña de casa, viuda, Cédula de Identidad N°15.117.485-K, por sí y por su hija menor de edad, AMANDA MILAGROS CHAVEZ MUÑOZ, chilena, estudiante, soltera, Cédula de Identidad N°25.103.460-5; MARTIN IGNACIO CHAVEZ MUÑOZ, chileno, estudiante, soltero, Cédula de Identidad N°22.368.421-1; y, JUAN PABLO CHAVEZ LOPEZ, chileno, estudiante, soltero, Cédula de Identidad N°19.216.807-4, también “el cesionario”; todos con domicilio en Bucalemu Alto sin número, Sector de Bucalemu, Comuna de Paredones, Provincia de Cardenal Caro, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, y expone: 1) Por Escritura Pública de fecha 3 de Junio del año 2025, Repertorio 492/2025, otorgada ante ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA, Abogada, Notario Público, Conservadora y Archivera Judicial Titular de Pichilemu, sus representados, procedieron con el referido instrumento público a efectuar una Modificación Social a una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada SOCIEDAD PESQUERA Y COMERCIAL CHAVEZ LOPEZ LIMITADA, Sociedad del Giro de su denominación, domiciliada el Pichilemu; 2) En la Cláusula Primero: Historia de la Sociedad. erróneamente, en la individualización de la Sociedad Modificada se señaló que un Extracto de la misma fue inscrito a Fojas uno; Número uno; del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, correspondiente al año dos mil once, siendo su correcta inscripción la de Fojas uno; Número uno; del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, correspondiente al año dos mil doce, error que no solo se manifestó en la Escritura de Modificación, sino también en su Extracto y en la Publicación del mismo. También idéntico error se produjo al señalar que quedo el Extracto agregado junto con una copia de la publicación, al final del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, correspondiente al año dos mil once, Bajo el número uno, debiendo decir del año dos mil doce; 3) Por otro lado, en el Extracto de la referida Escritura Pública de fecha tres de Junio del año 2025, Repertorio 492/2025 diagonal dos mil veinticinco, otorgada ante doña ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA, Abogada, Notario Público, Conservadora y Archivera Judicial Titular de esta ciudad, se señaló como fecha de su otorgamiento el cuatro de Junio del dos mil veintiuno, lo cual es absolutamente errado, siendo la fecha correcta de su otorgamiento el tres de Junio del año dos mil veinticinco; 4) De conformidad a las estipulaciones de la Ley N°19.499 sobre saneamiento, el compareciente, en la representación que inviste, acuerda sanear el vicio referido en el númeral anterior, cambiando el error en el año de la inscripción del Extracto de la Sociedad que se Modifica, error que también se manifiesta en su Extracto, Publicación y Archivo de la documentación del mismo y su por ello se viene en reparar el error, sosteniendo que el año de inscripción del Extracto de la Constitución de la SOCIEDAD PESQUERA Y COMERCIAL CHAVEZ LOPEZ LIMITADA es el año dos mil doce. Asimismo sanean el Extracto y Publicación de la antes citada Escritura de Modificación, estableciendo que la fecha de otorgamiento de la Escritura es el tres de Junio del año dos mil veinticinco y no como erróneamente de señalo; 5) Por último, en virtud de este instrumento se ratifica en todas sus partes la Escritura Pública de fecha 3 de Junio del año 2025, Repertorio 492/2025, otorgada ante ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA, Abogada, Notario Público, Conservadora y Archivera Judicial Titular de Pichilemu; y, 6) En lo no saneado por el presente instrumento, continua plenamente vigente la Escritura de Modificación de la SOCIEDAD PESQUERA Y COMERCIAL CHAVEZ LOPEZ LIMITADA, ya individualizada y singularizada en el Numeral 1 precedente.- Demás estipulaciones escritura que extracto. Pichilemu, 09 de Julio del 2025.- Doy Fe.