SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y TURISMO VIP IGNACIO CABEZAS REBOLLEDO SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de julio de 2025
- Repertorio
- 899-2025
- Notario
- ROBERTO PRELLER ARAYA
- Oficio
- Primera Notaría de Coquimbo
- Comuna
- Coquimbo
Sociedad
- Capital
- $8.000.000 CLP
Objeto social
En especial, tendrá las facultades meramente enunciativas, y en ningún caso limitativas, señaladas en el artículo décimo tercero de la escritura pública de constitución de fecha veintitrés de octubre de del año dos mil veinte, debidamente individualizada en la cláusula primera de la escritura por este acto extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROBERTO PRELLER ARAYA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Coquimbo, con oficio en calle Juan de Dios Melgarejo mil cuarenta y cuatro, certifica que: por escritura de fecha 15/07/2025, repertorio 899-2025, ante mí, don VICENTE RAMÓN ESTRADA MARDONES, chileno, soltero, ingeniero en informática, cédula de identidad N° 21.578.006-6, domiciliado en calle Manuel Del Cruz N° 1061, Coquimbo, en su calidad de único accionista y dueño del cien por ciento de las acciones de la sociedad SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y TURISMO VIP IGNACIO CABEZAS REBOLLEDO SpA, Rut Número 77.303.122-3, modificó los estatutos de la sociedad, la que fue constituida por escritura pública de fecha 23 de octubre del año 2020, Notaría de Puente Alto de doña MABEL LLANO DÍAZ, extracto que se inscribió a fojas 69.939 número 33.509, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2.020.- CAPITAL: $8.000.000.- MODIFICACION CONSISTE: se revocan los poderes conferidos a don IGNACIO FELIPE CABEZAS REBOLLEDO y a partir de este momento el nuevo administrador de la sociedad será don VICENTE RAMÓN ESTRADA MARDONES. En consecuencia, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá con amplias facultades al accionista, don VICENTE RAMÓN ESTRADA MARDONES, quien, anteponiendo la razón social a su firma, podrá celebrar todos los actos, contratos y convenciones necesarias para el cumplimiento del objeto social. En especial, tendrá las facultades meramente enunciativas, y en ningún caso limitativas, señaladas en el artículo décimo tercero de la escritura pública de constitución de fecha veintitrés de octubre de del año dos mil veinte, debidamente individualizada en la cláusula primera de la escritura por este acto extractada. Otras estipulaciones escritura extractada. En Coquimbo, a quince de julio de 2.025.