Instrumento
- Fecha
- 11 de julio de 2025
- Notario
- Juan Cristian Berrios Castro
- Oficio
- Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 11 de julio de 2025, otorgada ante mí, en esta notaría bajo el repertorio número 13781- 2025, VIZCAYA CAPITAL INVERSIONES S.A. constituyó una sociedad por acciones de conformidad con los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: a) Nombre: “INVERSIONES VIZCAYA ESPAÑA SpA”, b) Objeto la inversión y la obtención de rentas de capitales mobiliarios en el extranjero, en moneda extranjera, en especial, las provenientes de dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones o derechos en toda clase de sociedades, fondos y vehículos de inversión de cualquier naturaleza; bonos, debentures o títulos de créditos; créditos de cualquier clase; depósitos en dinero, ya sea a la vista o a plazo; cauciones en dinero e instrumentos de deuda de oferta pública; y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados. La Sociedad excepcionalmente podrá desarrollar su giro en Chile, con el objeto de rentabilizar cantidades que mantenga transitoriamente en su cuenta corriente en el país, ya sea para ser invertidas o distribuidas a sus accionistas. c) Capital: 100.000 Euros, dividido y representado en 1.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal. En el acto de constitución Vizcaya Capital Inversiones S.A. suscribió y pagó 1 acción representativa de la cantidad de 100 Euros. Las restantes 999 acciones podrán colocarse libremente por los administradores de la sociedad, debiendo suscribirse y pagarse dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de la escritura pública extractada. Demás estipulaciones constan en el instrumento extractado. Santiago, 17 de julio de 2025.