INMOBILIARIA JK LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de julio de 2025
- Repertorio
- 274-2025
- Notario
- HERNÁN OSVALDO NESBET JARAMILLO
- Oficio
- Segunda Notaría de Parral
- Comuna
- Parral
Sociedad
- Capital
- $1.120.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNÁN OSVALDO NESBET JARAMILLO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Parral, con asiento en la comuna de Retiro, Séptima Región del Maule, con oficio en calle Ramón Barros Luco N° 61 C, certifico: por escritura pública de Repertorio N° 274-2025, de fecha 02 de julio de 2025, ante mí, doña Juana de Dios Sandoval Urra, rentista, soltera, cédula de identidad Nº 4.731.894-7, domiciliada en calle Igualdad N° 68, de la ciudad y comuna de Parral; y doña Karina Olga Araque Sandoval, casada en régimen de separación total de bienes, cédula de identidad Nº 10.333.193-5, domiciliada para estos efectos en calle Igualdad N° 68, de la ciudad y comuna de Parral, comparecieron rectificando y saneando el pacto social de “Inmobiliaria JK Limitada”, constituida por escritura pública otorgada en la Segunda Notaría de Parral con asiento en la comuna de Retiro, ante su notario titular Hernán Osvaldo Nesbet Jaramillo, con fecha 14 de enero de dos mil veinticinco, e inscrito su extracto a fojas 11, con el número 5 en el Registro de Comercio del año dos mil veinticinco a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Parral. Saneamiento: doña Juana de Dios Sandoval Urra y doña Karina Olga Araque Sandoval, otorgaron la presente escritura de saneamiento y rectificación con el propósito de enmendar un error de cálculo contenido en la escritura de constitución de sociedad y consecuentemente en el extracto señalado, cuyas estipulaciones se dan por expresa e íntegramente reproducidas, para todos los efectos legales que procedan.- En consecuencia y en mérito de lo precedentemente expuesto se acuerda el siguiente saneamiento: SANEAMIENTO: 1.- Se rectifica el error de cálculo porcentual de aporte en dinero contenido en la cláusula “Sexto” de la escritura social original en su número “2” , en el sentido que en la cláusula “sexto Nº “2” donde dice: “2.) Con la suma de $17.574.705 pesos que se enteran y pagan por las socias en este acto al contado y en dinero efectivo, ingresado a la caja social, en las siguientes proporciones: 2.a) Doña Juana de Dios Sandoval Urra con la suma de $10.544.823 pesos que equivale al 60% de este aporte en dinero; y 2.b) Doña Karina Olga Araque Sandoval con la suma de $7.029.882 pesos que equivale al 40% de este aporte en dinero.- Este aporte en dinero se encuentra ingresado en este acto a la caja social”, debe decir; “2.) Con la suma de $37.564.705 pesos que se enteran y pagan por las socias en este acto al contado y en dinero efectivo, ingresado a la caja social, en las siguientes proporciones: 2.a) Doña Juana de Dios Sandoval Urra con la suma de $22.538.823 pesos que equivale al 60% de este aporte en dinero; y 2.b) Doña Karina Olga Araque Sandoval con la suma de $15.025.882 pesos que equivale al 40% de este aporte en dinero.- Este aporte en dinero se encuentra ingresado en este acto a la caja social”.- En la misma forma antes dicha, se sanea el respectivo extracto de comercio inscrito en el Conservador de Comercio de Parral y singularizado en la cláusula primera, en cuanto al aporte en dinero que efectúan las socias , de modo tal que en virtud del saneamiento de este error de cálculo en los porcentajes en dinero aportado por las socias, el capital social ascendente a la suma de $1.120.000.000 pesos se encuentra enterado desde la fecha de la escritura social que se sanea mediante el aporte del inmueble y del dinero en efectivo. En lo no saneado y/o rectificado se mantiene vigente e incólume en todas sus partes la escritura social originaria. Demás estipulaciones escritura extractada.- Retiro, 17 de julio de 2025.