CONSTRUCTORA ASCOY Y LÓPEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de julio de 2025
- Notario
- Paulina Celis Maggi
- Oficio
- Interina de la Segunda Notaría de Providencia
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPaulina Celis Maggi, Abogada, Notario Público Interina de la Segunda Notaría de Providencia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 14 de julio de 2025, don LUIS ALBERTO ASCOY SOLANO, domiciliado en pasaje Angostura número diez mil cuatrocientos cuarenta y ocho, comuna de La Florida, Santiago, don DIEGO ARMANDO LÓPEZ YBAÑEZ, domiciliado en pasaje Angostura número diez mil cuatrocientos cuarenta y ocho, comuna de La Florida, Santiago, y doña KAREN ANRIETTE ALCÁNTARA ANDRADE, domiciliada en pasaje La Tortuga número ochocientos sesenta y cinco, comuna de La Florida, Santiago; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “CONSTRUCTORA ASCOY Y LÓPEZ LIMITADA”, RUT N° 76.251.856-2, la que se constituyó por escritura pública de fecha 25 de febrero de 2013, otorgada ante el Notario Público, Titular de la Primera Notaría de Las Condes don Gonzalo Hurtado Morales; un extracto de la referida escritura pública de constitución social se inscribió a fojas 17819, bajo el número 11728, en el Registro de Comercio, que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013; y un extracto fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile edición N° 609667, de fecha viernes 01 de marzo de 2013.- Modificación consiste: a) El socio don DIEGO ARMANDO LÓPEZ YBAÑEZ, vende, cede y transfiere el 9% de los derechos totales de la sociedad, y de los cuales es dueño, a don LUIS ALBERTO ASCOY SOLANO, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la cantidad de noventa mil pesos, suma que la parte cesionaria paga en el acto al contado y en dinero en efectivo a la parte cedente. b) El socio don DIEGO ARMANDO LÓPEZ YBAÑEZ, vende, cede y transfiere el 1% de los derechos totales de la sociedad, y de los cuales es dueño, a doña KAREN ANRIETTE ALCÁNTARA ANDRADE, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la cantidad de diez mil pesos, suma que la parte cesionaria paga en el acto al contado y en dinero en efectivo a la parte cedente. Como consecuencia de las cesiones, se retira de la sociedad don Diego Armando López Ybañez, e ingresa como nueva socia doña Karen Anriette Alcántara Andrade, quedando las participaciones sociales del modo siguiente: a) Don Luis Alberto Ascoy Solano, con un 99% del capital social y propiedad de la sociedad; y b) Doña Karen Anriette Alcántara Andrade, con un 1% del capital social y propiedad de la sociedad.- Los actuales socios, ya señalados precedentemente, vienen en modificar la cláusula primera del pacto social primitivo, referente al nombre o razón social de la sociedad, quedando de la siguiente manera: “PRIMERO: El nombre de la sociedad o su razón social será “CONSTRUCTORA ASCOY LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales el nombre de fantasía “CONSTRUCCIONES ASCOY LTDA.”.- Los actuales socios, ya señalados precedentemente, vienen en modificar la cláusula cuarta del pacto social primitivo, referente al capital de la sociedad, quedando de la siguiente manera: “CUARTO: El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos, que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente manera: Don LUIS ALBERTO ASCOY SOLANO, la suma de novecientos noventa mil pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento del total del capital y derechos sociales, y doña KAREN ANRIETTE ALCÁNTARA ANDRADE, la suma de diez mil pesos, equivalentes al uno por ciento del total del capital y derechos sociales, ambos aportes pagados en este acto, de contado, e ingresados a la caja social”.- Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus aportes.- En todo lo no modificado rige en todas las cláusulas establecidas en el pacto social primitivo.- Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada.- Santiago, 15 de julio del año 2025.-