CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

VIDAL LOZANO SERVICIOS Y ASESORÍAS PROFESIONALES LIMITADA

CVE 2673712
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
14 de julio de 2025
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de julio de 2025
Repertorio
458/2025

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la comuna de Curicó, Región del Maule
Duración
La duración de la Sociedad será de 10 años a contar de esta fecha, la que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales, salvo que alguno de los socios con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarlo mediante una declaración hecha por escritura pública y anotada en el Registro de Comercio de Santiago al margen de la inscripción social

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación de todo tipo de asesorías y servicios profesionales de carácter legales, jurídicos, judiciales y contractuales, relacionados con la profesión de abogado, a través de sus socios, asociados y)o colaboradores

Administración

El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a don Gonzalo Antonio Lozano Aránguiz y a don Pedro Pablo Vidal Urzúa, ambos ya individualizados, quienes individual e indistintamente, anteponiendo su firma a la razón social tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean necesarios para cumplir con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MONICA QUIROZ TRUJILLO, Notario Curicó, con oficio en Avenida Comalle 167, certifico que por escritura pública de fecha 14 de julio de 2025, Repertorio N°458/2025, ante mí, don GONZALO ANTONIO LOZANO ARÁNGUIZ y don PEDRO PABLO VIDAL URZÚA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Carmen 675, primer piso, comuna de Curicó, Región del Maule, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos se extractan a continuación: Razón social: VIDAL LOZANO SERVICIOS Y ASESORÍAS PROFESIONALES LIMITADA, la que podrá usar también para todos los fines el nombre de fantasía VIDAL LOZANO LTDA. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la comuna de Curicó, Región del Maule, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de todo tipo de asesorías y servicios profesionales de carácter legales, jurídicos, judiciales y contractuales, relacionados con la profesión de abogado, a través de sus socios, asociados y/o colaboradores. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de 1.000.000 de pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: a) Don Gonzalo Antonio Lozano Aránguiz suscribe el 50 por ciento del capital social, pagado con la suma de 500.000 pesos en dinero efectivo que ha ingresado a la caja social; b) don Pedro Pablo Vidal Urzúa suscribe el 50 por ciento del capital social, pagado con la suma de 500.000 pesos, en dinero efectivo que ha ingresado a la caja social. Administración y uso de la razón social: El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a don Gonzalo Antonio Lozano Aránguiz y a don Pedro Pablo Vidal Urzúa, ambos ya individualizados, quienes individual e indistintamente, anteponiendo su firma a la razón social tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean necesarios para cumplir con el objeto social. Duración: La duración de la Sociedad será de 10 años a contar de esta fecha, la que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales, salvo que alguno de los socios con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarlo mediante una declaración hecha por escritura pública y anotada en el Registro de Comercio de Santiago al margen de la inscripción social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Teno, 14 de julio de 2025.