SOCIEDAD DE PROFESIONALES DÍAZ Y VALLEJO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de julio de 2025
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- 5 años a contar de la fecha de la presente escritura, prorrogable tácita y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de poner término a la sociedad en la forma pactada
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales de ingeniería en todas sus ramas, tales como asesorías y consultorías técnicas, estudios, diseño, planificación, inspección de obras, control de calidad, evaluación de proyectos, dirección y administración de proyectos de ingeniería, capacitación, así como la emisión de informes técnicos o peritajes propios del ejercicio de la profesión de ingeniero. Todas las actividades serán desarrolladas personalmente por los socios o con la colaboración de otros profesionales habilitados conforme a la ley. La sociedad no participará en actividades comerciales, de intermediación, o de ejecución material de obras civiles
Administración
La administración, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponde indistintamente a uno cualesquiera de los socios Luis Alonso Díaz Robles y Fidel Ernesto Vallejo Gallardo, quienes la ejercerán actuando de manera indistinta e individual, y actuando por personalmente, con las limitaciones pactadas en el estatuto. Otros acuerdos en escritura extractada. Santiago, 10 de julio de 2025
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| LUIS ALONSO DÍAZ ROBLES | socio | 11162556-5 | — | — | |
| FIDEL ERNESTO VALLEJO GALLARDO | socio | 24923304-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público, Titular de la 33° Notaría de Santiago, Huérfanos número 979, oficina 501 de la Comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública otorgada hoy ante mí, don LUIS ALONSO DÍAZ ROBLES, RUT N°11.162.556-5; domiciliado en Camino El Prado 4177, comuna de Peñalolén, Santiago, y don FIDEL ERNESTO VALLEJO GALLARDO, RUT N. 24.923.304-8, domiciliado para estos efectos en Camino El Prado 4177, comuna de Peñalolén, Santiago, quienes constituyen la sociedad de responsabilidad limitada cuyas clausulas a extractarse son las siguientes: Razón Social: “SOCIEDAD DE PROFESIONALES DÍAZ Y VALLEJO LIMITADA”, cuyo nombre fantasía es "GRUPO VERDE NILO LIMITADA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales de ingeniería en todas sus ramas, tales como asesorías y consultorías técnicas, estudios, diseño, planificación, inspección de obras, control de calidad, evaluación de proyectos, dirección y administración de proyectos de ingeniería, capacitación, así como la emisión de informes técnicos o peritajes propios del ejercicio de la profesión de ingeniero. Todas las actividades serán desarrolladas personalmente por los socios o con la colaboración de otros profesionales habilitados conforme a la ley. La sociedad no participará en actividades comerciales, de intermediación, o de ejecución material de obras civiles. Duración: 5 años a contar de la fecha de la presente escritura, prorrogable tácita y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de poner término a la sociedad en la forma pactada. Capital: Es la suma de $1.000.000, aportado: LUIS ALONSO DÍAZ ROBLES, $500.000 que equivale al 50% de los derechos sociales; que se entera y paga en este acto, a la caja social en dinero en efectivo; y don FIDEL ERNESTO VALLEJO GALLARDO, $500.000 que equivale al 50% de los derechos sociales; , que se entera y paga en este acto, a la caja social en dinero en efectivo. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes a la sociedad. Administración y uso de la razón social: La administración, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponde indistintamente a uno cualesquiera de los socios Luis Alonso Díaz Robles y Fidel Ernesto Vallejo Gallardo, quienes la ejercerán actuando de manera indistinta e individual, y actuando por personalmente, con las limitaciones pactadas en el estatuto. Otros acuerdos en escritura extractada. Santiago, 10 de julio de 2025.