MARIO PARRAGUEZ CANALES E HIJOS Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de julio de 2025
- Repertorio
- 4025-25
- Notario
- EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS
- Oficio
- 29ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, Notario Público Titular de la 29ª Notaría Santiago, con oficio en Mac-Iver Nº 225, oficina 302, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 15 de Julio de 2025, Repertorio N°4025-25, ante mí, MARIO HUMBERTO PARRAGUEZ CANALES, MARTA ELENA PARRAGUEZ ALVAREZ, LILIANA PATRICIA PARRAGUEZ ALVAREZ, y MARIO NELSON PARRAGUEZ ALVAREZ, todos domiciliados para estos efectos en Lord Cochrane N°1.175, comuna de Santiago, modificaron sociedad de responsabilidad limitada MARIO PARRAGUEZ CANALES E HIJOS Y COMPAÑÍA LIMITADA, inscrita a fojas 22.396 N°11.779 Registro Comercio CBR Santiago año 1.988 y se publicó Diario Oficial N°33.200 de 20 de Octubre 1.988. Modificada a fojas 10.844 N°8.448 Registro Comercio CBR Santiago año 2.003, y se publicó en el Diario Oficial N°37.543, de 25 de Abril de 2.003.- Modificada luego a fojas 66.494 N°35.970 Registro Comercio CBR Santiago año 20.16, y se publicó en el Diario Oficial N°41.560, de 15 de Septiembre de 2.016.- La sociedad no ha tenido más modificaciones.- Modificaciones consisten: Uno) MARIO NELSON PARRAGUEZ ALVAREZ, dueño 10% derechos sociales, se retira de sociedad y cede totalidad sus derechos sociales: a) a MARIO HUMBERTO PARRAGUEZ CANALES, 5% derechos sociales en precio de $50.000, que cesionario paga al cedente este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando este último recibirlo a su entera satisfacción, b) a MARTA ELENA PARRAGUEZ ALVAREZ, 2,5% derechos sociales en precio de $25.000, que cesionaria paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando este último recibirlo a su entera satisfacción, y c) a LILIANA PATRICIA PARRAGUEZ ALVAREZ, 2,5% derechos sociales en precio de $25.000, que cesionaria paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando este último recibirlo a su entera satisfacción.- Consecuencia cesiones de derechos, quedan como únicos socios de la sociedad MARIO PARRAGUEZ CANALES E HIJOS Y COMPAÑÍA LIMITADA: a) MARIO HUMBERTO PARRAGUEZ CANALES, con el 75% derechos sociales, b) MARTA ELENA PARRAGUEZ ALVAREZ, el 12,5% derechos sociales y c) LILIANA PATRICIA PARRAGUEZ ALVAREZ, el 12,5% derechos sociales restante de los derechos sociales, quienes Modifican el artículo referente al capital, quedando como sigue: El capital de la sociedad es la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS, que los socios han aportado de la siguiente forma: a) MARIO HUMBERTO PARRAGUEZ CANALES, aportó la suma de $3.000.000 equivalente al 75% del capital social, enterado al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; b) MARTA ELENA PARRAGUEZ ALVAREZ, aporta la suma de $500.000 equivalente al 12,5% capital social, enterado al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; y c) doña LILIANA PATRICIA PARRAGUEZ ALVAREZ, aporta la suma de $500.000 equivalente al 12,5% capital social, enterado al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; Capital social íntegramente enterado en caja social.- Responsabilidad socios sigue limitada al monto de sus respectivos aportes.- Administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social sigue radicada en doña MARTA ELENA PARRAGUEZ ALVAREZ. En todo lo no modificado por el presente instrumento se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales y sus modificaciones.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 15 de Julio de 2025.