Instrumento
- Fecha
- 15 de julio de 2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la compra, venta y, en general, la comercialización de maquinaria para la fumigación agrícola, así como sus repuestos y prestación de servicios de reparación de los mismos; la prestación de servicios de fumigación y afines. La importación, comercialización y distribución al por mayor o al detalle de todo tipo de productos o prendas deportivas; así como también de drones y sus relacionados, cámaras fotográficas y todo tipo de bienes y productos electrónicos, relacionados con la electromovilidad. La sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos que sean necesarios o convenientes para el desarrollo de su giro y la consecución de sus fines
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULINA ANDREA HERNÁNDEZ CABEZAS, Notario Suplente de la Titular doña María Pilar Gutiérrez Rivera de la 18ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3039, piso 5, Las Condes, certifica que por escritura pública de fecha 15 de Julio de 2025, Rep. 9.766/2025, ante la titular; don JUAN-JOSÉ HIRIBARREN PURCELL constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta: Nombre: “HSM AIRTECH SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la compra, venta y, en general, la comercialización de maquinaria para la fumigación agrícola, así como sus repuestos y prestación de servicios de reparación de los mismos; la prestación de servicios de fumigación y afines. La importación, comercialización y distribución al por mayor o al detalle de todo tipo de productos o prendas deportivas; así como también de drones y sus relacionados, cámaras fotográficas y todo tipo de bienes y productos electrónicos, relacionados con la electromovilidad. La sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos que sean necesarios o convenientes para el desarrollo de su giro y la consecución de sus fines. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias y nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan de escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 17 de julio de 2025.