Cooperativa de Vivienda Jardines de Horcon Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de julio de 2025
- Notario
- PABLO A. GONZALEZ CAAMAÑO
- Oficio
- 9ª. Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $25.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Cooperativa tiene como objeto satisfacer las necesidades habitacionales y comunitarias de sus socios y prestar servicios inherentes a dicho objeto, para lo cual podrá ejecutar las acciones necesarias de conformidad con la ley y lo cuerpos legales vigentes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO A. GONZALEZ CAAMAÑO, abogado, Notario Público, Titular de la 9ª. Notaría Santiago, con oficio en calle Teatinos N°333 entrepiso, comuna Santiago, Certifico: Por escritura pública de fecha 11 de Julio de 2025, ante mí, certifica: Que se redujo a escritura pública, ACTA JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA JARDINES DE HORCON LIMITADA, también “COOPJADEH”. En Puchuvi con fecha 7 de junio del 2025 siendo las 09.30 horas, con domicilio en Camino Viejo Horcón S/N,de la Comuna de Puchuncaví, se constituye la Junta General Constitutiva de la Cooperativa de vivienda jardines de Horcón, presidida por doña PAMELA DEL CARMEN HERRERA REVECO, cédula de identidad número 15.454.549-2, presidenta de la Cooperativa Jardines de Horcón Limitada ; actuando como vicepresidente don PATRICK JAVIER SARABIA RIVEROS, cédula de identidad número19.172.085-7; actuando como secretaria doña MARIA ELENA OSORIO GAETE, cédula de identidad número 8.652.159-8; como tesorero don CLAUDIO DAVID DAQUE RENIN y con la asistencia de 53 personas que concurren a la constitución de la Cooperativa, quienes se individualizan con sus respectivas cédulas de identidad en la nómina que se acompaña al final de la presente acta. Quien preside agradece la asistencia de los presentes, y expresa que como único punto de la tabla corresponde aprobar la constitución de la Cooperativa, y presentar y aprobar en lo particular y en lo general el texto íntegro de su Estatuto Social. Agregó que los antecedentes que llevaron a los organizadores a constituir una empresa de tipo cooperativo son los siguientes: a) Satisfacer las necesidades habitacionales y comunitarias de sus socios y prestar los servicios inherentes a dicho objetivo b) Desarrollar un proyecto habitacional por medio de la adquisición de un bien raíz, d) Ser la primera comunidad de viviendas en nuestro país basada en principios ecológicos y éticos, que busca crear ambientes sostenibles y autosuficientes. Con el objeto de aclarar la naturaleza de este tipo de organizaciones, expuso las pautas mediante las cuales las Cooperativas ponen en práctica sus valores, denominados principios cooperativos, conforme las directrices de la Alianza Cooperativa Internacional: Primer Principio: Membresía Cerrada y Voluntaria: Las Cooperativas son organizaciones voluntarias para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa. Segundo Principio: Control Democrático de los Miembros: Las Cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su Cooperativa responden ante los miembros. En las Cooperativas de primer nivel los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las Cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.Tercer Principio: La Participación Económica de los Miembros: Sus miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la Cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la Cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía. Sus miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la Cooperativa mediante la posible creación de reservas, los beneficios para los miembros en proporción con sus operaciones con la Cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía. Cuarto Principio: Autonomía e Independencia: Las Cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por sus miembros y mantengan la autonomía de la Cooperativa. Quinto Principio: Educación, Formación e Información: Las Cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus Cooperativas. Las Cooperativas informan al público en general particularmente a jóvenes y creadores de opinión acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo. Sexto Principio: Cooperación entre Cooperativas: Las Cooperativas sirven a sus socias y socios lo más eficazmente posible y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales. Séptimo Principio: Compromiso con la Comunidad: La Cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros. ACUERDOS: Tras una breve deliberación, los asistentes acordaron por unanimidad constituir una Cooperativa de vivienda cerrada denominada Cooperativa de Vivienda Jardines de Horcón Limitada, de nombre de fantasía COOPJADEH en los términos que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento, y este Estatuto Social. La secretaria da lectura al proyecto de Estatuto, el que es aprobado por unanimidad. En virtud de lo anterior, el Estatuto de la Cooperativa es el siguiente: OBJETO SOCIAL: La Cooperativa tiene como objeto satisfacer las necesidades habitacionales y comunitarias de sus socios y prestar servicios inherentes a dicho objeto, para lo cual podrá ejecutar las acciones necesarias de conformidad con la ley y lo cuerpos legales vigentes. DURACIÓN: La Cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. CAPITAL: El Capital inicial suscrito y pagado es de $25.000.000 de pesos, dividido en 1000 cuotas de participación, de un valor inicial de $25.000 pesos cada una. Los socios de posterior ingreso deberán suscribir y pagar el número mínimo de 10 Cuotas de participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios que se pronunció sobre el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca la división de Asociatividad y Cooperativas. El capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto. Demás estipulaciones de orden interno, constan en escritura extractada.