Comercializadora Magoma SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de julio de 2025
- Notario
- EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS
- Oficio
- 29ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Vicente Ballas Marchant y Raimundo Briceño Goycoolea, de forma individual e indistinta, ya sea personalmente o por intermedio de sus representantes especialmente designados al efecto por medio de escritura pública o instrumento privado protocolizado. Actuando de la forma indicada, los administradores representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones y, en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionan directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, abogado, Notario Público Titular de la 29ª Notaría de Santiago, con oficio en Enrique Mac Iver N°225, piso tres, oficina N°302, Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 7 de Julio de 2025, repertorio número 3858-2025, ante mí, Vicente Ballas Marchant, Raimundo Briceño Goycoolea y Clemente de Fátima Barrios Márquez, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad Comercializadora Magoma SpA, cuyo extracto de constitución rola inscrito a fojas 40.779 Nº18.460 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, modificaron sus estatutos con el objeto de adecuar las facultades de administración a los nuevos requerimientos de la sociedad, en los siguientes términos: ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Vicente Ballas Marchant y Raimundo Briceño Goycoolea, de forma individual e indistinta, ya sea personalmente o por intermedio de sus representantes especialmente designados al efecto por medio de escritura pública o instrumento privado protocolizado. Actuando de la forma indicada, los administradores representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones y, en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionan directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 8 de Julio de 2025.