MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

BORDADOS INDUSTRIALES SpA

RUT 77450346-3 CVE 2674102
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de julio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de julio de 2025
Notario
SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA
Oficio
28º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, Abogado, Notario Público Interino 28º Notaría de Santiago, Avenida Recoleta Nº 377, Recoleta, R. Metropolitana. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 04/07/2025, ante mí: RUBÉN ADOLFO CONDORI ROSAS, peruano, soltero, empresario, C.I. Nº 21.697.754-8, con domicilio en calle Doctor Ostornol Nº 554, Recoleta, Región Metropolitana; y, don PATRICIO RENÉ AGUILAR TOLEDO, chileno, soltero, empresario, C.I. Nº 10.727.791-9, con domicilio en calle Santa Elena Nº 278, casa Nº 54 B, comuna de Colina, Región Metropolitana y de paso en está. ANTECEDENTES SOCIALES.- Por escritura pública de fecha 16/03/2021, otorgada ante don JUAN LUIS SÁIZ DEL CAMPO, Notario Público Titular de la 28ª Notaría de Santiago, se constituyó la sociedad por acciones denominada BORDADOS INDUSTRIALES SpA., Rol Único Tributario número 77.450.346-3, cuyo extracto se inscribió a FOJAS 22.102, NÚMERO 10.454 del Registro de Comercio del CBRS, correspondiente al AÑO 2.021 y publicado en el D.O. 18/03/2021. Capital de la sociedad $1.000.000.- dividido y representado en 1.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, que los accionistas constituyentes suscribieron y enteraron en el acto de constitución de la sociedad de la manera que a continuación se detalla: a) don RUBÉN ADOLFO CONDORI ROSAS, suscribió y pagó en dinero efectivo, 500 acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, por un valor total de $500.000.- y, b) don PATRICIO RENÉ AGUILAR TOLEDO, suscribió y pagó en dinero efectivo, 500 acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, por un valor total de $500.000.- COMPRAVENTA: don PATRICIO RENÉ AGUILAR TOLEDO, vende, cede y transfiere el 100% de su participación social, esto es, 500 acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal a don RUBÉN ADOLFO CONDORI ROSAS, quien las acepta y adquiere para sí, en el precio de $500.000.- pagados al contado y en dinero efectivo, declarando la parte vendedora haberlos recibido a su entera satisfacción y conformidad, dando por íntegramente pagado y cancelado el precio. En consecuencia y producto de la compraventa precedente, la sociedad BORDADOS INDUSTRIALES SpA., queda constituida por un único y exclusivo accionista, don RUBÉN ADOLFO CONDORI ROSAS, con MIL acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor. MODIFICACIÓN. Por este instrumento, y en virtud de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 427 del Código de Comercio, el compareciente don RUBÉN ADOLFO CONDORI ROSAS, en su calidad de único y actual accionista de la Sociedad BORDADOS INDUSTRIALES SpA., titular del 100% de las acciones, viene en modificar los estatutos sociales de la misma, en relación al nombre y la administración y representación de ésta, rectificando por una parte, el artículo segundo y por la otra, reemplazando íntegramente el artículo octavo de los estatutos de la sociedad, de la manera que a continuación se detalla: a) En el “ARTÍCULO SEGUNDO”: DONDE DICE: “BORDING”. DEBE DECIR: “BORDING SpA.”; y, b) Se reemplaza íntegramente el artículo octavo de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO OCTAVO”: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don RUBÉN ADOLFO CONDORI ROSAS, ya individualizado, quien podrá ejercerla por sí solo, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se le otorguen. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, incluso la de autocontratar, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa e indirectamente con el giro social, sin limitación alguna, con iguales facultades a las señaladas en escritura extractada. Finalmente y producto de la modificación precedente, se eliminan de la escritura de constitución EL ARTICULO NOVENO Y EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO. En todo lo no modificado rige pacto social constitutivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de julio de 2025.