AMARILLO GROUP, PROYECTOS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de julio de 2025
- Notario
- ANGEL HERNANDEZ MUÑOZ
- Domicilio
- titular RAUL FARREN PAREDES
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANGEL HERNANDEZ MUÑOZ, Notario Público Suplente del titular RAUL FARREN PAREDES, Villanelo 66, Viña del Mar, certifica: por escritura pública de fecha 10-07-2025, ante titular don FELIPE ALONSO EUGENIO MONTERO CHACÓN, RODRIGO ANDRÉS IZAURIETA BENEDEK Y FERNANDO ENRIQUE LEIVA CHACÓN, todos domiciliados en Segunda Norte Condominio San Jorge, Placilla de Peñuelas, Valparaíso, modificaron sociedad comercial de responsabilidad limitada regida estatutos, Ley 3.918 y disposiciones Código Civil y de Comercio “AMARILLO GROUP, PROYECTOS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA LIMITADA”, también nombre fantasía “AMARILLO GROUP LIMITADA”, RUT setenta y seis millones setecientos cuarenta y dos mil trescientos veinte guión nueve; CONSTITUCION SOCIEDAD: Los dos primeros comparecientes, señores Felipe Alonso Eugenio Cristóbal Montero Chacón, y don Rodrigo Andrés Izaurieta Benedek, con fecha 21 de diciembre del año dos mil seis, ante la Notario de Viña del Mar, doña Eliana Gabriela Gervasio Zamudio, constituyeron la sociedad que se modifica con el objeto de prestar servicios para la realización de proyectos de arquitectura, ingeniería, construcción, remodelación y reparación de inmuebles, así como otros que los socios acordaran. CAPITAL SOCIAL: Tres millones de pesos, aportados por los socios por partes iguales, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social indicado. Se publicó su constitución oportunamente en el Diario Oficial N° 38.651, de fecha treinta de diciembre del año 2006, inscribiéndose el extracto social a fojas veinticuatro número treinta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, correspondiente al año dos mil siete. ULTIMA MODIFICACIÓN: consta de la escritura pública otorgada ante la Notario de Valparaíso, doña María Verónica Fernández Alvarez, con fecha dos de junio de dos mil diecisiete, publicada en el Diario Oficial N° 41.779 de fecha 9 de junio de ese mismo año, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Viña del Mar, a fojas 1104 N° 932 del año 2017. En ella, socios señores Felipe Alonso Eugenio Cristóbal Montero Chacón, y Rodrigo Andrés Izaurieta Benedek, transfirieron conjuntamente a don José Tapia Rivera, un 90% del porcentaje social, quedando el Diez por ciento restante en poder de los vendedores y cedentes, reservándose la facultad de poder hacer uso de la razón social conjuntamente y poder representarla para efectos específicos, como percibir los eventuales pagos de los créditos sociales pendientes, o de eventuales devoluciones que pudiesen hacerse a la sociedad Amarillo Group Ltda. por parte de la Tesorería General de la República, así como para enajenar maquinarias, vehículos u otros bienes muebles sociales prescindibles durante la existencia de la sociedad. TRANSFERENCIA REMANENTE PORCENTAJE SOCIAL: Por este acto, los socios señores Felipe Alonso Eugenio Cristóbal Montero Chacón y Rodrigo Andrés Izaurieta Benedek, transfieren el dominio de sus respectivos porcentajes sociales en Amarillo Group Limitada, ascendentes en total a un diez por ciento de dichos derechos a don Fernando Enrique Leiva Chacón, por la suma de doscientos mil pesos, que los vendedores declaran haber ya recibido conforme del señor Fernando Enrique Leiva Chacón. El Sr. Fernando Enrique Leiva Chacón pasa a ser socio minoritario en la señalada sociedad, en el porcentaje del 10% adquirido. FACULTADES QUE SE ENTIENDEN TRANSFERIDAS AL ADQUIRENTE: Los comparecientes consignan expresamente, que no obstante la participación minoritaria del 10% vendida al Sr. Fernando Enrique Leiva Chacón en este acto, le transfieren asimismo la facultad del uso de la razón social para representar a la sociedad para los efectos específicos que ellos se reservaron como socios minoritarios al vender su anterior porcentaje de participación del 90% y que los habilita para comparecer y accionar ante entidades públicas o privadas para hacer valer derechos o cobrar créditos sociales pendientes, percibir eventuales devoluciones de la Tesorería y enajenar bienes muebles o vehículos motorizados pertenecientes a la sociedad Amarillo Group Ltda., sin que fuera necesaria la comparecencia o aquiescencia del socio mayoritario, beneficiándose así el cesionario y nuevo socio, el Sr. Fernando Enrique Leiva Chacón como continuador o adquirente de los mismos derechos y beneficios que en el orden descrito, se reservaron los socios que le han transferido su participación social en este acto. Escritura redactada conforme a la Minuta digital enviada a esta Notaría por el abogado Sr. Eugenio Rafael Montero Campuzano, Rut 4747072-2.- Viña del Mar, 14 de Julio de 2025.