TEXTOS Y PUBLICACIONES JULIA ALLENDES SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de julio de 2025
- Notario
- DANIELA NANCY MUNIZAGA PÉNDOLA
- Oficio
- Segunda Notaría de Casablanca
- Comuna
- Casablanca
Sociedad
- Domicilio
- María Pinto. QUINTO: Conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y Código Civil, en lo que sea pertinente y en lo no regulado en aquellos por las disposiciones de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento, y con el objeto de sanear la escritura de constitución, y la contradicción producida entre la escritura de constitución y el extracto ya individualizado, la compareciente viene en sanear la constitución y extracto social, en el cual DICE: “… Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la junta de accionistas, la Sociedad será administrada por un Administrador provisorio, designándose en tal carácter a doña JULIA MERCDES ALLENDES SUÁREZ. El Administrador provisorio se sujetará a las mismas normas y tendrá las mismas atribuciones, que de acuerdo a la ley y a estos estatutos, corresponde al Administrador definitivo, y se mantendrá en su cargo, mientras este no sea revocado, por los accionistas o por la junta, y tendrá derecho a remuneración por el ejercicio de su cargo…”. DEBE DECIR: “… Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la junta de accionistas, la sociedad será administrada por un Administrador provisorio, designándose en tal carácter a doña JULIA MERCEDES ALLENDES SUÁREZ. El Administrador provisorio se sujetará a las mismas normas y tendrá las mismas atribuciones, que de acuerdo a la ley y a estos estatutos, corresponde al Administrador definitivo, y se mantendrá en su cargo, mientras este no sea revocado, por los accionistas o por la junta, y tendrá derecho a remuneración por el ejercicio de su cargo…”. Y el extracto de constitución de la sociedad, donde DICE:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDANIELA NANCY MUNIZAGA PÉNDOLA, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Casablanca, con asiento en Curacaví, oficio O'Higgins número mil trescientos setenta y cinco, primer piso, certifica: que con fecha veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, comparece: doña JULIA MERCEDES ALLENDES SUÁREZ, chilena, soltera, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número catorce millones doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y nueve guión cero; domiciliada en Parcela treinta de Callejón Lo Álvarez, Sector Santa Luisa, Comuna de María Pinto, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, de paso en ésta, mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula citada y expone: PRIMERO: Que en conformidad a las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y Código Civil, en lo que sea pertinente y en lo no regulado en aquellos por las disposiciones de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis Sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento, vengo por el presente acto e instrumento a otorgar escritura pública de saneamiento, respecto de la constitución y extracto de la escritura social de la constitución de la sociedad denominada “TEXTOS Y PUBLICACIONES JULIA ALLENDES SpA” o “LETRAS QUILACOYA SpA”, otorgado ante el notario que autoriza, la constitución de la sociedad por acciones repertorio número cuatrocientos treinta y extracto de publicación en el Diario Oficial, ambos de fecha siete de mayo de dos mil veinticinco. SEGUNDO: En la constitución de la sociedad, individualizada en el artículo segundo transitorio respecto de la administración provisoria, señala: “… Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la Junta de Accionistas, la Sociedad será administrada por un Administrador Provisorio, designándose en tal carácter a doña JULIA MERCDES ALLENDES SUÁREZ. El Administrador provisorio se sujetará a las mismas normas y tendrá las mismas atribuciones, que de acuerdo a la ley y a estos estatutos, corresponde al Administrador definitivo, y se mantendrá en su cargo, mientras este no sea revocado, por los accionistas o por la junta, y tendrá derecho a remuneración por el ejercicio de su cargo…”. Debe decir: “… Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado, por la Junta de Accionistas, la Sociedad será administrada por un Administrador provisorio, designándose en tal carácter a doña JULIA MERCEDES ALLENDES SUÁREZ. El Administrador provisorio se sujetará a las mismas normas y tendrá las mismas atribuciones, que de acuerdo a la ley y a estos estatutos, corresponde al Administrador definitivo, y se mantendrá en su cargo mientras este no sea revocado, por los accionistas o por la junta, y tendrá derecho a remuneración por el ejercicio de su cargo…”. TERCERO: El extracto de constitución individualizado en la cláusula precedente señala respecto del administrador provisorio que corresponde a doña JULIA MERCDES ALLENDES SUÁREZ. Por su parte, con la modificación de la escritura de la constitución, esta le corresponderá a doña JULIA MERCEDES ALLENDES SUÁREZ. CUARTO: El extracto de constitución de la sociedad, donde aparece el domicilio social, señala “Curacaví”; Por su parte, la escritura de constitución señala: domicilio social: María Pinto. QUINTO: Conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y Código Civil, en lo que sea pertinente y en lo no regulado en aquellos por las disposiciones de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento, y con el objeto de sanear la escritura de constitución, y la contradicción producida entre la escritura de constitución y el extracto ya individualizado, la compareciente viene en sanear la constitución y extracto social, en el cual DICE: “… Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la junta de accionistas, la Sociedad será administrada por un Administrador provisorio, designándose en tal carácter a doña JULIA MERCDES ALLENDES SUÁREZ. El Administrador provisorio se sujetará a las mismas normas y tendrá las mismas atribuciones, que de acuerdo a la ley y a estos estatutos, corresponde al Administrador definitivo, y se mantendrá en su cargo, mientras este no sea revocado, por los accionistas o por la junta, y tendrá derecho a remuneración por el ejercicio de su cargo…”. DEBE DECIR: “… Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la junta de accionistas, la sociedad será administrada por un Administrador provisorio, designándose en tal carácter a doña JULIA MERCEDES ALLENDES SUÁREZ. El Administrador provisorio se sujetará a las mismas normas y tendrá las mismas atribuciones, que de acuerdo a la ley y a estos estatutos, corresponde al Administrador definitivo, y se mantendrá en su cargo, mientras este no sea revocado, por los accionistas o por la junta, y tendrá derecho a remuneración por el ejercicio de su cargo…”. Y el extracto de constitución de la sociedad, donde DICE: domicilio social: Curacaví. DEBE DECIR: domicilio social: María Pinto. SEXTO: En todo lo demás, rigen las estipulaciones vigentes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada de fecha de siete de mayo de dos mil veinticinco. Curacaví, 11 de julio de 2025.