MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MÉDICOS E INMOBILIARIA CIFUENTES LIMITADA

RUT 76146543-0 CVE 2673043
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de junio de 2025
Notaría
Talcahuano

Instrumento

Fecha
30 de junio de 2025
Notario
GABRIELA KATHERINE OVIEDO FLORES
Oficio
4ª Notaría Talcahuano
Comuna
Talcahuano

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GABRIELA KATHERINE OVIEDO FLORES, Notario Público Interino 4ª Notaría Talcahuano, con domicilio en Autopista Concepción-Talcahuano 9000, local 22, Hualpén, certifica: por escritura pública de fecha 30 de junio de 2025, ante mí, EUGENIA DEL CARMEN MUÑOZ MEDINA, Trabajadora Social, ALEJANDRO MAURICIO CIFUENTES GUTIÉRREZ, Médico Cirujano y CONSUELO CATALINA CIFUENTES MUÑOZ, estudiante, todos domiciliados en Avenida La Alhambra N° 254, Chiguayante, modificaron sociedad “SERVICIOS MÉDICOS E INMOBILIARIA CIFUENTES LIMITADA”, Rut 76.146.543-0, constituida por escritura pública de fecha 15 de abril 2.011, otorgada ante Notario Público de Concepción Zunilda Suazo Castillo, Suplente del Titular José Gerardo Bambach Echazarreta, inscrita fojas 903, N°728, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, año 2.011.- Socios actuando de común acuerdo, modifican cláusula CUARTO de los Estatutos referida a la Administración, Representación y Uso de la Razón Social, estipulando que desde la fecha de inscripción en el Registro de Comercio del extracto de la presente escritura, la Administración, Representación y Uso de la Razón Social de la sociedad “SERVICIOS MÉDICOS E INMOBILIARIA CIFUENTES LIMITADA”, corresponderá a los socios Eugenia del Carmen Muñoz Medina y Alejandro Mauricio Cifuentes Gutiérrez, ya individualizados, quienes podrán actuar indistintamente de manera que cualquiera de ellos anteponiendo su firma a la razón social representará a la sociedad con las más amplias facultades, obligándola en toda clase de actos y contratos, pudiendo ejercer todas y cada una de las facultades señaladas en la cláusula CUARTO, las que se dan por reproducidas íntegramente.- En lo no modificado, rigen íntegramente las estipulaciones del pacto social constitutivo y posteriores modificaciones.- El capital de la sociedad sigue siendo la suma de $3.000.000.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Hualpén, 08 de julio de 2025.