RENTAS LOS MALLOCOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de mayo de 2025
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Temuco, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- La sociedad tendrá un plazo de duración de 5 años a contar desde esta fecha, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con el acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Responsabilidad: La
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios, intangibles, acciones o derechos, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan. En cumplimiento de este objeto la Sociedad podrá invertir capitales en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades o entidades nacionales o extranjeras, como así mismo, desarrollar en general cualquier actividad directa o indirectamente relacionadas con las anteriores que acuerden los
Administración
La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Pablo Tomás Osvaldo Seco Fourcade de la manera que se expresa en la escritura extractada, quien actuando por la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos relativos a su objeto o giro ordinario no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales No.5841, comuna de La Reina, certifica: Por escritura pública de 14 de mayo de 2025, Repertorio No. 19915-2025, ante mí, PABLO TOMÁS OSVALDO SECO FOURCADE, domiciliado, para estos efectos en Kilómetro 5.1, Camino Freire - Villarrica, El Corral, comuna de Freire, Novena Región, y de paso en ésta, TOMÁS JOSÉ SECO URRUTIA, MAGDALENA SECO URRUTIA, ANÍBAL IGNACIO SECO URRUTIA y BEGOÑA SECO URRUTIA, estos cuatro últimos representados por sus padres PABLO TOMÁS OSVALDO SECO FOURCADE y MARÍA ELIANA URRUTIA VERDUGO, todos domiciliados, para estos efectos, en Kilómetro 5.1, Camino Freire - Villarrica, El Corral, comuna de Freire, Novena Región, y de paso en ésta, constituyeron, sociedad civil de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “RENTAS LOS MALLOCOS LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “RENTAS LOS MALLOCOS LTDA.”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios, intangibles, acciones o derechos, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan. En cumplimiento de este objeto la Sociedad podrá invertir capitales en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades o entidades nacionales o extranjeras, como así mismo, desarrollar en general cualquier actividad directa o indirectamente relacionadas con las anteriores que acuerden los socios. Administración: La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Pablo Tomás Osvaldo Seco Fourcade de la manera que se expresa en la escritura extractada, quien actuando por la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos relativos a su objeto o giro ordinario no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social. Capital Social: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000.-, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Don Pablo Tomás Osvaldo Seco Fourcade aporta la suma de $9.600.000.-, equivalentes al 96% del capital social, mediante (i) El aporte en dominio pleno del 100% de los derechos sociales que en su calidad de empresario individual sujeto a contabilidad completa tiene en “RENTAS ESPELETTE LIMITADA”, RUT 76.545.833-1, los que figuran registrados en su empresa individual, equivalentes al 24,8% del total de los derechos sociales. Para todos los efectos legales los socios valoran dicho aporte en la suma de $9.178.755.-, siendo este el valor tributario en que los respectivos derechos sociales estaban registrados en la empresa individual antes señalada, en el marco de una reorganización empresarial, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 inciso undécimo del Decreto Ley número 830 de 1974. (ii) El aporte, en su calidad de empresario individual sujeto a contabilidad completa, de $421.245.- que entera en el acto en dinero en efectivo en la caja social; b) Don Tomás José Seco Urrutia aporta la suma de $100.000.-, que entera en este acto en dinero en efectivo en la caja social; c) Doña Magdalena Seco Urrutia aporta la suma de $100.000.-, que entera en este acto en dinero en efectivo en la caja social; d) Don Aníbal Ignacio Seco Urrutia aporta la suma de $100.000.- que entera en este acto en dinero en efectivo en la caja social; y, e) Doña Begoña Seco Urrutia aporta la suma de $100.000.- que entera en este acto en dinero en efectivo en la caja social. En consecuencia, las partes declaran íntegramente aportado y enterado el capital social. Duración: La sociedad tendrá un plazo de duración de 5 años a contar desde esta fecha, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con el acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Temuco, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 15 de julio de 2025.