MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Kurti SpA

RUT 76183192-5 CVE 2673038
Fecha instrumento
18 de junio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de junio de 2025
Repertorio
1141-25
Notario
GUILLERMO CARLOS SOLAR PEREZ
Oficio
2° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

Para efectos de la administración, los accionistas designan tres clases de apoderados: Se viene en designar como apoderados de la Sociedad a las siguientes personas: a) Apoderados Clase A: (i) Andrés Fernando Ergas Heymann, cédula de identidad número seis millones novecientos vente mil setecientos diecisiete guion cero; b) Apoderados Clase B: (i) Ezequiel Klas, cédula de identidad para extranjeros número veintiún millones quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco guion dos; (ii) Jorge Patricio Carraha Chauán, cédula de identidad número ocho millones quinientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y siete guion tres; y, (iii) Carlos Humberto Inalaf Agurto, cédula de identidad número ocho millones quinientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco guion ocho. c) Apoderados Clase C: (i) María Eugenia Rodríguez Taborga, cédula de identidad número ocho millones quinientos cuarenta mil novecientos guion K; y, (ii) César Antonio Sepúlveda Swidersky, cédula de identidad número trece millones cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco guion siete. Formas de actuar: Se establecen las siguientes formas de actuar con las facultades antes señaladas: a) Primera forma de actuar: Podrá actuar individualmente uno cualquiera de los Apoderados Clase A, con todas las facultades establecidas en el numeral ocho punto uno anterior, sin ninguna limitación. b) Segunda forma de actuar: Podrán actuar conjuntamente dos Apoderados Clase B, con todas las facultades establecidas en el numeral ocho punto uno anterior, sin ninguna limitación. c) Tercera forma de actuar: Podrán actuar individualmente uno cualquiera de los Apoderados Clase C, respecto de las facultades de administración contempladas en la letra E del numeral ocho punto uno anterior, como también respecto de las facultades relacionadas a materias laborales, conforme a las facultades contempladas en la letra I del numeral ocho punto uno anterior. d) Cuarta forma de actuar: Podrán actuar conjuntamente dos cualquiera de los Apoderados Clase C o un Apoderado Clase B en conjunto con un Apoderado Clase C, respecto de las facultades bancarias contempladas en la letra E del numeral ocho punto uno anterior, con excepción a las facultades contenidas en los románicos xi, xii, xiv y xvi. Esta forma de actuar sólo podrá operar respecto de aquellos actos cuyo monto no exceda de mil Unidades de Fomento por cada operación individualmente considerada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUILLERMO CARLOS SOLAR PEREZ, abogado, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Peñalolén, domiciliado en Av. Quilín 5283, certifico que: Por escritura pública de fecha 18 de junio de 2025, Repertorio N° 1141-25, otorgada ante mí, don Andrés Fernando Ergas Heymann, cédula de identidad número seis millones novecientos veinte mil setecientos diecisiete guion cero, quien comparece en representación de Inversiones Yanteles Limitada, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento veinte mil novecientos doce guion cuatro, ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Vitacura número seis mil ochocientos cuarenta y cuatro, piso siete, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana; en su calidad de único accionista de la sociedad Kurti SpA, según registro de accionistas que este Notario ha tenido a la vista, acordaron modificar los estatutos de la sociedad Kurti SpA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento ochenta y tres mil ciento noventa y dos guion cinco, inscrita a fojas setenta y seis mil ciento noventa y tres Número cincuenta y cinco mil setecientas noventa y nueve en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil once. La modificación consiste en: modificar el artículo octavo del estatuto social, estableciendo que la administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a uno o más administradores designados, en adelante el “Administrador”, quien ejercerá tal administración a través de uno o más mandatarios designados por escritura pública, quienes, anteponiendo su firma a la razón social, podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que se relación, directa o indirectamente, con el objeto social. Para efectos de la administración, los accionistas designan tres clases de apoderados: Se viene en designar como apoderados de la Sociedad a las siguientes personas: a) Apoderados Clase A: (i) Andrés Fernando Ergas Heymann, cédula de identidad número seis millones novecientos vente mil setecientos diecisiete guion cero; b) Apoderados Clase B: (i) Ezequiel Klas, cédula de identidad para extranjeros número veintiún millones quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco guion dos; (ii) Jorge Patricio Carraha Chauán, cédula de identidad número ocho millones quinientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y siete guion tres; y, (iii) Carlos Humberto Inalaf Agurto, cédula de identidad número ocho millones quinientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco guion ocho. c) Apoderados Clase C: (i) María Eugenia Rodríguez Taborga, cédula de identidad número ocho millones quinientos cuarenta mil novecientos guion K; y, (ii) César Antonio Sepúlveda Swidersky, cédula de identidad número trece millones cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco guion siete. Formas de actuar: Se establecen las siguientes formas de actuar con las facultades antes señaladas: a) Primera forma de actuar: Podrá actuar individualmente uno cualquiera de los Apoderados Clase A, con todas las facultades establecidas en el numeral ocho punto uno anterior, sin ninguna limitación. b) Segunda forma de actuar: Podrán actuar conjuntamente dos Apoderados Clase B, con todas las facultades establecidas en el numeral ocho punto uno anterior, sin ninguna limitación. c) Tercera forma de actuar: Podrán actuar individualmente uno cualquiera de los Apoderados Clase C, respecto de las facultades de administración contempladas en la letra E del numeral ocho punto uno anterior, como también respecto de las facultades relacionadas a materias laborales, conforme a las facultades contempladas en la letra I del numeral ocho punto uno anterior. d) Cuarta forma de actuar: Podrán actuar conjuntamente dos cualquiera de los Apoderados Clase C o un Apoderado Clase B en conjunto con un Apoderado Clase C, respecto de las facultades bancarias contempladas en la letra E del numeral ocho punto uno anterior, con excepción a las facultades contenidas en los románicos xi, xii, xiv y xvi. Esta forma de actuar sólo podrá operar respecto de aquellos actos cuyo monto no exceda de mil Unidades de Fomento por cada operación individualmente considerada. Demás cláusulas en escritura de modificación. Santiago, 01 de julio de 2025.