INVERSIONES PALITO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de mayo de 2025
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- La sociedad tendrá un plazo de duración de 5 años a contar desde esta fecha, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez, salvo que Osvaldo Andrés Francisco Seco Fourcade, individualmente, o cualquiera otros dos de los socios, conjuntamente, manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Responsabilidad: La
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Osvaldo Andrés Francisco Seco Fourcade, de la manera que se expresa en la escritura extractada, quien actuando por la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos relativos a su objeto o giro ordinario no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales No.5841, comuna de La Reina, certifica: Por escritura pública de 14 de mayo de 2025, Repertorio No. 19916-2025, ante mí, OSVALDO ANDRÉS FRANCISCO SECO FOURCADE, quien actúa por sí y en representación de sus dos hijos menores de edad MARÍA ALICIA SECO HERNÁNDEZ y OSVALDO SECO HERNÁNDEZ, todos con domicilio en Avenida Chamisero No. 16.360, casa 10, comuna de Colina, Región Metropolitana; y, JUAN CARLOS OSVALDO SECO FOURCADE, domiciliado en Avenida Martín Lutero No. 02497, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, y de paso en ésta, constituyeron, sociedad civil de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “INVERSIONES PALITO LIMITADA” pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “INVERSIONES PALITO LTDA.”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada y cualquiera sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan. b) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. c) La adquisición y explotación comercial de inmuebles de cualquier naturaleza, ya sea, directamente a través de esta sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades. d) La asesoría técnica, comercial, económica, administrativa y financiera en actividades que guarden relación directa o indirecta con el objeto de la sociedad, ya sea, directamente a través de esta sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades. Además, ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con su objeto. Administración: La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Osvaldo Andrés Francisco Seco Fourcade, de la manera que se expresa en la escritura extractada, quien actuando por la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos relativos a su objeto o giro ordinario no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social. Capital Social: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000.-, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Don Osvaldo Andrés Francisco Seco Fourcade aporta la suma de $9.799.500.- equivalentes al 97,995% del capital social, mediante (i) El aporte en dominio pleno del 100% de los derechos sociales que en su calidad de empresario individual sujeto a contabilidad completa tiene en “RENTAS ESPELETTE LIMITADA”, RUT 76.545.833-1, los que figuran registrados en su empresa individual, equivalentes al 24,8% del total de los derechos sociales. Para todos los efectos legales los socios valoran dicho aporte en la suma de $9.178.755.-, siendo este el valor tributario en que los respectivos derechos sociales estaban registrados en la empresa individual antes señalada, en el marco de una reorganización empresarial, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 inciso undécimo del Decreto Ley número 830 de 1974. (ii) El aporte, en su calidad de empresario individual sujeto a contabilidad completa, de $620.745.- que entera en el acto en dinero en efectivo en la caja social; b) Don Osvaldo Seco Hernández aporta la suma de $100.000.-, que entera en este acto en dinero en efectivo en la caja social; c) Doña María Alicia Seco Hernández aporta la suma de $100.000.-, que entera en este acto en dinero en efectivo en la caja social; y d) Don Juan Carlos Osvaldo Seco Fourcade, aporta la suma de $500.-, que entera en este acto en dinero en efectivo en la caja social. En consecuencia, las partes declaran íntegramente aportado y enterado el capital social. Duración: La sociedad tendrá un plazo de duración de 5 años a contar desde esta fecha, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez, salvo que Osvaldo Andrés Francisco Seco Fourcade, individualmente, o cualquiera otros dos de los socios, conjuntamente, manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 10 de julio de 2025.