MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Inversiones Owl SpA

RUT 77977816-9 CVE 2673040
Fecha instrumento
18 de junio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de junio de 2025
Repertorio
1154-25
Notario
GUILLERMO CARLOS SOLAR PEREZ
Oficio
2ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

Para efectos de la administración, los accionistas designan tres clases de apoderados: Se viene en designar como apoderados de la Sociedad a las siguientes personas: a) Apoderados Clase A: (i) Andrés Fernando Ergas Heymann, cédula de identidad número seis millones novecientos vente mil setecientos diecisiete guion cero. b) Apoderados Clase B: (i) Jorge Patricio Carraha Chauán, cédula de identidad número ocho millones quinientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y siete guion tres; y, (ii) Carlos Humberto Inalaf Agurto, cédula de identidad número ocho millones quinientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco guion ocho. c) Apoderados Clase C: (i) María Eugenia Rodríguez Taborga, cédula de identidad número ocho millones quinientos cuarenta mil novecientos guion K; y, (ii) César Antonio Sepúlveda Swidersky, cédula de identidad número trece millones cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco guion siete. Formas de actuar: Se establecen cinco formas de actuar con las facultades antes señaladas: a) Primera forma de actuar: Podrá actuar individualmente uno cualquiera de los Apoderados Clase A, con todas las facultades establecidas en el numeral once punto uno anterior, sin ninguna limitación. b) Segunda forma de actuar: Podrán actuar conjuntamente dos Apoderados Clase B, con todas las facultades establecidas en el numeral once punto uno anterior, sin ninguna limitación. c) Tercera forma de actuar: Podrán actuar individualmente uno cualquiera de los Apoderados Clase C, respecto de las facultades de administración contempladas en la letra E del numeral once punto uno anterior. c) Cuarta forma de actuar: Podrán actuar conjuntamente los Apoderados Clase C, respecto de las facultades bancarias contempladas en la letra E del numeral once punto uno anterior, con excepción a las facultades contenidas en los románicos xi, xii, xiv y xvi. Esta forma de actuar sólo podrá operar respecto de aquellos actos cuyo monto no exceda de mil Unidades de Fomento por cada operación individualmente considerada. d) Quinta forma de actuar: Podrán actuar de manera individual un apoderado Clase C respecto de las facultades relacionadas a materias laborales, conforme a las facultades contempladas en la letra I del numeral once punto uno anterior

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUILLERMO CARLOS SOLAR PEREZ, abogado, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Peñalolén, domiciliado en Av. Quilín 5283, certifico que: Por escritura pública de fecha 18 de junio de 2025, Repertorio N° 1154-25, otorgada ante mí, don Andrés Fernando Ergas Heymann, cédula de identidad número seis millones novecientos veinte mil setecientos diecisiete guion cero y don Carlos Humberto Inalaf Agurto, cédula de identidad número ocho millones quinientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco guion ocho, ambos en representación de Air Gas Ventures, Sociedad Limitada, Rol Único Tributario número cincuenta y nueve millones trescientos doce mil ochocientos veinte guion dos, todos domiciliados en esta ciudad, Avenida Vitacura número seis mil ochocientos cuarenta y cuatro, piso siete, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana; en su calidad de único accionista de la sociedad Inversiones Owl SpA, según registro de accionistas que este Notario ha tenido a la vista, acordaron modificar los estatutos de la sociedad Inversiones Owl SpA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones novecientos setenta y siete mil ochocientos dieciséis guión nueve, inscrita a fojas sesenta mil doscientos treinta Número veinticuatro mil doscientos noventa y cinco en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil veinticuatro. La modificación consiste en: modificar el modificar el artículo décimo primero suprimir el artículo segundo transitorio del estatuto social, estableciendo que la administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a uno o más administradores designados, en adelante el “Administrador”, quien ejercerá tal administración a través de uno o más mandatarios designados por escritura pública, quienes, anteponiendo su firma a la razón social, podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que se relacinen, directa o indirectamente, con el objeto social. Para efectos de la administración, los accionistas designan tres clases de apoderados: Se viene en designar como apoderados de la Sociedad a las siguientes personas: a) Apoderados Clase A: (i) Andrés Fernando Ergas Heymann, cédula de identidad número seis millones novecientos vente mil setecientos diecisiete guion cero. b) Apoderados Clase B: (i) Jorge Patricio Carraha Chauán, cédula de identidad número ocho millones quinientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y siete guion tres; y, (ii) Carlos Humberto Inalaf Agurto, cédula de identidad número ocho millones quinientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco guion ocho. c) Apoderados Clase C: (i) María Eugenia Rodríguez Taborga, cédula de identidad número ocho millones quinientos cuarenta mil novecientos guion K; y, (ii) César Antonio Sepúlveda Swidersky, cédula de identidad número trece millones cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco guion siete. Formas de actuar: Se establecen cinco formas de actuar con las facultades antes señaladas: a) Primera forma de actuar: Podrá actuar individualmente uno cualquiera de los Apoderados Clase A, con todas las facultades establecidas en el numeral once punto uno anterior, sin ninguna limitación. b) Segunda forma de actuar: Podrán actuar conjuntamente dos Apoderados Clase B, con todas las facultades establecidas en el numeral once punto uno anterior, sin ninguna limitación. c) Tercera forma de actuar: Podrán actuar individualmente uno cualquiera de los Apoderados Clase C, respecto de las facultades de administración contempladas en la letra E del numeral once punto uno anterior. c) Cuarta forma de actuar: Podrán actuar conjuntamente los Apoderados Clase C, respecto de las facultades bancarias contempladas en la letra E del numeral once punto uno anterior, con excepción a las facultades contenidas en los románicos xi, xii, xiv y xvi. Esta forma de actuar sólo podrá operar respecto de aquellos actos cuyo monto no exceda de mil Unidades de Fomento por cada operación individualmente considerada. d) Quinta forma de actuar: Podrán actuar de manera individual un apoderado Clase C respecto de las facultades relacionadas a materias laborales, conforme a las facultades contempladas en la letra I del numeral once punto uno anterior.- Demás cláusulas en escritura de modificación.- Santiago, 01 de julio de 2025.