MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Arturo Yrarrázaval SpA

RUT 78127870-K CVE 2672966
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
3 de junio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de junio de 2025
Repertorio
1825-2025
Notario
MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000 CLP
Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino, de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliada en el Golf 99, oficina 101B, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 3 de junio de 2025, ante mí, KARIN MARÍA MAS HADERMANN, domiciliada para estos efectos en calle El Regidor número 66, piso 11, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de doña María Victoria Domínguez Cruz y de don Arturo Irarrázaval Domínguez, únicos socios de la sociedad Inversiones Arturo Yrarrázaval SpA, rectificó la escritura pública de fecha 10 de marzo de 2025, otorgada ante la Notario que autoriza, Repertorio N°1.825-2025, mediante la cual se transformó la sociedad de responsabilidad limitada Inversiones Arturo Yrarrázaval Limitada en una sociedad por acciones, cuya razón social es Inversiones Arturo Yrarrázaval SpA. La rectificación consistió en aclarar la calidad en que comparecieron los socios, toda vez que doña María Victoria Domínguez Cruz compareció como socia de la sociedad transformada y como comunera de la comunidad formada con ocasión del fallecimiento del otro socio de la misma sociedad, don Arturo Juan Irarrázabal Covarrubias, también conocido como Arturo Juan Irarrázaval Covarrubias, también conocido como Arturo Juan Yrarrázaval Covarrubias (el Causante). Asimismo, en cuanto a la comparecencia de don Arturo Irarrázaval Domínguez, éste compareció como comunero de la misma comunidad formada con ocasión del fallecimiento del Causante, haciendo presente que doña María Victoria Domínguez Cruz y don Arturo Irarrázaval Domínguez eran, al momento de la celebración de la escritura pública que se rectifica, los únicos miembros de la comunidad antes mencionada, según se expresó en la cláusula primera de la Escritura Pública de Transformación de fecha 10 de marzo de 2025, al aludir a las cesiones de derecho real de herencia efectuadas por todos los demás miembros de la comunidad hereditaria en favor de doña María Victoria Domínguez Cruz. En este sentido, por medio de la rectificación efectuada, se agregó un numeral iv) a su cláusula primera, en el sentido de expresar que los comparecientes son los únicos comuneros de la comunidad formada al fallecimiento del Causante. Lo anterior, en virtud de haberse pactado entre ellos poner fin a la indivisión en su participación en la referida sociedad, por la vía de transformarla en una sociedad por acciones en la que a María Victoria Domínguez Cruz le corresponde un 98% por ciento del capital social, equivalente a 98 acciones, las que fueron pagadas con anterioridad a esa fecha, y a Arturo Irarrázaval Domínguez le corresponde un 2% del capital social, equivalente a 2 acciones, las que fueron igualmente pagadas con anterioridad a esa fecha. Lo anterior corresponde al capital total de la sociedad, ascendiente a $10.000.000 dividido en 100 acciones nominativas, de igual valor, de una serie de acciones y sin valor nominal. Por último, por la misma escritura pública de fecha 3 de junio de 2025, otorgada ante la Notario que autoriza, se saneó, en conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.499, la escritura pública de fecha 10 de marzo de 2025, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Magdalena Sofia Latorre Larraín, Repertorio número 1.825-2025, en el sentido de salvar la omisión de la oportuna inscripción del extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y su publicación en el Diario Oficial, reiterando y ratificando íntegramente su contenido, a fin de dar cabal cumplimiento a las exigencias legales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. – Santiago, 02 de julio de 2025. Magdalena Sofia Latorre Larraín. Notario Público Interino.