Escribano Consultores SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de mayo de 2025
- Repertorio
- 21132-2025
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tiene por
Administración
El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá conjuntamente a dos cualquiera de los señores Pablo Alfonso Escribano Guzmán, Benny Gutiérrez Cruz, Kristopher William Brigham y Francisca José Baeza Ferenús, quienes actuando en la forma señalada y anteponiendo su firma a la razón social, les corresponderá la representación de la Sociedad con las facultades indicadas en escritura extractada
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Pablo Alfonso Escribano Guzmán | socio | 16143401-9 | — | — | |
| Benny Gutiérrez Cruz | socio | 27163857-4 | — | — | |
| Inversiones K.B. SpA | socio | 77270595-6 | — | — | |
| Francisca José Baeza Ferenús | socio | 15098699-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifica que: Por escritura pública de fecha 20 de mayo de 2025, repertorio N° 21.132-2025, ante mí, Pablo Alfonso Escribano Guzmán, RUT N° 16.143.401-9, Benny Gutiérrez Cruz, RUT N° 27.163.857-4, Inversiones K.B. SpA, RUT N° 77.270.595-6, y, Francisca José Baeza Ferenús, RUT N° 15.098.699-0, constituyeron una sociedad por acciones que se regirá preferentemente por sus estatutos, y en su silencio, por las disposiciones del Libro Segundo, Título Séptimo, Párrafo Octavo del Código de Comercio, y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas y demás que les sean aplicables: 1. Razón social: “ESCRIBANO CONSULTORES SpA” pudiendo usar asimismo como nombre de fantasía, incluso con los bancos para cualquier efecto, “Escribano & Cia.”. 2. Objeto: La sociedad tiene por objeto: a) El ejercicio de actividades jurídicas y de asesoría empresarial en general, tanto en Chile como en el extranjero; b) Prestar asesoría jurídica integral y representación judicial y extrajudicial a personas naturales y jurídicas, sean estas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en materias regidas por el derecho público, privado o internacional; c) Desarrollar actividades de docencia, capacitación, elaboración de informes, emisión de peritajes, asesoría previsional y en materias de inversión, incluyendo la gestión directa de inversiones; d) Prestar servicios de asesoría y consultoría en materias de organización, reestructuración, administración y gestión de negocios y recursos humanos, así como en materias financieras y de inversión, incluso en moneda extranjera; e) Invertir en toda clase de bienes muebles e inmuebles, ubicados en Chile o en el extranjero; f) Actuar como comisionista en la venta, comercialización y distribución de bienes y/o servicios, propios o de terceros, sean estos muebles, inmuebles o de cualquier naturaleza, ya sea en calidad de intermediario, agente, representante o cualquier otra figura contractual permitida por la ley; y g) La ejecución en general de cualquier otra actividad o negocio que se relacione con el objeto anteriormente descrito. La Sociedad podrá abordar estos negocios por cuenta propia o ajena, como también por intermedio de otras sociedades en las cuales participe, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. 3. Capital: El capital de la Sociedad es de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal. El capital se suscribe y se paga íntegramente en dinero efectivo por los accionistas constituyentes, en la forma indicada en la escritura extractada. 4. Administración: El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá conjuntamente a dos cualquiera de los señores Pablo Alfonso Escribano Guzmán, Benny Gutiérrez Cruz, Kristopher William Brigham y Francisca José Baeza Ferenús, quienes actuando en la forma señalada y anteponiendo su firma a la razón social, les corresponderá la representación de la Sociedad con las facultades indicadas en escritura extractada. Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de julio de 2025.