CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Costabal Hermanos SpA

RUT 17613341-4 CVE 2673167
Fecha instrumento
10 de julio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de julio de 2025
Repertorio
763-2025
Notario
ALEJANDRA VALESKA HIDALGO FUENTES
Oficio
22ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRA VALESKA HIDALGO FUENTES, Notario Público Interino de la 22ª Notaría de Santiago, con oficio en Av. El Bosque Norte N°047, comuna de Las Condes, certifico, que por Escritura Publica de fecha 10 de Julio de 2025, Repertorio N°763-2025, ante mi, compareció don Sebastián Ignacio Rodillo Stagnaro, abogado, soltero, cédula de identidad número 17.613.341-4, domiciliado en La Gioconda 4344, departamento 44, comuna de Las Condes, en representación de Eduardo Costabal de La Cruz y Maximiliano Costabal Krefft, y expone: PRIMERO: Por escritura pública de fecha 7 de abril de 2025, repertorio 335-2025, otorgada en la 22° Notaría de Santiago de doña Alejandra Valeska Hidalgo Fuentes, se constituyó la Sociedad por Acciones COSTABAL HERMANOS SpA, cuyo extracto de dicha escritura se inscribió con fecha 17 de junio de 2025, a fojas 52.648, número 20.440 del Registro de Comercio de Santiago del año 2025, y se publicó con fecha 2 de junio de 2025 en el Diario Oficial. Por escritura pública de fecha de fecha 24 de junio de 2025, otorgada en la 22° Notaría de Santiago de doña Alejandra Valeska Hidalgo Fuentes, se saneó la constitución de la sociedad por haberse inscrito ésta fuera del plazo legal, cuyo extracto de dicha escritura se inscribió con fecha 3 de julio de 2025, a fojas 57.881, número 22.313, del del Registro de Comercio de Santiago del año 2025, y se publicó con fecha 4 de julio de 2025 en el Diario Oficial. SEGUNDO: La constitución de sociedad antes mencionada adolece de un vicio, ya que, en dicha escritura comparece como socio don MAXIMILIANO COSTABAL KREFT, en circunstancias que debió comparecer don MAXIMILIANO COSTABAL KREFFT. TERCERO: En virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley 19.499, por el presente instrumento, el compareciente viene en sanear la escritura de constitución indicada en la cláusula primera precedente corrigiendo el vicio referido en la cláusula anterior mediante la suscripción de la presente escritura de saneamiento y procediendo a la inscripción y publicación del extracto de la misma dentro del plazo establecido en la ley ya mencionada, que es de 60 días contados desde la suscripción de la presente escritura. CUARTO: Concurre a la presente escritura don Sebastián Ignacio Rodillo Stagnaro, de acuerdo con las facultades de saneamiento que le fueron otorgadas en el artículo tercero transitorio de la escritura de constitución de la sociedad que por este instrumento se sanea. Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de Julio de 2025/nh