CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BBSG Abogados Limitada

CVE 2673349
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de julio de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
10 de julio de 2025
Repertorio
34042-2025
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
La Sociedad tendrá una duración de 15 años, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales, salvo que alguno de los socios, comuniquen a los demás socios su decisión de ponerle término a la Sociedad mediante declaración formulada mediante escritura pública y anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prórrogas

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto exclusivo: i) la prestación de los servicios profesionales propios del ejercicio libre de la profesión de abogado, incluidas las asesorías de orden jurídico, regulatorio, financiero, tributario, de inversiones nacionales y trasnacionales y de cualquier otro orden, por medio de sus socios, y demás abogados que trabajen para ella, en los términos que establezca la legislación aplicable; ii) el desarrollo de actividades de investigación en el ámbito del derecho, la formación y la divulgación de contenidos jurídicos o relacionados con el ejercicio de la abogacía; y iii) en general, la asesoría, representación y patrocinio de terceros en forma esporádica o permanente en cualquier área de la actividad profesional de la abogacía

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público, Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea, número 3.477, oficina 10, comuna de las Condes, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública de fecha 10 de julio de 2025, repertorio 34.042-2025, ante mí don Sebastián Gaete Grove e Ignacio Valenzuela Casasempere, ambos domiciliados en Avenida Alonso de Córdova 3788, oficina 33-B, comuna de Vitacura, Región Metropolitana constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto lo siguiente: RAZÓN SOCIAL: “BBSG Abogados Limitada”. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La administración, representación y el uso de la razón social será ejercido por los socios de común acuerdo. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, que deberá ser aportado por los socios, en el plazo de un año desde la fecha de la escritura, en la siguiente proporción: a) don Sebastián Gaete Grove la cantidad de $500.000, que corresponde al 50% del capital e interés social; y, b) don Ignacio Valenzuela Casasempere la cantidad de $500.000, que corresponde al 50% del capital e interés social. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto exclusivo: i) la prestación de los servicios profesionales propios del ejercicio libre de la profesión de abogado, incluidas las asesorías de orden jurídico, regulatorio, financiero, tributario, de inversiones nacionales y trasnacionales y de cualquier otro orden, por medio de sus socios, y demás abogados que trabajen para ella, en los términos que establezca la legislación aplicable; ii) el desarrollo de actividades de investigación en el ámbito del derecho, la formación y la divulgación de contenidos jurídicos o relacionados con el ejercicio de la abogacía; y iii) en general, la asesoría, representación y patrocinio de terceros en forma esporádica o permanente en cualquier área de la actividad profesional de la abogacía. DURACIÓN: La Sociedad tendrá una duración de 15 años, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales, salvo que alguno de los socios, comuniquen a los demás socios su decisión de ponerle término a la Sociedad mediante declaración formulada mediante escritura pública y anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prórrogas. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de julio de 2025.