Arquitectura Doble Limitada
Instrumento
- Fecha
- 26 de junio de 2025
- Notario
- CARLA SILVA ACHARAN
- Oficio
- Sexta Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLA SILVA ACHARAN, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Rancagua, calle Las Rosas número cinco, local seis, Machalí, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de junio de 2025, otorgada bajo el repertorio número 1347-2025, ante mí, COMPARECEN: Doña Viviana Paz Guarda Maillet, cédula nacional de identidad número 13.672.157-7, domiciliada en Las estepas casa L9, Parque residencial Los Lirios, comuna de Requinoa; don Pablo Andrés Córdova Rojas, cédula nacional de identidad número 13.568.263-2, domiciliado en calle las Estepas, casa L9, Parque residencial Los Lirios, comuna de Requínoa; don Cristián Alejandro Pozo Pereira, cédula nacional de identidad número 13.776.233-1, domiciliado en Sendero Renaico número 1375, sector El Polo, comuna de Machalí; don Jorge Rafael Palamara Pozo, cédula nacional de identidad número 13.097.877-0, domiciliado en Valdés número 635, comuna de Santiago; y don Cristián Marcelo Cortés Saavedra, cédula nacional de identidad número 16.273.395-8, domiciliada en Vincent Van Gogh 0118, comuna de Machalí; quienes suscribieron en el siguiente contrato de compraventa de derechos y modificación social de “Arquitectura Doble Limitada”, nombre de fantasía “DÖBLE LTDA”, Rol Único Tributario número 76.827.630-7, inscrita a fojas 83, número 118, en el Registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua correspondiente al año 2007: uno) doña Viviana Paz Guarda Maillet, vendió, cedió y transfirió a Cristián Alejandro Pozo Pereira, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el 50% de los derechos sociales que le correspondían a la primera en Sociedad Arquitectura Doble Limitada, equivalentes al 25% de los derechos sociales. Precio de los derechos: $3.834.000 pagados en el acto, al contado y en dinero en efectivo. Asimismo, doña Viviana Paz Guarda Maillet, vendió, cedió y transfirió a Jorge Rafael Palamara Pozo, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el 50% de los derechos sociales que le correspondían a la primera, en Sociedad Arquitectura Doble Limitada, equivalentes al 25% de los derechos sociales. Precio de los derechos: $3.834.000 pagados en el acto, al contado y en dinero en efectivo.- Por último, don Pablo Andrés Córdova Rojas, vendió, cedió y transfirió a Cristián Marcelo Cortés Saavedra quien compró, aceptó y adquirió para sí, el 50% de los derechos sociales que le correspondían al primero en Sociedad Arquitectura Doble Limitada, equivalentes al 25% de los derechos sociales.- Precio de los derechos: $3.834.000 pagados en el acto, al contado y en dinero en efectivo.- Producto de estas cesiones, quedaron como únicos socios de Sociedad Arquitectura Doble Limitada, don Cristián Alejandro Pozo Pereira con un 25% de los derechos sociales, don Jorge Rafael Palamara Pozo, con un 25% de los derechos sociales, don Pablo Andrés Córdova Rojas, con un 25% de los derechos sociales y don Cristián Marcelo Cortés Saavedra con un 25% de los derechos sociales.- En la misma escritura, los socios por unanimidad modificaron la razón social de Arquitectura Doble Limitada, la que en lo sucesivo se denominará “Sociedad de Inversiones Enroca Limitada”, nombre de fantasía ENROCA LTDA”. Por último, modificaron la administración social, en el sentido de que la administración y el uso de la razón social corresponderá a don PABLO ANDRÉS CÓRDOVA ROJAS, a don CRISTIÁN ALEJANDRO POZO PEREIRA, a don JORGE RAFAEL PALAMARA POZO, y a don CRISTIÁN MARCELO CORTÉS SAAVEDRA, quienes actuando conjuntamente tres cualquiera de ellos, y anteponiendo sus firmas a la razón social, la representarán con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos, con las facultades señaladas en la escritura y sin perjuicio de las limitaciones impuestas en escritura extractada.- Se dejó expresa constancia que el capital social ascendente a $50.000.000, se encuentra totalmente suscrito y pagado.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Machalí, a 15 de julio de 2025. Doy fe.