CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGRÍCOLA Y COMERCIAL SAN PABLO SpA

CVE 2672892
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de junio de 2025
Notaría
La Reina
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
3 de junio de 2025
Repertorio
24037
Notario
PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Osorno, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero
Duración
La sociedad tendrá un plazo de duración de 5 años a contar desde esta fecha, prorrogándose automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez, si ninguno de los accionistas manifestare su intención contraria mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del período que estuviere vigente. Asimismo, deberá darse aviso por escrito por carta certificada despachada por Notario Público a los otros accionistas, de su intención de no perseverar en el contrato de la Sociedad

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N° 5.841, comuna de La Reina, certifica: Por escritura pública de fecha 3 de junio de 2025, Repertorio N° 24037, ante mí, Teresa del Carmen Vargas Moraga, Manuel Ignacio Hernández Vargas, y Pablo Alberto Hernández Vargas, constituyeron una sociedad por acciones de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “AGRÍCOLA Y COMERCIAL SAN PABLO SpA”. Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto: a) La explotación de las actividades agropecuarias, silvícolas y conexas, en todas sus formas y tanto en predios propios como ajenos. Asimismo, la sociedad podrá invertir en toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios, intangibles, acciones o derechos, con la finalidad de obtener las rentas que esas inversiones produzcan. En cumplimiento de este objeto la sociedad podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden sus accionistas y que tengan relación con su objeto; b) La inversión en toda clase de bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas; c) La administración y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores; y d) La compra, venta y distribución, importación y exportación, sea por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes muebles e inmuebles, pudiendo utilizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. Administración, Representación y Uso Razón Social: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Teresa del Carmen Vargas Moraga y a Manuel Ignacio Hernández Vargas, quienes actuando separada e indistintamente y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Capital Social: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $5.000.000, dividido en 5.000.000 de acciones nominativas, sin valor nominal, cada una de igual valor y de una misma serie, correspondientes al 100% de la participación accionaria de la sociedad. El capital se suscribe y paga por los accionistas en la forma que se expresa en el artículo primero transitorio de los estatutos. Responsabilidad: Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad. Duración: La sociedad tendrá un plazo de duración de 5 años a contar desde esta fecha, prorrogándose automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez, si ninguno de los accionistas manifestare su intención contraria mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del período que estuviere vigente. Asimismo, deberá darse aviso por escrito por carta certificada despachada por Notario Público a los otros accionistas, de su intención de no perseverar en el contrato de la Sociedad. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Osorno, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 14 de julio de 2025.