YR HERMANOS ELECTRICA Y CONSTRUCCION LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de julio de 2025
- Notario
- GONZALO JAVIER HENRIQUEZ ENCAMILLA
- Domicilio
- y Conservador de Minas Titular de Coquimbo
Sociedad
- Duración
- - Las
Administración
la Administración, el Uso de la Razón Social y la Representación Judicial y Extrajudicial les corresponde, indistintamente, a YANKO FERNANDO ROJAS COSTA y SUSAN STEPHANIE ALFARO MIRANDA, los que, para el cumplimiento social, han sido investidos de todas y cada una de las facultades mencionadas e indicadas en el Artículo Octavo de los Estatutos Sociales. Las citadas escrituras públicas debieron ser saneadas por no ser inscritas dentro de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO JAVIER HENRIQUEZ ENCAMILLA, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de Coquimbo, con oficio en calle Bilbao número cuatrocientos cincuenta y uno, certifico que: por escritura pública de fecha 08 de julio de 2025, ante mí, se sanea las escrituras de fecha diez de marzo de dos mil veinticinco y su complementación de fecha ocho de abril de dos mil veinticinco, en las que YANKO FERNANDO ROJAS COSTA, chileno, casado, factor de comercio, cédula de identidad número doce millones siete mil ochocientos cincuenta y nueve guion tres; DANITZA IVONNE ROJAS COSTA, chilena, soltera, comerciante, cédula de identidad número diecisiete millones ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos veinticuatro guion tres; y SUSAN STEPHANIE ALFARO MIRANDA, chilena, divorciada, factor de comercio, cédula de identidad número catorce millones ciento dieciséis mil quinientos treinta y uno guion tres, todos domiciliados en La Serena, en calle Balmaceda número tres mil, realizaron Cesión de Derechos Sociales y modificaron la Sociedad YR HERMANOS ELECTRICA Y CONSTRUCCION LIMITADA o YR HERMANOS ELECTRICA Y CONSTRUCCION LTDA., Rol Único Tributario número setenta y siete millones ciento veintiocho mil cuatrocientos ocho guion seis, publicado en el Diario Oficial, con fecha veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, edición número cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres; inscrito a fojas seiscientos setenta y uno, número trescientos veintiséis en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año dos mil diecinueve; y cuyos Estatutos quedaron de la siguiente manera: Capital: el Capital de la Sociedad es la cantidad de tres millones de pesos, el que se encuentra íntegramente pagado en dinero efectivo por los socios de la siguiente manera: a) DANITZA IVONNE ROJAS COSTA, con un equivalente al diez por ciento de los derechos sociales, que corresponden a trescientos mil pesos; b) YANKO FERNANDO ROJAS COSTA, con un equivalente al diez por ciento de los derechos sociales, que corresponden a trescientos mil pesos; y c) SUSAN STEPHANIE ALFARO MIRANDA, con un equivalente al ochenta por ciento de los derechos sociales, que corresponden a un dos millones cuatrocientos mil pesos.- Administración: la Administración, el Uso de la Razón Social y la Representación Judicial y Extrajudicial les corresponde, indistintamente, a YANKO FERNANDO ROJAS COSTA y SUSAN STEPHANIE ALFARO MIRANDA, los que, para el cumplimiento social, han sido investidos de todas y cada una de las facultades mencionadas e indicadas en el Artículo Octavo de los Estatutos Sociales. Las citadas escrituras públicas debieron ser saneadas por no ser inscritas dentro de plazo.- Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- Coquimbo, 14 de julio de 2025.-