WNP SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de julio de 2025
- Repertorio
- 606-2025
- Notario
- CRISTIAN ANDRÉS GARCÍA MECHSNER
- Oficio
- 2° Notaría Quintero - Puchuncaví
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCRISTIAN ANDRÉS GARCÍA MECHSNER, Notario Público Titular de la 2° Notaría Quintero - Puchuncaví, con oficio en Santiago Torres 171, local 3, comuna de Puchuncaví, certifico que, por escritura pública de fecha 08 de julio de 2025, repertorio 606-2025, ante mí, don CAMILO IGNACIO MARCHANT RAVIOLY, en su calidad de único accionista de la sociedad WNP SpA, que se encuentra inscrita a fojas 201 número 84 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013, modificó los estatutos sociales, reemplazando el actual ARTÍCULO CUARTO sobre el objeto, por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto o giro de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) La producción, realización y organización de eventos gastronómicos, y la importación, exportación y elaboración de productos alimenticios y otros relacionados; b) La prestación de servicios administrativos y de apoyo a la gestión empresarial, incluyendo, pero no limitado a: contabilidad general y especializada; confección y presentación de declaraciones tributarias; gestión de remuneraciones y obligaciones en el ámbito laboral; asesoría en materias tributarias, contables y de recursos humanos; auditorías financieras; teneduría de libros y registros contables; confección de estados financieros; y, en general, la prestación de servicios de asesoría y gestión administrativa a personas naturales o jurídicas; c) La inversión mediante la adquisición de bienes muebles, corporales e incorporales, incluyendo cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades o personas jurídicas de todo tipo y demás bienes incorporales muebles, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que los socios acuerden; d) La adquisición y enajenación de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, a cualquier título; arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos o rurales; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como, la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden; y e) En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas.”.- En Puchuncaví, a 14 de julio de 2025.