CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD INVERSIONES INELDA SpA

RUT 12661355-5 CVE 2672475
Capital
$140.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de julio de 2025
Notaría
Puente Alto

Instrumento

Fecha
7 de julio de 2025
Notario
Abogado
Oficio
Primera Notaría de Puente Alto
Comuna
Puente Alto

Sociedad

Capital
$140.000.000 CLP
Ley aplicable
ley 20.190

Objeto social

- ARTÍCULO PRIMERO: razón social “SOCIEDAD INVERSIONES INELDA SPA.”. Domicilio Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas, sucursales o establecimientos que instale en otros puntos del país o el extranjero. La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y duración indefinida. Objeto social principal realizar inversiones en diversos activos y negocios, con el fin de generar rentabilidad y crecimiento patrimonial para sus

Administración

Administración, representación y uso de la razón social se sujetará a las siguientes reglas: uno) No existirá directorio de la sociedad, como tampoco junta de accionistas; dos) La sociedad será administrada por un gerente general y un gerente comercial, quienes durarán en sus funciones un año, y podrán ser reelegidos por dos periodos, si no existe oposición entre los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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TOMÁS PABLO TIZNADO MÜLLER, Abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Puente Alto, de esta jurisdicción, con domicilio en esta ciudad, calle Manuel Rodríguez número cero cincuenta y tres, locales ciento quince y doscientos cinco, según consta en Decreto Económico número diez, de fecha diecinueve de Noviembre del año dos mil veinticuatro del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, certifico que por escritura pública, hoy, ante mí, don FRANCISCO JAVIER ULLOA BAHAMONDES, chileno, casado y separado de bienes, empresario, cédula de identidad N° 12.661.355-5, domicilio calle José Manuel Balmaceda N° 151, Puente Alto, y don CLAUDIO ALBERTO ULLOA BAHAMONDES, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad N°12.264.282-8, domiciliado en calle José Manuel Balmaceda N° 151, Puente Alto, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad por Acciones la que se regirá por los estatutos y, en lo no previsto por ellos, por disposiciones establecidas en el Libro Segundo, Título Séptimo, Párrafo Octavo del Código de Comercio, introducido por la ley 20.190, por la Ley 18.046 que regula Sociedades Anónimas y reglamento sociedades anónimas cerradas, sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza. NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO.- ARTÍCULO PRIMERO: razón social “SOCIEDAD INVERSIONES INELDA SPA.”. Domicilio Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas, sucursales o establecimientos que instale en otros puntos del país o el extranjero. La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y duración indefinida. Objeto social principal realizar inversiones en diversos activos y negocios, con el fin de generar rentabilidad y crecimiento patrimonial para sus accionistas. Para lograr este objetivo, la sociedad podrá realizar las siguientes actividades: Inversiones en valores mobiliarios: La sociedad podrá invertir en acciones, bonos, debentures, pagarés y otros valores mobiliarios, tanto en mercados nacionales como internacionales. Inversiones en bienes raíces: La sociedad podrá invertir en bienes raíces, incluyendo la adquisición, administración y enajenación de propiedades urbanas y rústicas, así como la participación en proyectos de desarrollo inmobiliario, la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos. Inversiones en empresas y negocios: La sociedad podrá invertir en empresas y negocios de diversos sectores, incluyendo, pero no limitándose a tecnología, salud, finanzas, industria y servicios. Gestión de cartera de inversiones: La sociedad podrá gestionar su cartera de inversiones de manera activa, realizando análisis de mercado, evaluando oportunidades de inversión y ajustando su estrategia de inversión según sea necesario. Participación en sociedades y joint ventures: La sociedad podrá participar en otras sociedades o joint ventures, tanto en el país como en el extranjero, con el fin de aprovechar oportunidades de inversión y crecimiento. Realización de operaciones financieras: La sociedad podrá realizar operaciones financieras, incluyendo la obtención de financiamiento, la emisión de instrumentos financieros y la gestión de riesgos financieros. La sociedad podrá realizar trabajos de construcción, reparación, conservación, mantención, limpieza, pintura y actividades combinadas de apoyo a edificios, instalaciones y bienes inmuebles; y realizar otras actividades especializadas de construcción en general. En general, la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita que sea necesaria o conveniente para el logro de sus objetivos sociales. La sociedad se reserva el derecho de modificar o ampliar su objeto social según sea necesario para adaptarse a las cambiantes condiciones del mercado y las oportunidades de inversión. CAPITAL Y ACCIONES: Capital $140.000.000, dividido en 140.000 acciones nominativas, sin valor nominal, todas de la misma serie y de un valor $1.000, cada acción. Suscrito, enterado y pagado. ADMINISTRACIÓN: Administración, representación y uso de la razón social se sujetará a las siguientes reglas: uno) No existirá directorio de la sociedad, como tampoco junta de accionistas; dos) La sociedad será administrada por un gerente general y un gerente comercial, quienes durarán en sus funciones un año, y podrán ser reelegidos por dos periodos, si no existe oposición entre los socios. tres) La elección del futuro gerente general, será elegido por mayoría simple de la sociedad. DESIGNACIÓN Y PODERES. Gerente General FRANCISCO JAVIER ULLOA BAHAMONDES, Gerente Comercial CLAUDIO ALBERTO ULLOA BAHAMONDES, quienes representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente, actuando el Gerente General de forma individual. BALANCE Y UTILIDADES. Treinta y uno de diciembre cada año se practicará balance general. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La sociedad se disolverá por las causas previstas en el artículo ciento tres de la ley 18.046 que le fueren aplicables, ésta será practicada por una comisión liquidadora designada por el gerente general. ARBITRAJE. Cuando existan dos o más accionistas. El árbitro será nombrado, de común acuerdo por las partes. Y si las partes no se pusieran de acuerdo lo designará la justicia ordinaria. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Puente Alto, a 07 Julio 2025.- Rep. N° 583-2025.