SOCIEDAD DE COMIDA RAPIDA VELASQUEZ Y PUGA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de julio de 2025
- Repertorio
- 564-2025
- Notario
- GASPAR HORACIO ARAYA SILVA
- Oficio
- Primera Notaría de Puente Alto
- Comuna
- Puente Alto
Sociedad
- Duración
- Artículo primero El nombre o razón social será “COMIDA RÁPIDA VELÁSQUEZ Y COMPAÑÍA SPA” la que podrá usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “COMIDA RÁPIDA VELÁSQUEZ Y COMPAÑÍA SPA”, ante Bancos e Instituciones Financieras, Servicios de Impuestos Internos, Tesorería y cualquier organismo Público o Privado. Artículo Segundo: El objeto de la sociedad será la realización de actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas. El suministro industrial de comidas por encargo, así como la concesión de servicios de alimentación. Asimismo, podrá desarrollar toda actividad lícita relacionada directa o indirectamente con dichos fines, y celebrar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su
Objeto social
Artículo Tercero: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas, agencias y sucursales en cualquier localidad o ciudad del país y en el extranjero. Artículo Cuarto: La sociedad tendrá vigencia indefinida. TITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL Y ACCIONES. Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, el cual se encuentra dividido en dos mil acciones nominativas, sin valor nominal, el cual se encuentra suscrito y pagado de acuerdo a lo establecido en el artículo primero transitorio. TITULO TERCERO: DE LA
Administración
Artículo Décimo Tercero: La administración y el uso de la razón social corresponderá al Sr. CARLOS HUGO MESSINA MIRANDA, actuando individualmente, quien anteponiendo su firma a la razón social, representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación directa o indirectamente con el giro de los negocios sociales, sin limitación alguna. ARTÍCULOS TRANSITORIOS. Artículo Primero Transitorio: El capital es la suma de dos millones de pesos, dividido en dos mil acciones, de una misma serie y sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto, el cual se encuentra pagado de la siguiente forma: Don CARLOS HUGO MESSINA MIRANDA aporta la cantidad de dos millones de pesos, equivalentes a la cantidad de dos mil acciones, las cuales fueron pagadas con anterioridad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMODIFICACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD “SOCIEDAD DE COMIDA RAPIDA VELASQUEZ Y PUGA Y COMPAÑÍA LIMITADA” A COMIDA RÁPIDA VELÁSQUEZ Y COMPAÑÍA SpA En Puente Alto, a 01 de Julio del año 2025, ante mí, GASPAR HORACIO ARAYA SILVA, Abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Puente Alto, según Decreto Económico número treinta y dos, de fecha veintisiete de Junio del año en curso, del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, protocolizado bajo el número ciento treinta y cuatro del mes de Junio del presente año, Interino de don TOMAS PABLO TIZNADO MÜLLER, ambos con domicilio en esta ciudad y comuna, calle Manuel Rodríguez número cero cincuenta y tres, local ciento quince y doscientos cinco. Por escritura pública, hoy, ante mí, Repertorio 564-2025, doña MARÍA CLARA VELÁSQUEZ RIVERA, chilena, soltera, secretaría, cédula de identidad N° 9.962.535-K, don NICOLÁS IGNACIO MESSINA VELÁSQUEZ, chileno, soltero, empleado, cédula de identidad N° 18.593.443-8, ambos domiciliados en Laja 0250, Puente Alto; y don CARLOS HUGO MESSINA MIRANDA, chileno, divorciado, técnico en finanzas, cédula de identidad N°9.176.954-9, con domicilio en Juan de Dios Malebrán 1750, Puente Alto, todos mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cedulas antes citadas y exponen: Primero. ANTECEDENTES: Uno. Por escritura pública de fecha veintiocho de marzo de dos mil catorce, otorgada ante la notaría de Santiago de Gastón Iván Santibáñez, se constituyó la sociedad “SOCIEDAD DE COMIDA RAPIDA VELASQUEZ Y PUGA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 23339, número 14663, del año 2014, y publicada en el Diario Oficial N° cuarenta mil ochocientos diecinueve, de fecha veintiocho de marzo de dos mil catorce. Dos. Por escritura pública de fecha nueve de diciembre del año dos mil dieciséis, otorgada en la notaría de Carlos Ruiz Bahamondez, bajo el repertorio novecientos cuarenta y ocho, se realizó una cesión de derechos y el Sr. Carlos Hugo Messina Miranda vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos a los socios María Clara Velásquez Rivera e Nicolás Ignacio Messina Velásquez y se modificó la razón social de la sociedad a “SOCIEDAD DE COMIDA RAPIDA VELASQUEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”. El extracto de dicha escritura se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 91443, número 49572, del año 2016 y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, con fecha veintinueve de julio del año dos mil dieciséis, número cuarenta y un mil quinientos veinte. SEGUNDO. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo cuarto de los estatutos sociales, el capital de la sociedad “SOCIEDAD DE COMIDA RAPIDA VELASQUEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”, asciende a la suma de dos millones de pesos, que los socios han aportado de la siguiente forma: A) Don NICOLÁS IGNACIO MESSINA VELÁSQUEZ, aportó la suma de doscientos mil pesos, equivalentes al diez por ciento de participación en los derechos sociales; y B) Doña MARÍA CLARA VELÁSQUEZ RIVERA, la suma de un millón ochocientos mil pesos, equivalentes al noventa por ciento de los derechos sociales. TERCERO: Uno. Por este acto, los señores NICOLÁS IGNACIO MESSINA VELÁSQUEZ y MARÍA CLARA VELÁSQUEZ RIVERA, acuerdan vender, ceder y transferir a don CARLOS HUGO MESSINA MIRANDA el total del capital y de los derechos y obligaciones que les corresponden en la sociedad “SOCIEDAD DE COMIDA RAPIDA VELASQUEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”. El precio de esta cesión de derechos es la suma de dos millones de pesos, el cual es pagado al contado y en dinero efectivo por el Sr. Carlos Hugo Messina Miranda, declarándolo así expresamente las partes. CUARTO: Uno. Como consecuencia de la cesión de derechos efectuada en la cláusula anterior, se retiran de la sociedad NICOLÁS IGNACIO MESSINA VELÁSQUEZ y MARÍA CLARA VELÁSQUEZ RIVERA y en consecuencia, queda como único socio de la sociedad “SOCIEDAD DE COMIDA RAPIDA VELASQUEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”, don CARLOS HUGO MESSINA MIRANDA. QUINTO: TRANSFORMACIÓN. Por medio del presente instrumento, el Sr. CARLOS HUGO MESSINA MIRANDA, acuerda transformar la sociedad en una sociedad por acciones, la que operará bajo la razón social “Comida Rápida Velásquez y Compañía SpA” y que se regirá por estos estatutos, por lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y supletoriamente, solo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. Los estatutos constan en las siguientes cláusulas: NUEVOS ESTATUTOS. TITULO PRIMERO: DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. Artículo primero El nombre o razón social será “COMIDA RÁPIDA VELÁSQUEZ Y COMPAÑÍA SPA” la que podrá usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “COMIDA RÁPIDA VELÁSQUEZ Y COMPAÑÍA SPA”, ante Bancos e Instituciones Financieras, Servicios de Impuestos Internos, Tesorería y cualquier organismo Público o Privado. Artículo Segundo: El objeto de la sociedad será la realización de actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas. El suministro industrial de comidas por encargo, así como la concesión de servicios de alimentación. Asimismo, podrá desarrollar toda actividad lícita relacionada directa o indirectamente con dichos fines, y celebrar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto. Artículo Tercero: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas, agencias y sucursales en cualquier localidad o ciudad del país y en el extranjero. Artículo Cuarto: La sociedad tendrá vigencia indefinida. TITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL Y ACCIONES. Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, el cual se encuentra dividido en dos mil acciones nominativas, sin valor nominal, el cual se encuentra suscrito y pagado de acuerdo a lo establecido en el artículo primero transitorio. TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo Tercero: La administración y el uso de la razón social corresponderá al Sr. CARLOS HUGO MESSINA MIRANDA, actuando individualmente, quien anteponiendo su firma a la razón social, representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación directa o indirectamente con el giro de los negocios sociales, sin limitación alguna. ARTÍCULOS TRANSITORIOS. Artículo Primero Transitorio: El capital es la suma de dos millones de pesos, dividido en dos mil acciones, de una misma serie y sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto, el cual se encuentra pagado de la siguiente forma: Don CARLOS HUGO MESSINA MIRANDA aporta la cantidad de dos millones de pesos, equivalentes a la cantidad de dos mil acciones, las cuales fueron pagadas con anterioridad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.