MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

KPMG Auditores Consultores Limitada

RUT 89907300-2 CVE 2672290
Capital
$10.731.037 CLP
Fecha instrumento
7 de julio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de julio de 2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.731.037 CLP
Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Titular de la 38° Notaria de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea N° 3477, local 10, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 7 de julio de 2025, Valentina Antonieta Cruz Millán, en representación de i. Juan Pablo Guerrero Daw; ii. Francisco Javier Lyon Balieiro; iii. Enrique Eduardo Margotta Saavedra; vi. Andrés Vicente Martínez Jiménez; v. Rodrigo Alejandro Ávalos Campos; vi. Francisco Javier Ramírez Herrera; vii. Alberto Andrés Cuevas Ozimica; viii. Diego Luis Balestra; ix. Gloria Nancy Mardones Villansen; x. Luis Enrique Seguel Malagueño; xi. Angelo Michel Adasme Febres; xii. Juan de Dios Infante Lorca; xiii. Javiera Alejandra Suazo López; xiv. Cristián Patricio Tapia Hernández; xv. Pedro Pontaque García; xvi. Pedro Hernán Castro Rodríguez; xvii. Santiago María Barba Muñiz; xviii. Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda; xix. Marco Antonio Macías Ayala; xx. Valeria Nora Flaviani; xxi. Rogerio Hernández García; xxii. Antonio Rodolfo Guzmán Ribera; xxiii. María Soledad Rodríguez Cuevas; xxiv. Erick José Palencia; xxv. José Manuel Gálvez Fuentes; xxvi. María Alejandra Vicencio Salazar; xxvii. Joaquín Lira Herreros; xxviii. Cristian Luciano Maturana Rojas; xxix. Gonzalo Andrés Rojas Ruz; xxx. Mario Antolín Bernardo Barbera Rojas; xxxi. Ilis Bernis Bermúdez De Di Censo; xxxii. Nolberto Carlos Pezzati; xxxiii. Juan Pablo Belderrain Puppo; xxxiv. Jorge Arturo Maldonado González; xxxv. Claudia Magdalena González Olmedo; xxxvi. Danissa María Castillo Glavic; xxxvii. Luis Antonio Duarte Acevedo; xxxviii. Alejandra Del Carmen Peña Vargas; xxxix. Macarena Del Carmen Conde Martorell; xxxx. Claudio Enrique Díaz Andrade; xxxxi. Claudia Andrea Klapp Salazar; xxxxii. Patricio Alejandro Carvajal Rivero; xxxxiii. José Miguel Galindo Pérez; xxxxiv. Ernesto Patricio Del Carmen Guzmán Vargas; xxxxv. Mauricio Javier Correa Wilckens,; y xxxxvi. Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa; todos domiciliados para estos efectos en Presidente Riesco 5685, piso 15, Las Condes, Santiago; en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “KPMG AUDITORES CONSULTORES LIMITADA”, inscrita a fojas 7.831 número 4.355 del Registro de Comercio de Santiago del año 1984 (la “Sociedad”), procedieron a rectificar, y a sanear expresamente, en los términos de la ley 19.499, los errores de hecho involuntarios y los vicios formales que adolecía la modificación de la Sociedad otorgada por escritura pública de fecha 26 de marzo de 2025 en esta misma Notaría, y su respectivo extracto, que consta inscrito a fojas 31.721 número 12.350 del Registro de Comercio de Santiago del año 2025 y fue publicado en el Diario Oficial con fecha 11 de abril del mismo año. Los errores y vicios que se rectifican y sanean mediante la escritura extractada consisten en lo siguiente: (i) Por un error de hecho involuntario, en la escritura objeto de rectificación y saneamiento y, por ende, en su respectivo extracto, se omitió indicar una disminución de capital de la Sociedad, que tuvo lugar previo al aumento de capital que consta en dicha escritura, producto de que el socio Claudio Enrique Díaz Andrade disminuyó su aporte en el capital social en el monto de $10.731.037.-. En consecuencia, el aporte de capital que le corresponde al socio Claudio Enrique Díaz Andrade disminuye de la suma de $178.000.000.- a la suma de $167.268.963.- y, a su vez, el capital total de la Sociedad disminuye de la suma de $4.230.715.294.- a la suma de $4.219.984.257.- (ii) Por un error de hecho involuntario, se señaló en la escritura objeto de rectificación y saneamiento y, por ende, en su respectivo extracto, que el aumento de capital correspondía al monto de $916.501.515.-, en circunstancias que, dado lo explicado previamente en el punto (i) y, en consideración de los aumentos de capital efectuados por los socios según consta en la escritura de 26 de marzo de 2025 y en la escritura extractada, el aumento correspondió, en realidad, a la suma de $927.232.554.- En consecuencia, se aumenta el capital de la Sociedad de $4.219.984.257.- a la cantidad de $5.147.216.811.- (iii) En virtud de lo anterior, se rectifica y sanea el extracto inscrito a fojas 31.721 número 12.350 del Registro de Comercio de Santiago del año 2025, por cuanto donde dice: “Se aumenta el capital en $916.501.515.-, modificando el capital actual que asciende $4.230.715.294 a la cantidad de $5.147.216.809, mediante el aporte de los socios y por las sumas en dinero efectivo que se indican en la escritura extractada”, debe decir: “Se aumenta el capital en $927.232.554, modificando el capital actual que asciende $4.219.984.257 a la cantidad de $5.147.216.811, mediante el aporte de los socios y por las sumas en dinero efectivo que se indican en la escritura extractada”. (iv) En ese sentido, mediante la escritura extractada se rectifica y sanea la escritura de fecha 26 de marzo de 2025 y su respectivo extracto, especialmente en lo que se refiere al capital social de la Sociedad, quedando el Artículo Cuatro de los estatutos sociales de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es la cantidad de $5.147.216.811, aportado, enterado y por enterar por los socios, a la fecha de otorgamiento de la presente escritura, de la siguiente manera: i) a don Angelo Michel Adasme Febres le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, equivalente a un cero coma mil novecientos sesenta y dos por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; ii) a don Rodrigo Alejandro Ávalos Campos le corresponde la cantidad de ciento setenta y siete millones ochocientos treinta y tres mil ochocientos sesenta y tres pesos, equivalente a un tres coma cuatro mil quinientos cincuenta por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; iii) a don Diego Luis Balestra le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y tres millones ciento catorce mil quinientos treinta pesos, equivalente a un dos coma siete mil ochocientos cuatro por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de veintiséis millones trescientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro pesos, siendo pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; iv) a don Santiago María Barba Muñiz le corresponde la cantidad de doscientos veintinueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro pesos, equivalente a un cuatro coma cuatro mil seiscientos cincuenta y seis por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de veintiséis millones ochocientos treinta y siete mil doscientos cincuenta y seis pesos, siendo pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; v) a don Mario Antolín Barbera Rojas le corresponde la cantidad de ciento setenta y tres millones setecientos noventa y nueve mil quinientos noventa y siete pesos, equivalente a un tres coma tres mil setecientos sesenta y seis por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de noventa y tres millones ciento veinticinco mil ochocientos veintisiete pesos, siendo pagadera la cantidad de diecinueve millones quinientos setenta y tres mil novecientos treinta y cuatro pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de setenta y tres millones quinientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y tres pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; vi) a don Juan Pablo Belderrain Puppo le corresponde la cantidad de doscientos ocho millones ochocientos dos mil doscientos ochenta y un pesos, equivalente a un cuatro coma cero quinientos sesenta y seis por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento trece millones trescientos veintiuno mil ciento ochenta y cinco pesos, siendo pagadera la cantidad de veintiuno millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos cuatro pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de noventa y un millones ochocientos treinta mil setecientos ochenta y uno pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; vii) a doña Ilis Bernis Bermúdez De Di Censo le corresponde la cantidad de nueve millones novecientos mil pesos, equivalente a un cero coma mil novecientos veintitrés por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; viii) a don Patricio Alejandro Carvajal Rivero le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuatro millones ochenta mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; ix) a doña Danissa María Castillo Glavic le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones novecientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro pesos, equivalente a un dos coma ocho mil ciento sesenta y dos por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento diecisiete millones trescientos veintiséis mil doscientos treinta y siete pesos, siendo pagadera la cantidad de setenta millones ciento veintiséis mil veintisiete pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta, y la cantidad de cuarenta y siete millones doscientos mil doscientos diez pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta y cinco; x) a don Pedro Hernán Castro Rodríguez le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco pesos, equivalente a un dos coma ocho mil ciento sesenta y dos por ciento del capital y derechos sociales quedando pendiente por enterar la cantidad de sesenta y un millones quinientos sesenta y siete mil trescientos treinta y siete pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xi) a doña Macarena del Carmen Conde Martorell le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de dos millones ochocientos mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xii) a don Mauricio Javier Correa Wilckens le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de siete millones seiscientos cincuenta mil pesos, siendo pagadera a más tardar el veinte de noviembre de dos mil veintiocho; xiii) a don Alberto Andrés Cuevas Ozimica le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y cinco millones doscientos noventa y ocho mil veintisiete pesos, lo que corresponde al tres coma cero ciento setenta y uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de sesenta y cinco millones seiscientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xiv) a don Claudio Enrique Díaz Andrade le corresponde la cantidad de ciento sesenta y siete millones doscientos sesenta y ocho mil novecientos sesenta y tres pesos, lo que corresponde al tres coma dos mil cuatrocientos noventa y siete por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento un millones novecientos cuarenta y siete mil sesenta y uno pesos, siendo pagadera la cantidad de treinta y nueve millones seiscientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y ocho pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de sesenta y dos millones doscientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y tres pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; xv) a don Luis Antonio Duarte Acevedo le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; xvi) a doña Valeria Nora Flaviani le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; xvii) a don José Miguel Galindo Pérez le corresponde la cantidad de doscientos treinta y un millones trescientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos, lo que corresponde al cuatro coma cuatro mil novecientos cuarenta y cinco por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento veintidós millones ochenta mil doscientos cincuenta pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; xviii) a doña Claudia Magdalena González Olmedo le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro pesos, lo que corresponde dos coma ocho mil ciento sesenta y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento diecisiete millones trescientos veintitrés mil ochocientos diez pesos, siendo pagadera la cantidad de setenta millones ciento veinticuatro mil quinientos setenta y seis pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta, y la cantidad de cuarenta y siete millones ciento noventa y nueve mil doscientos treinta y cuatro pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta y cinco; xix) a don Juan Pablo Guerrero Daw le corresponde la cantidad de ciento noventa y un millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve pesos, lo que corresponde al tres coma siete mil ciento noventa y cuatro por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de veintinueve millones cuatrocientos cuatro mil trescientos ochenta y nueve pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xx) a don Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa le corresponde la cantidad de ciento sesenta y seis millones setecientos veintisiete mil novecientos cuatro pesos, lo que corresponde tres coma dos mil trescientos noventa y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cuarenta y cinco millones cincuenta y tres mil doscientos setenta y seis pesos, siendo pagadera la cantidad de ochenta y dos millones quinientos treinta mil trescientos trece pesos a más tardar el día siete de febrero de dos mil veintinueve, y la cantidad de sesenta y dos millones quinientos veintidós mil novecientos sesenta y tres pesos a más tardar el día siete de febrero de dos mil treinta y cuatro; xxi) a don Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; xxii) a don Antonio Rodolfo Guzmán Ribera le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; xxiii) a don Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas le corresponde la cantidad de doscientos veintiséis millones seiscientos ochenta y nueve mil trescientos veintitrés pesos, lo que corresponde al cuatro coma cuatro mil cuarenta y uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento veintisiete millones doscientos ochenta mil seiscientos noventa y ocho pesos, siendo pagadera la cantidad de treinta y tres millones seiscientos treinta mil doscientos noventa y nueve pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de noventa y tres millones seiscientos cincuenta mil trescientos noventa y nueve pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; xxiv) a don Rogerio Hernández García le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones doscientos seis millones ochocientos mil pesos, siendo pagadera a más tardar el día treinta de enero de dos mil veintiocho; xxv) a don Juan de Dios Infante Lorca le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos sesenta y dos por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; xxvi) a doña Claudia Andrea Klapp Salazar le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y seis millones seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos sesenta pesos, lo que corresponde al tres coma cero cuatrocientos treinta y cuatro por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad ciento diez millones doscientos veintiocho mil trescientos cincuenta y dos pesos, siendo pagadera la cantidad de cuarenta y siete millones ciento setenta y nueve mil trescientos noventa y dos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de sesenta y tres millones cuarenta y ocho mil novecientos sesenta pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; xxvii) a don Joaquín Lira Herreros le corresponde la cantidad de doscientos sesenta y tres millones setecientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro pesos, lo que corresponde al cinco coma mil doscientos cuarenta y cinco por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxviii/ a don Francisco Javier Lyon Balieiro le corresponde la cantidad de ciento setenta millones de pesos, lo que corresponde al tres coma tres mil veintiocho por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; xxix) a don Marco Antonio Macías Ayala le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cinco millones cuatrocientos cuarenta mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xxx) a don Jorge Arturo Maldonado González le corresponde la cantidad de ciento setenta y tres millones setecientos noventa y tres mil trescientos noventa y uno pesos, lo que corresponde al tres coma tres mil setecientos sesenta y cinco por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cuarenta y dos millones cuatrocientos trece mil doscientos cincuenta pesos, siendo pagadera la cantidad de ochenta y cinco millones ciento veinte mil quinientos sesenta y tres pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta, y la cantidad de cincuenta y siete millones doscientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y siete pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta y cinco; xxxi) a doña Gloria Nancy Mardones Villansen le corresponde la cantidad de ciento veintiuno millones novecientos cincuenta y dos mil ciento veintiocho pesos, lo que corresponde al dos coma tres mil seiscientos noventa y tres por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuarenta y seis millones seiscientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos pesos, pagadera a más tardar veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xxxii) a don Enrique Eduardo Margotta Saavedra le corresponde la cantidad de ciento treinta y ocho millones ochocientos sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve pesos, lo que corresponde al dos coma seis mil novecientos setenta y nueve por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de treinta y ocho millones doscientos mil seiscientos treinta y tres pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxxiii/ a don Andrés Vicente Martínez Jiménez le corresponde la cantidad de ciento setenta millones ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y tres pesos, lo que corresponde al tres coma tres mil ciento noventa y cinco por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de veintinueve millones trescientos sesenta mil cuatrocientos noventa y ocho pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xxxiv) a don Cristian Luciano Maturana Rojas le corresponde la cantidad de doscientos dieciséis millones nueve mil quinientos noventa pesos, lo que corresponde al cuatro coma mil novecientos sesenta y seis por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuarenta y cinco millones seiscientos nueve mil quinientos noventa pesos, siendo pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; xxxv) a doña Alejandra del Carmen Peña Vargas le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; xxxvi) a don Nolberto Carlos Pezzati le corresponde la cantidad de doscientos treinta y seis millones novecientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y tres pesos, lo que corresponde al cuatro coma seis mil treinta y cuatro por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de noventa y cinco millones novecientos sesenta y cinco mil cuarenta y ocho pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxxvii/ a don Pedro Pontaque García le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuatro millones ochenta mil pesos, siendo pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxxviii/ a don Francisco Javier Ramírez Herrera le corresponde la cantidad de ciento veintiocho millones trescientos ochenta y seis mil setecientos diez pesos, lo que corresponde al dos coma cuatro mil novecientos cuarenta y tres por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diecisiete millones trescientos diecinueve mil setecientos cuarenta y tres pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xxxix) a doña María Soledad Rodríguez Cuevas le corresponde la cantidad de ciento treinta millones doscientos setenta y seis mil setenta y tres pesos, lo que corresponde al dos coma cinco mil trescientos diez por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; xxxx) a don Gonzalo Andrés Rojas Ruz le corresponde la cantidad de ciento noventa y tres millones novecientos cuatro mil ochocientos nueve pesos, lo que corresponde al tres coma siete mil seiscientos setenta y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad ciento quince millones ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y siete pesos, siendo pagadera la cantidad de treinta y cuatro millones setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de ochenta millones trescientos sesenta mil cincuenta y nueve pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; xxxxi) a don Luis Enrique Seguel Malagueño le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y dos millones cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos setenta y seis pesos, lo que corresponde al dos coma siete mil seiscientos ochenta y cuatro por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de treinta y nueve millones trescientos noventa y seis mil quinientos setenta y dos pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxxxii/ a doña Javiera Alejandra Suazo López le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de un millón novecientos cuarenta y ocho mil trescientos treinta y dos pesos, siendo pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxxxiii/ a don Cristián Patricio Tapia Hernández le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxxxiv/ a doña María Alejandra Vicencio Salazar le corresponde la cantidad de doscientos trece millones trescientos cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve pesos, lo que corresponde al cuatro coma mil cuatrocientos cincuenta y uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento diecisiete millones seiscientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y tres pesos, siendo pagadera la cantidad de veintiocho millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y dos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de ochenta y nueve millones cincuenta y cuatro mil sesenta y uno pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; xxxxv) a don Erick José Palencia le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos sesenta y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones cien mil pesos, pagadera a más tardar el día primero de octubre de dos mil veintinueve; y /xxxxvi/ a don José Manuel Gálvez Fuentes le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos sesenta y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones cien mil pesos, pagadera a más tardar el día primero de octubre de dos mil veintinueve.” Todo lo no modificado o rectificado, se mantiene plenamente vigente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 07 de Julio de 2025.