JARDÍN INFANTIL HELSBY LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de julio de 2025
- Repertorio
- 2104-2025
- Notario
- ALEJANDRO GUERRA PINTO
- Oficio
- Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto o giro único de la sociedad es la educación en todas las formas y términos referidos en el artículo segundo de la Ley General de Educación número veinte mil trescientos treinta setenta o la norma que la reemplace, pudiendo por ende, crear, formar, administrar, mantener y operar jardines infantiles, guarderías infantiles y)o salas cunas o similares
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO GUERRA PINTO, abogado, Notario Público, Titular de la Notaria de Santiago, con asiento en la comuna de Independencia, con domicilio en Independencia 873, certifica: Por escritura pública de fecha 10 de julio de 2025, bajo el Repertorio Nº 2104-2025, ante mí, los comparecientes doña Inés Del Carmen Stephens Katalinic, C.I. N° 5.343.436-3, domiciliada en Las Tórtolas Nº2676, Las Condes, Santiago; doña Carolina Isabel Pérez Stephens, C.I. N° 10.678.174-5, domiciliada en Av. el Remanso Nº11820, Las Condes, Santiago; y doña Marisol Eugenia Pérez Stephens, C.I. N° 10.671.642-0, domiciliada en Camino Otoñal Nº2856, Las Condes, Santiago, únicos socios de la sociedad JARDÍN INFANTIL HELSBY LIMITADA, constituida por escritura pública de 5 de diciembre de 1995 en la Notaría de Santiago de Raúl Undurraga Laso, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fs. 31389 N° 25087 del año 1995, y se publicó en el Diario Oficial de 30 de diciembre de 1995, acordaron modificar los estatutos sociales de la siguiente manera: Modificación Objeto social. El objeto o giro único de la sociedad es la educación en todas las formas y términos referidos en el artículo segundo de la Ley General de Educación número veinte mil trescientos treinta setenta o la norma que la reemplace, pudiendo por ende, crear, formar, administrar, mantener y operar jardines infantiles, guarderías infantiles y/o salas cunas o similares. Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 10 de julio de 2025.