CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones e Inmobiliaria Alberobelo Limitada

RUT 13830868-5 CVE 2672551
Capital
$44.142.065 CLP
Fecha instrumento
2 de julio de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
2 de julio de 2025
Repertorio
7846-2025
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$44.142.065 CLP
Duración
20 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarlo en tiempo y forma señalada en la escritura extractada

Objeto social

El objeto de la sociedad es (a) la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento y subarrendamiento, con o sin opción de compra, o cualquier otra forma de explotación, loteo y subdivisión de bienes raíces, por cuenta propia o de terceros; (b) la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios y la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro; y (c) la inversión, reinversión y administración de inversiones, en el país y en el extranjero, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos en sociedades de personas o de capital, incluyendo la adquisición de acciones en sociedades anónimas y en sociedades por acciones, y, en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, la administración y explotación en cualquier forma de estas inversiones y sus frutos, y la participación como inversionistas en toda clase de negocios o empresas o el desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros

Administración

La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderán a doña Carmen Luz Amenábar Vial, quien, actuando individualmente, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla sin limitación de ninguna especia en toda clase de actos, declaraciones y contratos que digan relación con la administración de los negocios sociales y ante cualquier persona, autoridad, institución, fundación o corporación, pudiendo ejercerse dicha administración personalmente o por medio de mandatarios especialmente designados al efecto mediante escritura pública, en cuyo caso la revocación de dichos mandatarios deberá cumplir con la misma formalidad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción 65, Piso 2, Providencia, certifico: que, por escritura pública de fecha 2 de julio de 2025, Repertorio 7.846-2025, ante mí, don Gerardo José Rojas Ossa, cédula de identidad número 13.830.868-5, y doña Carmen Luz Amenábar Vial, cédula de identidad número 15.313.845-1, ambos domiciliadas en Camino del Sol número tres mil quinientos noventa y cuatro, casa cuatro, comuna de Lo Barnechea, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón social: “Inversiones e Inmobiliaria Alberobelo Limitada”, pudiendo usar para efectos comerciales, bancarios, de publicidad, o de todo otro tipo, la expresión “Alberobelo Ltda.” o “Alberobelo Limitada”. Administración: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderán a doña Carmen Luz Amenábar Vial, quien, actuando individualmente, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla sin limitación de ninguna especia en toda clase de actos, declaraciones y contratos que digan relación con la administración de los negocios sociales y ante cualquier persona, autoridad, institución, fundación o corporación, pudiendo ejercerse dicha administración personalmente o por medio de mandatarios especialmente designados al efecto mediante escritura pública, en cuyo caso la revocación de dichos mandatarios deberá cumplir con la misma formalidad. Objeto: El objeto de la sociedad es (a) la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento y subarrendamiento, con o sin opción de compra, o cualquier otra forma de explotación, loteo y subdivisión de bienes raíces, por cuenta propia o de terceros; (b) la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios y la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro; y (c) la inversión, reinversión y administración de inversiones, en el país y en el extranjero, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos en sociedades de personas o de capital, incluyendo la adquisición de acciones en sociedades anónimas y en sociedades por acciones, y, en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, la administración y explotación en cualquier forma de estas inversiones y sus frutos, y la participación como inversionistas en toda clase de negocios o empresas o el desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros. Duración: 20 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarlo en tiempo y forma señalada en la escritura extractada. Capital: $44.142.065, el cual ha sido aportado y pagado íntegramente por los socios mediante el aporte en dominio del 100% de los derechos que los socios mantienen en el inmueble individualizado en la escritura extractada. El valor que los socios acordaron asignar al 100% de los referidos derechos es equivalente al monto del capital social, esto es, la suma de $44.142.065. El capital de la sociedad ha sido acordado y pagado íntegramente por los socios, en la forma indicada, en las siguientes proporciones: (i) en un 66% por don Gerardo José Rojas Ossa; y (ii) en un 34% por doña Carmen Luz Amenábar Vial. Responsabilidad de los socios: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador de extracto para legalización.- Santiago, 07 de julio de 2025.