MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INGENIERÍA IKUSI CHILE LIMITADA

RUT 77330140-9 CVE 2672646
Fecha instrumento
26 de junio de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
26 de junio de 2025
Repertorio
10559
Notario
EDUARDO DIEZ MORELLO
Oficio
34° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
La presente sociedad se pacta por un plazo de cinco años, a contar de la fecha de este instrumento. Vencido este plazo, se entenderá prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de cinco años, cada uno, a menos que alguno de los socios expresare su voluntad de ponerle término, mediante declaración por escritura pública, la que deberá darse a conocer a los demás socios mediante notificación hecha por intermedio de un Notario Público, y anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con seis meses de anticipación, a lo menos, al término del plazo o prórroga que estuviere corriendo

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto desarrollar proyectos, realizar consultorías y asesorías de ingeniería, el estudio, diseño, instalaciones y comercialización de materiales y sistemas electrónicos, mecánicos y eléctricos para sistemas de seguridad de bienes o personas, de sistemas de información al público, así como cualquier otra actividad relacionada con las mismas y cualquier otro negocio que acordaren los

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá a IKUSI MÉXICO S.A DE C.V, quien la ejercerá por medio de el o los mandatarios que designe por instrumento público. Los mandatarios del administrador tendrán las facultades y las limitaciones a ellas que se fijen en dicho instrumento. El socio administrador, actuando de la manera establecida, por medio del o los mandatarios designados y anteponiendo la razón social a la o las firmas, representará a la sociedad con amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y ejecutar todos los negocios de su giro ordinario

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público, Titular de la 34° Notaría de Santiago, Avenida Luis Thayer Ojeda N° 359, Providencia, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 26 de junio 2025, repertorio N° 10.559, ante mí, don Alejandro Sande Hitschfeld, abogado, C.N.I N° 6.971.157-K, a nombre y en representación de, IKUSI, S.L.U, sociedad española, domiciliada en Paseo Miramón, 170, Donostia-San Sebastián, Gipuzkoa, España, de IKUSI REDES DE TELECOMUNICACIONES, S.L.U, sociedad española, domiciliada en Paseo Miramón, 170, Donostia-San Sebastián, Gipuzkoa, España, y de IKUSI MÉXICO S.A DE C.V, sociedad mexicana, domiciliada en Del. Álvaro Obregón, Col. Florida, Insurgentes Sur 1898, piso 17, Ciudad de México, México, reorganizaron, modificaron y repactaron INGENIERÍA IKUSI CHILE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 77.330.140-9, como sigue: VELATIA, S.L., en su calidad de propietaria de las dos sociedades españolas detalladas precedentemente, IKUSI, S.L.U.; e IKUSI REDES DE TELECOMUNICACIONES, S.L.U.; así como de la sociedad mexicana IKUSI MÉXICO S.A DE C.V, reorganizó la propiedad de la sociedad chilena INGENIERÍA IKUSI CHILE LIMITADA, reasignando el activo consistente en derechos sociales de la sociedad chilena INGENIERÍA IKUSI CHILE LIMITADA, de IKUSI S.L.U a IKUSI MÉXICO S.A DE C.V., transfiriendo los derechos de su propiedad como sigue: UNO: IKUSI S.LU cede y transfiere, a IKUSI MÉXICO S.A DE C.V., un noventa y nueve coma nueve por ciento de los derechos sociales en INGENIERÍA IKUSI CHILE LIMITADA, quien los recibe, acepta y adquiere para sí en el valor que se encuentran registrados en la contabilidad de la cedente ascendente a OCHOCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS DIEZ EUROS; DOS: Como consecuencia de la cesión practicada, IKUSI S.L.U deja de participar en la propiedad de INGENIERÍA IKUSI CHILE LIMITADA; TRES: Como consecuencia de las cesiones practicadas, los socios de INGENIERÍA IKUSI CHILE LIMITADA, modifican la cláusula de capital del pacto social, reemplazándola por la siguiente: “El capital de INGENIERÍA IKUSI CHILE LIMITADA asciende a la suma de diez mil diez dólares de los Estados Unidos de América, aportados por cada uno de los socios en las siguientes proporciones; a) La sociedad IKUSI MÉXICO S.A DE C.V, con la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes al noventa y nueve coma nueve por ciento de los derechos sociales; y b) IKUSI REDES DE TELECOMUNICACIONES S.L.U con la suma de diez dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes al cero coma uno por ciento de los derechos sociales”; CUATRO: Los socios de INGENIERÍA IKUSI CHILE LIMITADA, acuerdan en designar administrador de esta sociedad a IKUSI MÉXICO S.A DE C.V. Conforme a las modificaciones sociales y cambios de propiedad señalados en este instrumento, los socios de INGENIERÍA IKUSI CHILE LIMITADA, vienen en dictar un texto refundido de los estatutos sociales como sigue: Alejandro Sande Hitschfeld, chileno, casado, abogado, domiciliado en Lo Fontecilla ciento un, oficina cuatrocientos cuatro, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad número seis millones novecientos setenta y un mil ciento cincuenta y siete guión K, actuando a nombre y en representación de las sociedades españolas IKUSI MÉXICO S.A DE C.V e IKUSI REDES DE TELECOMUNICACIONES S.L.U, ambas domiciliadas efectos en Bilbao (Bizkaia), Plaza Euskadi cinco, dieciocho, Módulo cinco, Torre Iberdrola, España; el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula referida y que en representación de ambas sociedades expone que vienen en constituir una nueva sociedad de responsabilidad limitada, que será en todo la continuadora y sucesora legal de la anterior sociedad repactada de conformidad a las siguientes disposiciones: Razón social: La razón social será "INGENIERÍA IKUSI CHILE LIMITADA"; sin embargo la sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive ante los Bancos, con nombre de fantasía "IKUSI CHILE LTDA.". Domicilio: El domicilio de sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto desarrollar proyectos, realizar consultorías y asesorías de ingeniería, el estudio, diseño, instalaciones y comercialización de materiales y sistemas electrónicos, mecánicos y eléctricos para sistemas de seguridad de bienes o personas, de sistemas de información al público, así como cualquier otra actividad relacionada con las mismas y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a IKUSI MÉXICO S.A DE C.V, quien la ejercerá por medio de el o los mandatarios que designe por instrumento público. Los mandatarios del administrador tendrán las facultades y las limitaciones a ellas que se fijen en dicho instrumento. El socio administrador, actuando de la manera establecida, por medio del o los mandatarios designados y anteponiendo la razón social a la o las firmas, representará a la sociedad con amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y ejecutar todos los negocios de su giro ordinario. Capital: El capital de la sociedad será el equivalente en pesos a la suma de diez mil diez dólares de los Estados Unidos de América, según el tipo de cambio observado vigente al día del aporte, que los socios han aportado íntegramente: A) IKUSI MÉXICO S.A DE C.V aporta la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes al noventa y nueve coma nueve por ciento de los derechos sociales, e B) IKUSI REDES DE TELECOMUNICACIONES S.L.U. aporta la suma de diez dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes al cero coma uno por ciento de los derechos sociales. Las ganancias y pérdidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus aportes. La sociedad practicará un balance general de sus operaciones y un inventario de sus bienes al treinta y uno de diciembre de cada año. La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus aportes respectivos. Duración: La presente sociedad se pacta por un plazo de cinco años, a contar de la fecha de este instrumento. Vencido este plazo, se entenderá prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de cinco años, cada uno, a menos que alguno de los socios expresare su voluntad de ponerle término, mediante declaración por escritura pública, la que deberá darse a conocer a los demás socios mediante notificación hecha por intermedio de un Notario Público, y anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con seis meses de anticipación, a lo menos, al término del plazo o prórroga que estuviere corriendo.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, a 11 de julio de 2025.-