GRUPO CB SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de junio de 2025
- Repertorio
- 5164/2025
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $150.000.000 CLP
Objeto social
a) El desarrollo, implementación, operación, explotación, distribución y comercialización de plataformas de internet, aplicaciones web, servicios tecnológicos e informáticos y, en general, de toda clase de productos y servicios relacionados con la tecnología, informática e innovación; b) La inversión, desarrollo, implementación, operación, explotación, distribución y comercialización de plataformas, aplicaciones, softwares y productos afines; c) La prestación de servicios, consultorías y asesorías en materias tecnológicas, informáticas y de innovación, y demás afines a éstas; y d) Cualquier otro acto o negocio lícito que los accionistas acuerden.-”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos Nº578, Santiago, certifico: ante mí, con fecha 3/7/2025, Repertorio Nº5.164/2025, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “Grupo CB SpA”, celebrada con fecha 17 de junio de 2025. En la mencionada junta se aumentó el capital social de $150.000.000.-, dividido en 1.025 acciones nominativas y sin valor nominal, a la cantidad de $455.255.102.-, dividido en 1.177 acciones nominativas y sin valor nominal. Con motivo de lo anterior, se modificó el artículo Quinto de los Estatutos sociales por el siguiente: “Quinto.- El capital social es la suma de cuatrocientos cincuenta y cinco millones doscientos cincuenta y cinco mil ciento dos pesos, dividido en mil ciento setenta y siete acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley. El capital de la sociedad podrá ser enterado por los accionistas en dinero efectivo, en especies o en capital de trabajo. En caso que el aporte sea consistente en especies o en capital de trabajo, éstos serán avaluados de común acuerdo por los accionistas de la sociedad. El capital social y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de tres años contados desde la fecha de constitución de la sociedad o del aumento respectivo, según corresponda. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas.- ”. A su vez, se modificó el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio.- El capital social ascendente a la suma de cuatrocientos cincuenta y cinco millones doscientos cincuenta y cinco mil ciento dos pesos, dividido en mil ciento setenta y siete acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente pagado, que se suscribe en la forma que a continuación se indica: (a) QINVEST SpA suscribe quinientas veinticinco acciones; (b) Albatros Investments Consulting Group S.A. suscribe seiscientas veintisiete acciones; y (c) JVA SpA suscribe veinticinco acciones. La Sociedad acepta las referidas suscripciones de acciones y las declara íntegramente suscritas y pagadas.-”. Asimismo, en la mencionada junta se acordó modificar el giro u objeto social, reemplazándose el artículo cuarto de los estatutos, por el siguiente: “Artículo Cuarto.- La Sociedad tiene por objeto: a) El desarrollo, implementación, operación, explotación, distribución y comercialización de plataformas de internet, aplicaciones web, servicios tecnológicos e informáticos y, en general, de toda clase de productos y servicios relacionados con la tecnología, informática e innovación; b) La inversión, desarrollo, implementación, operación, explotación, distribución y comercialización de plataformas, aplicaciones, softwares y productos afines; c) La prestación de servicios, consultorías y asesorías en materias tecnológicas, informáticas y de innovación, y demás afines a éstas; y d) Cualquier otro acto o negocio lícito que los accionistas acuerden.-” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 9 de julio de 2025.