CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSULTORA MEP CHILE LIMITADA

RUT 13277584-2 CVE 2672724
Capital
$990.000 CLP
Fecha instrumento
5 de julio de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
5 de julio de 2025
Repertorio
844-25
Notario
Alejandra Loyola Ojeda
Oficio
Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$990.000 CLP
Duración
La sociedad se pacta por un plazo de dos años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de dos años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente. Los socios declaran que su responsabilidad personal en las deudas sociales queda limitada al monto de sus respectivos

Objeto social

La prestación de servicios o asesorías profesionales en las áreas de la ingeniería en minas, mecánica y afines, prestados por intermedio de sus socios o con la colaboración de dependientes que ayuden a la prestación del servicio profesional

Administración

corresponderá en forma exclusiva a don DANIEL ALEJANDRO JORQUERA TRONCOSO. Capital de la sociedad: es la suma de un millon de pesos, que se pagan y enteran por los socios de la siguiente manera: a) Don DANIEL ALEJANDRO JORQUERA TRONCOSO, con la suma de 990.000 pesos, que entera y paga en este acto, en dinero en efectivo, que ingresa a la caja social. b) Doña CLAUDIA ELIZABETH ASTUDILLO AEDO, con la suma de 10.000 pesos, que entera y paga en este acto, en dinero en efectivo que ingresa a la caja social. Las utilidades y pérdidas que aporte la sociedad se determinarán según el monto de sus

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Alejandra Loyola Ojeda, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Santiago, con asiento en Providencia, con domicilio en avenida Tobalaba 1469, Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 05 de julio 2025, Repertorio 844-25 ante mí, don DANIEL ALEJANDRO JORQUERA TRONCOSO, chileno, soltero, ingeniero en ejecución mecánico, cédula nacional de identidad número 13.277.584-2, y doña CLAUDIA ELIZABETH ASTUDILLO AEDO, chilena, soltera, ingeniera civil en minas, cédula nacional de identidad número 15.782.078-8, ambos domiciliados en Amunátegui 573, oficina 803, comuna de Santiago, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón social: “CONSULTORA MEP CHILE LIMITADA”, nombre de Fantasía de “MEP CHILE LTDA”. Objeto social: La prestación de servicios o asesorías profesionales en las áreas de la ingeniería en minas, mecánica y afines, prestados por intermedio de sus socios o con la colaboración de dependientes que ayuden a la prestación del servicio profesional. Administración y uso de la razón social: corresponderá en forma exclusiva a don DANIEL ALEJANDRO JORQUERA TRONCOSO. Capital de la sociedad: es la suma de un millon de pesos, que se pagan y enteran por los socios de la siguiente manera: a) Don DANIEL ALEJANDRO JORQUERA TRONCOSO, con la suma de 990.000 pesos, que entera y paga en este acto, en dinero en efectivo, que ingresa a la caja social. b) Doña CLAUDIA ELIZABETH ASTUDILLO AEDO, con la suma de 10.000 pesos, que entera y paga en este acto, en dinero en efectivo que ingresa a la caja social. Las utilidades y pérdidas que aporte la sociedad se determinarán según el monto de sus aportes. Duración: La sociedad se pacta por un plazo de dos años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de dos años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente. Los socios declaran que su responsabilidad personal en las deudas sociales queda limitada al monto de sus respectivos aportes. En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador para actuar ante la sociedad, en cuyo caso la administración y uso de la razón social quedará radicada en el socio sobreviviente, con amplias facultades. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer sucursales dentro o fuera del territorio nacional. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- En Santiago, a 07 de julio de 2025.