BUK CORREDORES DE SEGUROS SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de julio de 2025
- Comuna
- Santiago
Objeto social
“(…) servicios relacionados con el negocio de seguros y con la cobertura de riesgos que pueden tener las personas y empresas”. De esta forma el mentado Artículo Cuarto quedó de la siguiente forma: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será la intermediación remunerada de todo tipo de contratos de seguros, sean seguros generales, de vida, de créditos o previsionales, con cualquier entidad aseguradora que opere en el país, y la prestación de todo tipo de asesorías y servicios relacionados con el negocio de la intermediación de contratos de seguros.” Otras modificaciones se refieren a aspecto que no son materia de extracto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Titular de la 33° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos 979, oficina 501, de la comuna de Santiago, certifico que :, Por escritura pública otorgada el 7 de julio de 2025, repertorio número 9.878-2025, ante mí, compareció el accionistas Raúl Nicolás Lyng Ivanschitz, único accionista de la sociedad BUK CORREDORES DE SEGUROS SpA, RUT número 78.079.709-6, sociedad inscrita a fojas 37.271 número 14.514 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2025, con el objeto de modificar los estatutos sociales eliminando lo siguiente del Artículo Cuarto referente a su objeto: “(…) servicios relacionados con el negocio de seguros y con la cobertura de riesgos que pueden tener las personas y empresas”. De esta forma el mentado Artículo Cuarto quedó de la siguiente forma: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será la intermediación remunerada de todo tipo de contratos de seguros, sean seguros generales, de vida, de créditos o previsionales, con cualquier entidad aseguradora que opere en el país, y la prestación de todo tipo de asesorías y servicios relacionados con el negocio de la intermediación de contratos de seguros.” Otras modificaciones se refieren a aspecto que no son materia de extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 10 de julio de 2025.