Alvarez y Medina Limitada
Instrumento
- Fecha
- 23 de mayo de 2025
- Notario
- RAFAEL PINOCHET CAVIERES
- Oficio
- a cargo de la 31ª Notaría
- Comuna
- Santiago por los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAFAEL PINOCHET CAVIERES, Notario Público Interino a cargo de la 31ª Notaría, Huérfanos 1055 local 328, Santiago, Certifico: Por escritura de fecha 23 de Mayo de 2025 ante la Notario Titular doña Olimpia Schneider Moenne-Loccoz; don HANS SEBASTIAN ALVAREZ SIERPE, chileno, acuerdo de unión civil en régimen de comunidad de bienes, administrador público, cédula de identidad número dieciséis millones cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos seis guion nueve, con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna Poniente número seis mil setecientos noventa, departamento mil cuatrocientos dos, comuna de La Florida, Región Metropolitana; doña MARITZA DE LA LUZ MOLINA ZAÑARTU, chilena, viuda, dueña de casa, cedula de identidad número cuatro millones ochocientos ochenta y cuatro mil diecisiete guion cinco, domiciliada en calle Aries número diez mil ochocientos cincuenta y siete, Comuna de La Florida Región Metropolitana; doña MARITZA CATHERINE ALVAREZ MOLINA, chilena, divorciada, diseñadora de vestuario, domiciliada en calle Aries número diez mil ochocientos cincuenta y siete, Comuna de La Florida Región Metropolitana, cedula de identidad número once millones ochocientos sesenta y seis mil setecientos dos guion seis; doña KARLA VALENTINA ALVAREZ MOLINA, chilena, soltera, médico psiquiatra, domiciliada en calle José Pedro Alessandri número quinientos cincuenta y siete, departamento número mil seiscientos doce comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, cedula de identidad número quince millones cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos veintiocho guion siete; don CARLOS IVAN ALVAREZ MOLINA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, técnico superior en electrónica, domiciliado en Pasaje La Quebrada número cuatro mil trescientos cincuenta y cinco, Comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, cedula de identidad número doce millones noventa y cuatro mil seiscientos noventa y tres guion cinco; Vienen en dar cuenta del fallecimiento de don SALVADOR CARLOS ALVAREZ VARAS, socio de la sociedad “ÁLVAREZ MEDICAL LIMITADA”, la referida sociedad se constituyó por escritura pública de fecha cinco de Julio del año mil novecientos ochenta y cinco, otorgada ante don Manuel Almarza Varas, Notario Público Titular de la Vigésima Quinta Notaria de Santiago por los señores SALVADOR CARLOS ALVAREZ VARAS y LUIS HERNAN MEDINA RODRIGUEZ, la cual se encuentra inscrita a fojas diez mil ochocientos nueve número cinco mil quinientos cuarenta y nueve del Registro de Comercio del año mil novecientos ochenta y cinco. La sociedad fue modificada posteriormente respecto de la ampliación del capital social, dicha modificación se encuentra inscrita a fojas ocho mil cuatrocientos once número seis mil novecientos treinta y uno del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro. Que por escritura pública de fecha veinticuatro de junio del año dos mil catorce, don LUIS HERNAN MEDINA RODRIGUEZ, vendió, cedió y transfirió todos los derechos que poseía sobre la sociedad ALMED los cuales correspondían al cincuenta por ciento de la mencionada sociedad, derechos que fueros cedidos de la siguiente forma; a don SALVADOR CARLOS ALVAREZ VARAS, un cuarenta por ciento quedando este con el noventa por ciento de todos los derechos correspondiente a la sociedad antes mencionada y a don HANS SEBASTIAN ALVAREZ SIERPE, el restante de sus derechos es decir el diez por ciento del total de los derechos de la sociedad denominada ALMED, según escritura pública suscrita ante el notario de Santiago don Gabriel Ogalde Rodríguez, en la fecha antes mencionada, y que rola inscrita a fojas veintidós mil cincuenta y nueve número trece mil setecientos treinta y cuatro correspondiente al Registro de Comercio de Santiago del año dos mil catorce, inscripción que además establece la modificación de la sociedad en el sentido de señalar como únicos propietarios de la SOCIEDAD ALMED, a los dos cesionarios señalados anteriormente. Posterior a esta modificación, los mencionados cesionarios deciden modificar la sociedad en lo relativo a la razón social cambiando “ALVAREZ Y MEDINA LIMITADA” a “ALVAREZ MEDICAL LIMITADA”, modificación que rola inscrita a fojas cuarenta y seis mil seiscientos dieciséis número veintiocho mil setecientos ochenta y tres del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil catorce.- Que conforme lo anteriormente expuesto, vienen en practicar la Partición, Liquidación y Adjudicación de los derechos sociales del causante, en las proporciones establecidas en la ley para las sucesiones intestadas. Adjudicándose en definitiva doña MARITZA DE LA LUZ MOLINA ZAÑARTU, ya individualizada, el treinta y seis coma cero cero por ciento de los derechos sociales que le pertenecían al mencionado causante. Se adjudica a don CARLOS IVAN ALVAREZ MOLINA, ya individualizado, el dieciocho coma cero cero por ciento de los derechos sociales que le pertenecían al referido causante. Se adjudica a doña MARITZA CATHERINE ALVAREZ MOLINA, ya individualizada, el dieciocho coma cero cero por ciento de los derechos sociales que le pertenecían al referido causante, Se adjudica a doña KARLA VALENTINA ALVAREZ MOLINA, ya individualizada, el dieciocho coma cero cero por ciento de los derechos sociales que le pertenecían al referido causante, como consecuencia de lo señalado los actuales socios y los porcentajes societarios sobre la SOCIEDAD ALMED LIMITADA, quedaron de la siguiente manera: a) doña MARITZA DE LA LUZ MOLINA ZAÑARTU, con un treinta y seis coma cero cero por ciento de los derechos sociales; don CARLOS IVAN ALVAREZ MOLINA, con un dieciocho coma cero cero por ciento de los derechos sociales doña MARITZA CATHERINE ALVAREZ MOLINA, con un dieciocho coma cero cero por ciento de los derechos sociales y doña KARLA VALENTINA ALVAREZ MOLINA, con un dieciocho coma cero cero por ciento de los derechos sociales sobre la presente sociedad; b) don HANS SEBASTIAN ALVAREZ SIERPE, con un diez coma cero cero por ciento de los derechos sociales sobre la presente sociedad. Los socios de la presente sociedad ratificaron que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a la socia MARITZA DE LA LUZ MOLINA ZAÑARTU. En todo lo no modificado por la presente escritura, rigen íntegramente las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 de julio de 2025.