Agrícola Peumayén Limitada
Instrumento
- Fecha
- 3 de junio de 2025
- Repertorio
- 4443-2025
- Notario
- MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida El Golf número 99, oficina 101B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 03 de junio de 2025, repertorio 4443-2025, otorgada ante mí, don José Ramón Gutiérrez Arrivillaga, doña Mónica del Pedregal Labbé, don José Ramón Gutiérrez del Pedregal, don José Ignacio Gutiérrez del Pedregal, don Matías Gutiérrez del Pedregal, don Diego Gutiérrez del Pedregal, doña Isidora Mónica Gutiérrez del Pedregal e Inmobiliaria e Inversiones del Sur Limitada, todos ellos domiciliados para estos efectos en calle La Grulla número 3923, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de Sociedad Agrícola Peumayén Limitada, Rol Único Tributario Número 76.741.193-6, inscrita a fojas 18.076, número 10.069 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017, acordaron dar cuenta que, por escritura pública de fecha treinta de diciembre del año dos mil veinticuatro, la sociedad “Santa Mónica de Inversiones Limitada” fue absorbida por “Inmobiliaria e Inversiones del Sur Limitada”, sucediéndola esta última en todos sus derechos y obligaciones y pasando a ser titular de su derechos sociales en Sociedad Agrícola Peumayén Limitada. En consecuencia, los comparecientes acordaron modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales, relativo al capital social, por el siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es la cantidad de cinco mil cuatro millones setecientos setenta y dos mil novecientos noventa y siete pesos, que pertenece a los socios en las siguientes proporciones: a) don José Ramón Gutiérrez Arrivillaga es dueño de aproximadamente un cero coma cero, ocho, nueve, dos, uno, siete por ciento del capital social, equivalente a la suma de cuatro millones cuatrocientos sesenta y cinco mil ciento treinta y nueve pesos, suma que fue íntegramente aportada y pagada con anterioridad a esta fecha; b) doña Mónica del Pedregal Labbé es dueña de aproximadamente un cero coma cero, cero, cero, nueve, cinco, tres por ciento del capital social, equivalente a la suma de cuarenta y siete mil setecientos treinta pesos, suma que fue íntegramente aportada y pagada con anterioridad a esta fecha; c) don José Ramón Gutiérrez del Pedregal es dueño de aproximadamente un cero coma cero, cero, cero, nueve, cinco, tres por ciento del capital social, equivalente a la suma de cuarenta y siete mil setecientos treinta pesos, suma que fue íntegramente aportada y pagada con anterioridad a esta fecha; d) don José Ignacio Gutiérrez del Pedregal es dueño de aproximadamente de un cero coma cero, cero, cero, nueve, cinco, tres por ciento del capital social, equivalente a la suma de cuarenta y siete mil setecientos treinta pesos, suma que fue íntegramente aportada y pagada con anterioridad a esta fecha; e) don Matías Gutiérrez del Pedregal es dueño de aproximadamente cero coma cero, cero, cero, nueve, cinco, tres por ciento del capital social, equivalente a la suma de cuarenta y siete mil setecientos treinta pesos del capital social, suma que fue íntegramente aportada y pagada con anterioridad a esta fecha; f) doña Isidora Mónica Gutiérrez del Pedregal es dueña de aproximadamente un cero coma cero, cero, cero, nueve, cinco, tres por ciento del capital social, equivalente a la suma de cuarenta y siete mil setecientos treinta pesos del capital social, suma que fue íntegramente aportada y pagada con anterioridad a esta fecha; g) don Diego Gutiérrez del Pedregal es dueño de aproximadamente un cero coma cero, cero, cero, nueve, cinco, tres por ciento del capital social, equivalente a la suma de cuarenta y siete mil setecientos treinta pesos del capital social, suma que fue íntegramente aportada y pagada con anterioridad a esta fecha; y h) Inmobiliaria e Inversiones del Sur Limitada es dueña de aproximadamente de un noventa y nueve coma nueve cero cinco cero seis cero por ciento del capital social, equivalente a la suma de cinco mil cuatro millones veintiún mil cuatrocientos setenta y ocho pesos, de los cuales (i) mil cuatrocientos diecinueve millones seiscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos, aportó y pagó con anterioridad a este acto; y (ii) tres mil quinientos ochenta millones trescientos treinta y siete mil veinticuatro pesos se aportará y pagará en dinero efectivo dentro del plazo máximo de 5 años contados desde esta fecha.”. Los socios limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. En lo no modificado, permanecen vigentes los estatutos de Sociedad Agrícola Peumayén Limitada. Santiago, 18 de junio de 2025.-. Magdalena Latorre Larraín, Notario Público Interino.