Gasoducto del Pacífico S.A.
Instrumento
- Fecha
- 8 de julio de 2025
- Notario
- PEDRO HIDALGO SARZOSA
- Oficio
- segunda Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $83.941.817 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO HIDALGO SARZOSA, abogado, Notario Público Interino de la segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle Castellón número 116, comuna de Concepción, certifico: Por escritura pública de fecha 08 de julio de 2025, Repertorio número 2571/2025, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de Gasoducto del Pacífico S.A. (la “Sociedad”), celebrada con fecha veintiocho de mayo de mil veinticinco, en la cuál se acordó reducir el capital de la Sociedad y otras materias relacionadas, modificándose el artículo sexto de los estatutos reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Sexto: El capital de la sociedad es la suma de US$83.941.817,44 (ochenta y tres millones novecientos cuarenta y un mil ochocientos diecisiete coma cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América), dividido en diez mil acciones ordinarias, serie A, con derecho a voto, sin valor nominal y doscientos doce millones cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y siete acciones preferidas, serie B, sin derecho a voto, sin valor nominal y con preferencia para que del total de las utilidades sociales que se acuerde distribuir como dividendo, se les pague al conjunto de las acciones de esta serie, un dividendo que equivalga al noventa y nueve por ciento de dichas utilidades. Esta preferencia se aplicará igualmente respecto de dividendos acordados distribuir contra utilidades retenidas de anteriores ejercicios. El uno por ciento restante se distribuirá entre todas las acciones por igual. El valor de las acciones sólo se podrá enterar en dinero efectivo, salvo que la junta de accionistas, con el voto favorable de las acciones emitidas con derecho a voto, resuelva que se puede enterar, en todo o en parte, con otros bienes, corporales o incorporales. La división de las acciones en series A y B y la preferencia de las acciones serie B durará hasta el 31 de diciembre del año 2097, inclusive. Vencido este plazo y, salvo modificación de los estatutos sociales en un sentido diferente, se extinguirá la división de las acciones en series A y B y la preferencia de las acciones serie B, pasando todas las acciones desde ese momento a tener iguales derechos, incluido el de voto. No obstante, para el solo efecto de la junta de accionistas que se pronuncie sobre la memoria, el balance y los estados financieros del ejercicio social que concluya en la fecha señalada y sobre el derecho preferente a las utilidades obtenidas en él o en los ejercicios precedentes que correspondan a los titulares de las acciones preferidas serie B, las acciones emitidas por la sociedad se considerarán divididas en dos series, aún después del término del ejercicio que concluya en ella, del modo y con los derechos y limitaciones a que estaban afectas en la fecha señalada.” Demás acuerdos constan en acta y escritura extractada.- Concepción, 10 de julio de 2025.