STRACON TECHNOLOGIES SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de julio de 2025
- Repertorio
- 9945-2025
- Notario
- FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE
- Oficio
- Quincuagésima Primera Notaría de Santiago con oficio en avenida Providencia 2.600
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE, Notario Público Titular de la Quincuagésima Primera Notaría de Santiago con oficio en avenida Providencia 2.600, comuna de Providencia, certifica que: Por escritura pública de fecha 08 de julio de 2025, repertorio 9945-2025 ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de STRACON TECHNOLOGIES SpA, rol único tributario número 77.622.581-9, inscrita a fojas 57407 número 25430 del Registro de Comercio de Santiago del del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, capital $1.000.000.- celebrada ante mí con fecha 7 de julio de 2025 y con la presencia de su único y actual accionista de la sociedad a la fecha de suscripción de la escritura señalada según registro de accionistas que he tenido a la vista STRACON TECHNOLOGIES S.A.C., debidamente representada por don Eduardo Pérez Villegas y don Boris Campos Silva, por un millón de acciones, todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea No. 3.162, oficina 501 y 503, Santiago de Chile. Acordaron modificar la razón social y el objeto de la sociedad, modificando el artículo Primero y Cuarto de los estatutos sociales. Por lo anterior, se reemplazan los artículos señalados por los siguientes: "Artículo Primero: Nombre o Razón social: El nombre o razón social de la sociedad por acciones es "STRACON PEREZ CALDERA SpA", en adelante la "Sociedad””; “Artículo Cuarto: La sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: Uno/ La producción, desarrollo, explotación, venta y comercialización, marketing, de plataformas electrónicas destinadas a la transformación digital e integrar sistemas tecnológicos y digitales; Dos/ La prestación de servicios de asesoría y consultoría profesional, técnica o de ingeniería, relacionados con el ámbito tecnológico, a personas naturales o jurídicas de todo tipo, sean públicas o privadas, y cualquiera sea la industria o sector a la que pertenezcan; Tres/ El desarrollo, gestión, prestación y ejecución de toda clase de servicios vinculados al sector minero, recursos naturales, energía, transporte e infraestructura; Cuarto/ Comercialización, instalación, reparación, mantenimiento, desinstalación, almacenamiento, y transporte de todo tipo de equipos tecnológicos afines; Cinco/ La inversión de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, y la compra, venta, permuta, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, así como la explotación y administración de los mismos; Seis/ Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, de comunidades y asociaciones en general, e ingresar a las ya constituidas, sean chilenas o extranjeras. Siete/ La ejecución del contrato de Construcción, Propiedad, Operación y Mantenimiento (BOOM, por sus siglas en inglés Build, Own, Operate and Maintenance), relacionado con el proyecto denominado ‘Remoción de Relaves Tranque Pérez Caldera’, incluyendo todas las actividades necesarias para su desarrollo, tales como el diseño, financiamiento, construcción, operación, mantenimiento y eventual cierre del proyecto. En el cumplimiento de los fines antes señalados, la sociedad podrá comprar, vender, importar, exportar, producir, distribuir, arrendar, subarrendar, fabricar, diseñar, decorar o transferir y permutar cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles y, en general, realizar cualquier otra actividad comercial o industrial directa o indirectamente relacionada con los fines de la sociedad.” Demás estipulaciones en escritura extractada. En Santiago, 09 de julio de 2025.