SOCIEDAD DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES Y RECURSOS HUMANOS, CRECER CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de junio de 2025
- Notario
- RUBÉN REINOSO HERRERA
- Oficio
- Cuarta Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRUBÉN REINOSO HERRERA, abogado, Notario Público Titular, Cuarta Notaría de La Serena, con oficio en Av. El Santo 1240, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, certifico: que por escritura pública de fecha 23 de Junio de 2025, ante mí, comparecieron: doña CARMEN NELLY MARÍN AZABE, domiciliada en Arturo Prat 1670, depto. 141, edificio Rodas, Condominio Mar Egeo, comuna y ciudad de Iquique, Región de Tarapacá; y doña SILVANA MARGARITA ARAYA VEGA, domiciliada en Av. Proyectada 2120, comuna y ciudad de Iquique, Región de Tarapacá; quienes sanearon, rectificaron y complementaron escritura pública de fecha 29/12/2022, otorgada ante don Rubén Reinoso Herrera, Notario Público de la cuarta notaría de la ciudad de la Serena, con domicilio en Av. El Santo 1240, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, bajo el repertorio número 9751-2022, por medio de la cual se acordó la división de la “SOCIEDAD DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES Y RECURSOS HUMANOS, CRECER CONSULTORES LIMITADA, y cuyo extracto fue inscrito a fojas 117, N° 90 del año 2023 del Registro de Comercio del CBR de Iquique y publicado en el D.O con fecha 14/01/2023, en el siguiente sentido: En la escritura de división antes singularizada, se incurrió en los siguientes vicios y errores que hacen necesario su saneamiento, rectificación y complementación: Uno) Vicio y error en la disminución de capital de la sociedad dividida: En cláusula sexta de escritura de división, se señaló erróneamente que producto de la división, el capital social de SOCIEDAD DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES Y RECURSOS HUMANOS, CRECER CONSULTORES LIMITADA quedaba establecido en la suma de un mil doscientos ochenta y cuatro millones ochocientos siete mil quinientos cuarenta y cuatro pesos, no obstante que el capital correcto de la sociedad dividida, luego de la división es de novecientos mil novecientos sesenta y nueve pesos. Dos) Vicio y error en el capital de la sociedad que nació de la división: En las cláusulas cuarta y séptima de la escritura de división, así como también en el artículo primero transitorio de los estatutos de la sociedad que nació de la división, se señaló erróneamente que producto de la división el capital social de la sociedad que nació de la división, esto es, CRECER INVERSIONES LIMITADA, ascendía a la suma de ochocientos cincuenta y cuatro millones doscientos treinta y cinco mil trescientos treinta y tres pesos, en circunstancias que el capital estatutario correcto de dicha sociedad asciende a la suma de quinientos noventa y nueve mil treinta y un pesos. Tres) Error en el valor total de las inversiones inmobiliarias que fueron asignadas a la sociedad que nació de la división: En la cláusula cuarta de la escritura de división y en el artículo primero transitorio de los estatutos de la sociedad que nació de la división se señaló por error que el valor total de las inversiones inmobiliarias asignadas a la sociedad CRECER INVERSIONES LIMITADA, ascendía a la suma de cuatrocientos cuarenta y nueve millones seiscientos noventa y ocho mil doscientos treinta y cuatro pesos, no obstante que el valor total correcto de dichas inversiones, asciende a la suma de cuatrocientos cuarenta y nueve millones seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos veintitrés pesos. Cuatro) Error en la fecha de vigencia de la división: En la cláusula cuarta de la escritura de división, se señaló erróneamente que la división tenía vigencia y efecto a contar del treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, en circunstancia que la división tiene efecto y vigencia a contar del veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós. Cinco) Vicio y error en la fecha de constitución de la sociedad que nació de la división: En la cláusula séptima de la escritura de división se indicó erróneamente que la sociedad Crecer Inversiones Limitada se constituyó el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, no obstante que la sociedad señalada nació producto de la división social y para todos los efectos legales en la misma fecha de la escritura de división, es decir, el veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Se reemplazan los párrafos pertinentes de las cláusulas cuarta, sexta y séptima de la escritura de división y también del artículo primero transitorio de los estatutos de Crecer Inversiones Limitada, saneando y rectificando los vicios y errores antes indicados. Asimismo, se complementa cláusula quinta de la escritura de división. Lo anterior, conforme lo siguiente: (i) Respecto de cláusula cuarta de escritura de división: Se indicó que el capital social de la Sociedad de Administración de Servicios Sociales y Recursos Humanos Crecer Consultores Limitada, disminuía desde la suma de un millón quinientos mil pesos a la suma de novecientos mil novecientos sesenta y nueve pesos, asignando consecuentemente a la nueva sociedad “Crecer Inversiones Limitada”, la suma de quinientos noventa y nueve mil treinta y un pesos de capital. Adicionalmente, se indicó correctamente como valor total de las inversiones inmobiliarias asignadas a la sociedad Crecer Inversiones Limitada, la suma de cuatrocientos cuarenta y nueve millones seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos veintitrés pesos. Asimismo, se estableció que la división tiene efecto y vigencia a contar del veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós. (ii) Respecto de cláusula sexta de escritura de división: Se indicó que el capital de la sociedad dividida, luego de la división, quedó establecido en la suma de novecientos mil novecientos sesenta y nueve pesos, dejando correctamente redactado el artículo quinto de los estatutos sociales de la Sociedad de Administración de Servicios Sociales y Recursos Humanos Crecer Consultores Limitada relativo al capital, en dicho sentido. (iii) Respecto de cláusula séptima de escritura de división: Se indicó que el capital de “Crecer Inversiones Limitada”, asciende a la suma de quinientos noventa y nueve mil treinta y un pesos, dejando correctamente redactado el artículo sexto de los estatutos sociales de Crecer Inversiones Limitada relativo al capital, en dicho sentido. Asimismo, se indicó que la duración de Crecer Inversiones Limitada principia el veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, dejando correctamente redactado el artículo cuarto de los estatutos de dicha sociedad en el sentido indicado. (iv) Respecto del artículo primero transitorio de los estatutos de Crecer Inversiones Limitada: Se eliminó la errónea referencia al capital de Crecer Inversiones Limitada que contenía dicha cláusula. Además, Se indicó correctamente como valor total de las inversiones inmobiliarias asignadas a la sociedad Crecer Inversiones Limitada, la suma de cuatrocientos cuarenta y nueve millones seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos veintitrés pesos. (v) Finalmente, respecto de cláusula quinta de escritura de división: Se complementó la referida cláusula en el sentido de indicar que, por efecto de la división, el capital social de la Sociedad de Administración de Servicios Sociales y Recursos Humanos Crecer Consultores Limitada, disminuía desde la suma de un millón quinientos mil pesos a la suma de novecientos mil novecientos sesenta y nueve pesos. Demás estipulaciones escritura extractada. La Serena, 07 de julio de 2025.-