SOCIEDAD COMERCIAL RADIOTAXIS LOS CHASQUIS DOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de julio de 2025
- Notario
- Alejandro Patricio Gómez Cortés
- Oficio
- Primera Notaría de La Ligua
- Comuna
- La Ligua
Sociedad
- Duración
- dos años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de un año cada uno, salvo que los socios manifestaren voluntad de ponerle término de común acuerdo, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus
Objeto social
Transporte de pasajeros. Administración, representación y uso razón social corresponderá a HUGO HERNAN OYANEDER CORTEZ con las facultades que se indican en escritura. El capital social es la cantidad de diez millones de pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) don ANGEL BERNARDO LOPEZ RIVERA, aporta la cantidad de dos millones de pesos, que corresponden al veinte por ciento del capital social, que pagó de contado y en dinero efectivo afuera de esta notaría; b) don RAUL ARMANDO TORRES PEREZ, aporta la cantidad de dos millones de pesos que corresponde al veinte por ciento del capital social, que pagó de contado y en dinero efectivo afuera de esta notaría. c) HUGO HERNAN OYANEDER CORTEZ, aporta la cantidad de dos millones de pesos que corresponden al veinte por ciento del capital social, que pagó de contado y en dinero efectivo afuera de esta notaría; d) doña MARIELA ROSA CHAVEZ OYANEDEL aporta la cantidad de dos millones de pesos que corresponden al veinte por ciento del capital social, que pagó de contado y en dinero efectivo afuera de esta notaría; e) doña MARCIA DEL ROSARIO LOBOS PEREZ, aporta la cantidad de dos millones de pesos que corresponde al por ciento del capital social, que pagó de contado y en dinero efectivo afuera de esta notaría. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlejandro Patricio Gómez Cortés, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Ligua, domiciliada en Calle Ortiz de Rosas N° 836, La Ligua, certifico: Por escritura de fecha 09 de julio de 2025, ante mí: Don ANGEL BERNARDO LOPEZ RIVERA, domiciliado en Daniel de La Vega número cuatrocientos siete, Villa Futuro, comuna de La Ligua; don RAUL ARMANDO TORRES PEREZ domiciliado en Avenida Diego Portales número cuarenta y uno, comuna de La Ligua; don HUGO HERNAN OYANEDER CORTEZ, domiciliado en pasaje Lago Panguipulli número mil ciento treinta y cinco, comuna de La Ligua; doña MARIELA ROSA CHAVEZ OYANEDEL, domiciliada en pasaje veintiocho de marzo cuatro, Población Rodríguez, comuna de La Ligua; y doña MARCIA DEL ROSARIO LOBOS PEREZ, con domicilio en pasaje Santa Teresa de Los Andes, número ciento doce, Población El Esfuerzo, comuna de Cabildo, vienen en constituir sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: “SOCIEDAD COMERCIAL RADIOTAXIS LOS CHASQUIS DOS LIMITADA», pudiendo usar nombre de fantasía «CHASQUIS DOS Ltda.», que la obligará misma manera que razón social. Objeto: Transporte de pasajeros. Administración, representación y uso razón social corresponderá a HUGO HERNAN OYANEDER CORTEZ con las facultades que se indican en escritura. El capital social es la cantidad de diez millones de pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) don ANGEL BERNARDO LOPEZ RIVERA, aporta la cantidad de dos millones de pesos, que corresponden al veinte por ciento del capital social, que pagó de contado y en dinero efectivo afuera de esta notaría; b) don RAUL ARMANDO TORRES PEREZ, aporta la cantidad de dos millones de pesos que corresponde al veinte por ciento del capital social, que pagó de contado y en dinero efectivo afuera de esta notaría. c) HUGO HERNAN OYANEDER CORTEZ, aporta la cantidad de dos millones de pesos que corresponden al veinte por ciento del capital social, que pagó de contado y en dinero efectivo afuera de esta notaría; d) doña MARIELA ROSA CHAVEZ OYANEDEL aporta la cantidad de dos millones de pesos que corresponden al veinte por ciento del capital social, que pagó de contado y en dinero efectivo afuera de esta notaría; e) doña MARCIA DEL ROSARIO LOBOS PEREZ, aporta la cantidad de dos millones de pesos que corresponde al por ciento del capital social, que pagó de contado y en dinero efectivo afuera de esta notaría. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social. Duración: dos años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de un año cada uno, salvo que los socios manifestaren voluntad de ponerle término de común acuerdo, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. En La Ligua, a 10 de julio de 2025.