MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Servicios Mineros del Valle SpA

RUT 77570010-6 CVE 2671873
Capital
$750.000 CLP
Fecha instrumento
1 de julio de 2025
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
1 de julio de 2025
Repertorio
1526-2025
Notario
ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
Oficio
Sexta Notaría de esta ciudad
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$750.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de esta ciudad, con domicilio en este oficio calle Huanhualí N° 292 de la ciudad y comuna de La Serena, certifica: Que por escritura pública Repertorio N° 1.526 - 2025 de fecha 01 de Julio del año 2025, ante mí don RODRIGO JORGE MOLINA BAUER, abogado, c.n.i. 12.941.556-8, domiciliado en Bascuñán Guerrero n° 901, La Serena, en representación de OSCAR EDUARDO MOLINA BAUER, médico cirujano y empresario minero, c.n.i. 8.694.627-0, y de SOCIEDAD COMERCIAL TALCUNA SpA, sociedad del giro de su denominación, rut n° 77.281.450-k, estos dos últimos con domicilio en Gabriela Mistral n° 2.931, La Serena; saneó acto de modificación de “Servicios Mineros del Valle SpA”, cuyo nombre de fantasía es “Minera del Valle SpA”, constituida como sociedad contractual minera bajo el nombre de “ Compañía Minera Palo Negro” por escritura pública de 3/11/2000, ante Cesira Figari Rojas, Notario de Vicuña, cuyo capital original se pactó en $750.000, complementada por escritura pública de 22/02/2001, ante María Alejandra López Bertín, Notario Público Interino de Vicuña, extracto inscrito fs. 13 n° 4 del Registro de Propiedad de Minas de 2001 del Conservador de Minas de Vicuña y distribución de acciones inscrita fs. 3 n° 3 Registro de Accionista de Minas de 2.001 del Conservador de minas de Vicuña; modificada por Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada por escritura pública de 29/03/2006, ante Elena Leyton Carvajal, Notario de La Serena, por lo que se transformó en una sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social de “ Servicios Administrativos a la Minería Palo Negro Limitada”, extracto inscrito fs. 17 n° 16 Registro de Comercio de Vicuña del año 2.006, modificada por escritura pública de 03/08/2006, ante Oscar Fernández Mora, Notario de La Serena, en cuya virtud la razón social pasó a ser “ Servicios Administrativos a la Minería Talcuna Limitada”, extracto inscrito fs. 43 n° 38 del Registro de Comercio de Vicuña del año 2.006; modificada por escritura pública de 14/02/2008, ante Elena Leyton Carvajal , Notario de la Serena, extracto inscrito fs. 11 n° 10 del Registro de Comercio de vicuña del año 2.008; modificada por escritura pública de 29/09/2008, y subsanada por escritura pública de 07/01/2010, ambas ante Oscar Fernández Mora, Notario de La Serena, en virtud de la cual se dividió la sociedad, distribuyendo su patrimonio entre sí, y una nueva sociedad que se constituyó al efecto en ese mismo acto, que se denominó Omint Limitada, extracto inscrito fs. 38 n° 34 del Registro de Comercio de Vicuña del año 2.008, modificada por escritura pública de 29/092009, ante Oscar Fernández Mora, Notario de La Serena, en virtud de la cual se aumentó capital a $215.891.233, extracto inscrito fs. 42 n° 38 Registro de comercio de Vicuña del año 2.009; modificada por escritura pública de 29/12/2014, ante Oscar Fernández Mora, Notario de La Serena, en virtud de la cual la compañía se transformó de una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad por acciones bajo la razón social “ Servicios Administrativos a la Minería SpA”, extracto inscrito fs. 7 n° 6 Registro de Comercio del año 2.015 de Vicuña; modificada por escritura pública de 08/08/2017, ante Oscar Fernández Mora, Notario de La Serena, en cuya virtud se modificó la razón social de la sociedad, en el sentido de establecer que en lo sucesivo su nombre será “ Servicios Mineros del Valle SpA”, y su nombre de fantasía será “ Minera del Valle SpA”, extracto inscrito a fs. 31 n° 25 del Registro de Comercio de Vicuña del año 2.017; modificada por escritura pública de 22.06.2018 ante Oscar Fernández Mora, Notario de La Serena, en el sentido de establecer que la administración y representación de la sociedad pasaba a corresponderle exclusivamente a don Yerko Marino Ortiz Véliz, con la facultades que otorga el estatuto, extracto inscrito a fs. 17 n° 12 del Registro de Comercio de Vicuña del año 2.018. Por acto que se sanea, Oscar Eduardo Molina Bauer, por sí y en representación de Comercial Talcuna SpA, quienes representan la totalidad de las acciones en que se divide el capital social de Servicios Mineros del Valle SpA, y en conformidad al artículo 427 del Código de Comercio, modificaron los estatutos sociales, en lo relativo al domicilio social, estableciéndolo en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país. Sucede, empero, que el acto que se sanea adolece de vicios formales de nulidad consistentes en que, por una parte, no se acreditó la calidad de únicos accionistas de los comparecientes mediante certificado aparte emitido al efecto por el Notario autorizante, y, por la otra, a consecuencia de ello, que el extracto de la citada escritura de modificación no ha podido inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al nuevo domicilio de la sociedad, habiendo expirado el término legal para hacerlo. Por este acto, el compareciente, debidamente facultado al efecto, en conformidad a lo previsto en las disposiciones de la ley número 19.499, viene en sanear los vicios formales de nulidad antes citados en los siguientes sentidos: A) En el sentido de insertar al final de la escritura que se extracta certificado de fecha 11.03.2025, emitido por don Alejandro Tomás Viada Ovalle, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de La Serena, ante quien se otorgó la aludida escritura de modificación social, donde deja constancia que los comparecientes a la misma, don Oscar Eduardo Molina Bauer y Sociedad Comercial Talcuna SpA, a esa época figuraban como los únicos accionistas de Servicios Mineros del Valle Spa en el libro de accionistas de dicha sociedad, el cual tuvo a la vista para la suscripción del citado instrumento público; y, B) En el sentido de indicar que la falta de inscripción oportuna del extracto de la aludida escritura de modificación social, se saneará con la inscripción y la publicación oportunas del extracto de la presente escritura de saneamiento. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- La Serena, 09 de Julio del año 2025.-