SERVICIOS MAR ENGINEERING LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de julio de 2025
- Repertorio
- 6236-2025
- Notario
- Maria Paz Mardones Villarroel
- Oficio
- Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt
- Comuna
- Puerto Montt
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SERVICIOS MAR ENGINEERING LIMITADA | socio | 77545920-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaria Paz Mardones Villarroel, Notario Público, Suplente del Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, don Felipe San Martin Schröder con oficio en esta ciudad, calle Urmeneta 478, certifica: Que con fecha 03 de julio de 2025, Repertorio N° 6.236.-2025, por escritura pública otorgada ante el Notario titular de este Oficio, don GONZALO SERRA BERRUECO, chileno, abogado, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete guion K, en representación de don ANDRÉS MARTÍNEZ RUDOLPH, chileno, empresario, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos nueve mil cuatrocientos treinta y seis guion ocho; y de don ARIEL ALEJANDRO PÉREZ, chileno, empresario, cédula nacional de identidad número once millones setecientos seis mil cuatrocientos cuarenta y dos guion cinco, rectifica la escritura de fecha cuatro de octubre del año dos mil veinticuatro, repertorio número ocho mil seiscientos cuarenta y dos, relativa a una escritura de modificación de sociedad de responsabilidad limitada SERVICIOS MAR ENGINEERING LIMITADA, RUT N° 77.545.920-4, en la Notaria Felipe San Martín Schröder, mediante la cual los comparecientes modificaron el artículo Quinto de la escritura social, señalando en definitiva que: 1) Que, respecto a la cláusula quinta del señalado instrumento, se viene en rectificar la cláusula individualizada en el siguiente sentido debiendo decir: “Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en modificar el artículo quinto del texto refundido del pacto social en los siguientes términos: La administración y uso de la razón social y el nombre de fantasía, corresponderá al socio don LUIS ANDRÉS MARTÍNEZ RUDOLPH, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, y en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumerarán, no siendo necesario acreditar ante terceros si ellos corresponden o no al giro social.- En forma especial y sin que la enumeración sea taxativa, podrá celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados, quedando facultado para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, y demás modalidades de los mismos; comprar, vender, exportar, permutar, ceder, aportar y, en general, enajenar, dar y recibir en administración o concesión, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios, acciones, bonos, certificados, y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas, deslindes y convenir las demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre que incide el contrato y otorgar pactos accesorios; celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos los contratos de promesa de compraventa y de promesa de cualquiera de los actos o contratos expresados en este poder, de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing de toda clase de bienes, dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; prestar y recibir servicios materiales inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar igualas; dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía y anticresis; convenir intereses y multas; celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario, por tierra, aéreo, marítimo, por lagos, canales y ríos navegables; celebrar contratos de correduría, de asesoría, servicios y asistencias técnicas en materias comerciales, administrativas, productivas e industriales; celebrar contratos de trabajo, colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales, científicos o técnicos.- Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeuda a la sociedad, por cualquier causa, razón, título o procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y afectos de comercio; y firmar las escrituras y documentos que fuere menester, otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales; pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas; convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y/o multas.- Adquirir y enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias y reivindicatorias, respecto de toda clase de bienes.- Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, giros postales, comunicaciones cablegráficas, fax, encomiendas y mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedida por ella, ya sea por correo ordinario o certificado.- Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas sobre cualquier clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles.- Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios, dentro y fuera del país, o para constituir a la sociedad en tales calidades; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender, incluyendo consignaciones.- Establecer sucursales en cualquier punto del país o del extranjero y suprimirlas, cuando lo estime conveniente.- Representar a la sociedad ante toda clase de instituciones públicas o privadas, servicios y autoridades administrativas, judiciales, municipales y organismos de la Administración del Estado y, en general, ante toda persona natural o jurídica. En el orden judicial, podrá representar a la sociedad en toda clase de juicios, con las más amplias atribuciones, ante cualquier Tribunal de la República, sea ordinario, especial o arbitral, y tendrá al efecto todas las facultades generales del inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, como las especiales del inciso segundo del mismo artículo y que se dan por expresamente reproducidas una a una y que los socios declaran conocer en todas sus partes.- Podrá, asimismo, otorgar mandatos generales y especiales, con administración de bienes o sin ella y con todas o algunas de las facultades aquí señaladas; revocar y renovar los poderes o delegaciones conferidas; aceptar y objetar saldos en cuentas corrientes; retirar talonarios de cheques; en general podrá efectuar a nombre de la sociedad todos los actos, contratos y gestiones que sean necesarios o se estimen convenientes para la buena marcha de los negocios sociales, modificarlos o ponerles término, dejándose expresa constancia que las facultades mencionadas han sido por vía de ejemplo, sin que ellas importen una limitación o restricción a las facultades del administrador. Asimismo, en el orden bancario, dicho administrador podrá celebrar actos o contratos con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, de crédito y de leasing, sean nacionales o extranjeras, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero, y darles término; girar y sobregirar en ellas, contratar préstamos en cualquier forma, ya sea como créditos en cuenta corriente, avances contra aceptación o pagarés, girar, suscribir, aceptar, reaceptar, prorrogar, revalidar, endosar en propiedad, cobranza o garantía y con o sin restricciones, avalar, protestar, descontar y cancelar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, documentos nominativos, a la orden o al portador y relativos a obligaciones en general y a todo otro efecto de comercio; obtener boletas de garantía; podrá operar las cuentas corrientes bancarias de la sociedad, de depósito o de crédito, de ahorro o especiales, hacer depósitos, girar, realizar transferencias electrónicas, percibir dineros y vale vista, retirar talonarios de cheques, dar órdenes de no pago, firmar y hacer protestar cheques y demás títulos de crédito; solicitar avances contra aceptación; contratar préstamos de cualquier clase, ya sea, y a vía de ejemplo, créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avance contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta especial, con toda clase de organismos o instituciones de crédito o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, en general con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; ceder y aceptar cesiones de créditos sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; contratar y modificar seguros terrestres, aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que correspondan a toda clase de riesgos; acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y ponerles término a su arrendamiento; colocar y retirar dineros o valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda extranjera, efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y en general efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; girar, revalidar, endosar en dominio y cobro, depositar, protestar, cancelar, cobrar, extender, disponer en cualquier forma de cheques, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones civiles y penales que a la sociedad corresponden con relación a tales documentos; cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones semifiscales o de administración autónoma, instrucciones privadas y de cualquiera otra índole, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios; ejecutar toda clase de operaciones aduaneras pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las Aduanas o desistirse de ellas; realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones y de cambios internacionales; representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades en relación con la importación y exportación de mercaderías. Asimismo, podrá ejercer cualquier otro tipo de actuación derivada de las actividades comerciales destinadas a lograr los objetivos sociales y que en forma directa o indirecta obligue los bienes que conforman el activo fijo de la sociedad, como ser por vía de ejemplo los siguientes: a) Contratar créditos donde se entregue en hipoteca, prenda u otro tipo de garantía, bienes del activo fijo de la sociedad, sean estos muebles o inmuebles; b) Vender, enajenar, ceder en comodato a cualquier título bienes del activo fijo, sean estos bienes muebles o inmuebles de acuerdo a las normas contables y que formen parte de la sociedad; c) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase y objeto, modificarlas, disolverlas, administrarlas, liquidarlas y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, con organizaciones de cualquier especie de que forme parte o en que tenga interés, ingresar a sociedades ya constituidas, comprar y vender acciones y derechos en dichas sociedades; d) Condonar obligaciones de terceros para con la sociedad; e) Constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, para caucionar obligaciones ajenas”. En consecuencia, se viene en rectificar, corregir y sanear cualquier vicio que pudiera provenir de la inscripción de fecha nueve de diciembre del año dos mil veinticuatro en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año dos mil veinticuatro, a fojas mil cincuenta y uno con el número quinientos ochenta y nueve, así como de la inscripción de fecha doce de junio del año dos mil veinticinco, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año dos mil veinticinco, a fojas cuatrocientos cincuenta y tres, número doscientos cuarenta y siete del año dos mil veinticinco, respecto de la sociedad SERVICIOS MAR ENGINEERING LIMITADA. Asimismo, se deja constancia que las partes confirieron poder especial a don GONZALO SERRA BERRUECO, en la cláusula séptima de la escritura de modificación de sociedad de responsabilidad limitada de fecha cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, anotada en el Repertorio número ocho mil seiscientos cuarenta y dos de la Segunda Notaría de Puerto Montt de don Felipe San Martín Schröder, que lo faculta para que corrija errores o deficiencias de la señalada escritura, facultándolo para suscribir por sí solo los instrumentos públicos o privados que fueren necesarios. Demás estipulaciones en escritura pública extractada. El capital actualizado de la sociedad hoy en día asciende a la suma de $6.000.000.- (seis millones de pesos). Puerto Montt, 11 de julio de 2025.