CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SchultzSolano SJL Limitada

CVE 2671821
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
7 de julio de 2025
Notaría
Concepción
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
7 de julio de 2025
Repertorio
3910/2025
Notario
RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA
Oficio
Primera Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$2.000 CLP
Domicilio
Concepción
Duración
5 años contados desde la fecha de la escritura social, renovable tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años, salvo alguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad, mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de seis meses a la expiración del plazo de vigencia o cualquiera de sus prórrogas

Objeto social

El giro u objeto social será la prestación de servicios jurídicos y legales

Administración

corresponderá separada e indistintamente a uno cualquiera de los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público Titular, de la Primera Notaría de Concepción, con oficio en Barros Arana N°989, de la misma comuna, certifico: Por escritura pública de fecha 07 de Julio de 2025, ante mí, Repertorio Nº3910/2025, señores RIOLA LORETO SOLANO GUZMÁN y ROBERT AUGUST SCHULTZ FIGUEROA, ambos domiciliados en Cochrane 635, Concepción, constituyeron sociedad responsabilidad limitada. Razón Social: SchultzSolano SJL Limitada. Sin embargo podrá adquirir derechos y contraer obligaciones sustituyendo en el nombre social la expresión "Limitada" por su abreviatura "Ltda.". Administración y uso de la razón social: corresponderá separada e indistintamente a uno cualquiera de los socios. Capital Social: $2.000.000 de los que cada socio aporta $1.000.000 en dinero efectivo que la sociedad declara recibir en esa forma. Objeto: El giro u objeto social será la prestación de servicios jurídicos y legales. Duración: 5 años contados desde la fecha de la escritura social, renovable tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años, salvo alguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad, mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de seis meses a la expiración del plazo de vigencia o cualquiera de sus prórrogas. Domicilio: Concepción. CONCEPCIÓN, 10 de Julio de 2025.