INVERSIONES NILO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de junio de 2025
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la 27ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, CERTIFICA: Por escritura de fecha 6 de junio de 2025, ante mí, FELIPE SCHAPIRA MIRANDA, LEONARDO FABIÁN SCHAPIRA ESKENAZI, MARCELA SCHAPIRA MIRANDA y LAURA LUISA MIRANDA MUÑOZ, todos domiciliados para estos efectos en Tuki Haka Vari sin número, de la comuna de Isla de Pascua, Región de Valparaíso; modificaron sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES NILO LIMITADA” o “NILO LTDA.”, inscrita a fs. 88594, N° 47808, Registro de Comercio de Santiago, año 2016. Modificaciones consisten: 1) Felipe Schapira Miranda, compra y adquiere para sí, el uno por ciento de los derechos sociales a Laura Luisa Miranda Muñoz, por la suma $6.432.582, que pagará en seis cuotas mensuales y sucesivas, por un monto de $1.072.097 cada una. Del mismo modo, Marcela Schapira Miranda, compra y adquiere para sí, el uno por ciento de los derechos sociales a Leonardo Fabián Schapira Eskenazi, por la suma $6.432.582, que pagará en seis cuotas mensuales y sucesivas, por un monto de $1.072.097 cada una. Se retiran de la compañía Laura Luisa Miranda Muñoz y Leonardo Fabián Schapira Eskenazi, quedando como únicos socios: Felipe Schapira Miranda, con 50% del capital social, y Marcela Schapira Miranda, con 50% del capital social. 2) Se modifica la cláusula cuarta de la escritura de constitución, en el sentido que, a partir de esta fecha, la administración y el uso de la razón social, corresponderá a cualquiera de los socios Felipe Schapira Miranda y Marcela Schapira Miranda, quienes podrán representar a la sociedad en forma conjunta, separada o indistintamente, con todas las facultades expresadas en dicha cláusula. 3) Se modifica la cláusula séptima del pacto social, quedando como sigue: “Los socios tendrán derecho a retirar, a cuenta de utilidades, las cantidades que acuerden en relación a las disponibilidades de caja y utilidades proyectadas”. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la sociedad y en especial los socios declaran que limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 08 de Julio de 2025.