MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES DIVANESSA LIMITADA

RUT 77822457-7 CVE 2671953
Fecha instrumento
3 de julio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de julio de 2025
Notario
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la 27ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 03 de Julio de 2025, ante mí, VANESSA DE LOURDES SANTIS MENA, domiciliada en Los Dominicos número 8630, local 1002, Las Condes, GEORGIA PAOLA SANTIS MENA, domiciliada en Los Dominicos número 8630, local 1002, Las Condes, VERÓNICA PATRICIA GUERRA ESTRADA, domiciliada en Jaime Guzmán Errázuriz N° 3311, departamento 510, Ñuñoa, y MIGUEL ÁNGEL CASTRO MOYA, domiciliado en Pasaje 12, casa 6433, La Florida; modificaron sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES DIVANESSA LIMITADA” o “DIVANESSA LTDA.”, inscrita a fs. 109781, N° 47027, Registro de Comercio de Santiago, año 2023. Modificaciones consisten: 1) Vanessa de Lourdes Santis Mena, vende, cede y transfiere a Verónica Patricia Guerra Estrada, quien compra, acepta y adquiere para sí el 50% de derechos sociales, por la suma $1.500.000, pagada al contado. Del mismo modo, Georgia Paola Santis Mena, vende, cede y transfiere a Miguel Ángel Castro Moya, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 50% de derechos sociales, por suma $1.500.000, pagada al contado. Se retiran de la compañía Vanessa de Lourdes Santis Mena y Georgia Paola Santis Mena, quedando como únicos socios: Verónica Patricia Guerra Estrada, con 50% del capital social, y Miguel Ángel Castro Moya, con 50% del capital social. 2) Se modifica la cláusula cuarta de la escritura de constitución, en el sentido que, a partir de la fecha de la escritura extractada, la administración y el uso de la razón social, corresponderá exclusivamente a don Miguel Ángel Castro Moya, quien podrá representar a la sociedad con todas las facultades expresadas en dicha cláusula. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 08 de Julio de 2025.