CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA PDO SpA

CVE 2671853
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de julio de 2025
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
10 de julio de 2025
Repertorio
2089-2025
Notario
ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO
Oficio
Notaria de Santiago con asiento en la comuna de Independencia

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, productos, alimentos, equipos, equipamientos, vestuarios, maquinarias, accesorios, manufacturas, accesorios, insumos, partes, piezas y repuestos, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden;

Administración

La sociedad será administrada por don PABLO ANDRES DELGADO OPAZO quien se desempeñará en forma indefinida y solo una Junta de accionistas podrá reemplazar o nombrar a nuevos administradores y representantes de la sociedad. El Administrador podrá ser o no accionista de la sociedad. El Administrador tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todo lo que respecta al cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, y en toda clase de actos y negocios con las más amplias facultades y atribuciones, sin limitación ni exclusión alguna, con las facultades enunciadas en el pacto social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, Notario Público Titular de la Notaria de Santiago con asiento en la comuna de Independencia, domiciliado en Avenida Independencia Nº 873, Independencia, Por escritura pública, ante mí, de fecha 10 de julio de 2025, repertorio N°2.089-2025, comparece: don PABLO ANDRES DELGADO OPAZO, chileno, empresario, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos noventa y ocho mil trescientos noventa y seis guion nueve, con domicilio en calle Las Nalcas Sur número nueve mil cuatrocientos setenta y siete, comuna de La Florida, Región Metropolitana. El compareciente mayor de edad, quien constituye una sociedad por acciones. Razón social: “DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA PDO SpA”, con nombre de fantasía de “PDO SpA”; Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero; Duración: Indefinida; Objeto: El objeto de la sociedad será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, productos, alimentos, equipos, equipamientos, vestuarios, maquinarias, accesorios, manufacturas, accesorios, insumos, partes, piezas y repuestos, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; Capital: El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de la misma clase y serie, y se suscribe por el accionista fundador: don PABLO ANDRES DELGADO OPAZO, quien suscribe y paga en este acto, mil acciones que corresponde al cien por ciento de las acciones.; Administración: La sociedad será administrada por don PABLO ANDRES DELGADO OPAZO quien se desempeñará en forma indefinida y solo una Junta de accionistas podrá reemplazar o nombrar a nuevos administradores y representantes de la sociedad. El Administrador podrá ser o no accionista de la sociedad. El Administrador tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todo lo que respecta al cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, y en toda clase de actos y negocios con las más amplias facultades y atribuciones, sin limitación ni exclusión alguna, con las facultades enunciadas en el pacto social. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago de Chile, Independencia, a 11 de julio de 2025.