CENTRO DE DESARROLLO HUMANO Y CAPACITACION LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de agosto de 2009
- Repertorio
- 1113-2025
- Notario
- PABLO IGNACIO BUSTOS MOLINA
- Oficio
- Tercera Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO IGNACIO BUSTOS MOLINA, abogado, Notario Público Titular, Tercera Notaría de La Serena, calle Colón N°352 Local 2, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí: Repertorio 1113-2025, comparece, ÁNGELA PATRICIA HERMOSILLA CUEVAS, domiciliada en Río Lauca Oriente 3135, Solar de Peñuelas, Coquimbo; y ALFONSO ESTEBAN OSSES HERMOSILLA, domiciliado en Juan Arenas Martínez 1003, Coquimbo; acordaron modificación de sociedad de responsabilidad limitada denominada: “CENTRO DE DESARROLLO HUMANO Y CAPACITACION LIMITADA”, nombre fantasía “DEHUCAP LIMITADA”, RUT N° 76.073.531-0, constituida por escritura pública de 04/08/2009, otorgada en Notaría de Concepción de M ario Patricio Aburto Contardo, extracto inscrito en Registro Comercio de Concepción año 2009, fojas 1489, N°1506, publicado en Diario Oficial de 11 de septiembre de 2009; acordaron modificar lo siguiente: Socio ALFONSO ESTEBAN OSSES HERMOSILLA vende, cede y transfiere a socia ÁNGELA PATRICIA HERMOSILLA CUEVAS, quien compra y acepta para sí, un 10% de los derechos totales en la sociedad, equivalentes a un 20% de los derechos de que el cedente es titular; precio de la cesión $400.000. pagado en form indicada en la escritura. Como consecuencia de la cesión quedan como únicos socios de la sociedad: A) Doña ÁNGELA PATRICIA HERMOSILLA CUEVAS, con un 60% de los derechos cuota y parte en la sociedad; y, B) Don ALFONSO ESTEBAN OSSES HERMOSILLA, con un 40% de los derechos cuota y parte en la sociedad. Queda limitada la responsabilidad de cada socio al monto de los respectivos aportes. Se modifica además cláusula Cuarta del estatuto social en el sentido de que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a la socia doña ÁNGELA PATRICIA HERMOSILLA CUEVAS con mismas amplias facultades expresadas en el estatuto social. En lo no modificado, subsisten las estipulaciones y cláusulas de la escritura que se modifica. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Serena 02 de junio de 2025.